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RECOPILACION DE DATOS - SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  5.473 Palabras (22 Páginas)  •  542 Visitas

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¿SE TRAMSMITE A LOS HEREDEROS LA ACCION POR REPARACION DE UN AGRAVIO MORAL? (A PROPOSITO DE LA POSTURA DE MAZEAUD PUBLICADA EN PAGINAS DE AYER DE OCTUBRE DEL 2001)

por Fernando Darritchon

I. INTRODUCCIÓN: PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION

Vamos a analizar el supuesto en que una persona es agraviada (injuriada y calumniada) y fallece sin haber accionado civil ni penalmente, pero sin haber renunciado expresamente a esas acciones: ¿pueden sus herederos forzosos iniciar por aquella la acción civil?

Supongamos los siguientes hechos:

1) una persona es calumiada y fallece antes de iniciar las acciones civiles y penales para reparar su honor, sin haber renunciado expresamente a ellas y antes de que hayan prescripto;

2) 2) una persona que es calumniada e injuriada fallece en la mesa de entradas de la Cámara Civil justo antes de presentar su escrito de demanda por medio de la cual reclamaba la reparación del daño producido por las calumnias e injurias;

3) 3) una persona es lesionada en un accidente automovilístico mientras viajaba en un taxi, y fallece porque vuelca la ambulancia que la trasladaba al hospital y sus herederos pretenden reclamar el daño moral al taxista por las lesiones -sin perjuicio del reclamo independiente a la ambulancia por la muerte-.

Ante tales hechos y otros que se nos pueden ir ocurriendo, cabe formularse la siguiente preguntarse: ¿podrían los herederos del causante iniciar las acciones civiles y penales por daño moral que pertenecían al causante mientras vivía?.

No existen controversias respecto de la posibilidad de los herederos forzosos de "continuar" las acciones civiles y penales ya iniciadas por el causante, ni respecto de iniciar la acción penal, ni sobre la posibilidad del heredero de accionar por sí mismo (in iure propio).

Pero en el caso que el causante agraviado no ha iniciado la acción civil reparadora (y aún cuando no haya renunciado a la misma), la mayoría sostiene que la posibilidad de accionar desaparece con su muerte (que significaría para tal postura la "renuncia" del causante a su derecho) y que sus herederos carecen de acción para exigir, en su carácter de tales, la reparación del daño sufrido por el causante. Ello, sobre la base de lo normado por los art. 1099 y 1078 del C.C.

Tales disposiciones normativas deben compararse con el art. 75 del Código Penal que se trata de un caso en que la titularidad del ejercicio de la acción penal privada pasa del titular originario -el causante- a titulares post mortem sustituyentes -herederos forzosos- quienes no accionan por una ofensa dirigida contra ellos sino por la ofensa inferida al muerto durante su vida .

Por lo tanto, el derecho penal sí permite a los herederos forzosos "iniciar" la acción penal privada (querella) por las calumnias e injurias proferidas al causante en vida que no ha iniciado la acción, cosa que, hasta ahora, parecería no permitir el derecho civil (según la postura mayoritaria): es decir que los herederos tienen acción penal, pero no tendrían acción civil para reparar el perjuicio producido mediante la comisión de un delito doloso.

Antes de continuar, advierta el lector que no nos planteamos aquí si es viable la reparación a título personal del heredero, ni a la posibilidad de continuar las acciones entabladas por el causante; cuestiones estas no controvertidas actualmente, como ya se dijo. Nos referimos específicamente a la viabilidad, en la calidad de herederos forzosos, del ejercicio de la acción civil del perjuicio moral sufrido en vida por el causante (padres, hijos, abuelos o cónyuge) que no ha iniciado la acción en vida, que no ha renunciado a la misma y que ésta no ha prescripto.

Por lo tanto, ante lo normado por los arts. 1078 y 1099 del C.C. y 75 del C.P., intentaremos determinar que estando legitimados los herederos para iniciar la acción penal, al mismo tiempo sí se encuentran legitimados para "iniciar" el reclamo para la reparación civil en miras a la reparación del perjuicio moral sufrido por el causante en vida (descartando, como ya se dijo, el caso que el causante haya renunciado expresamente).

En cuanto a la acción penal, ya dijimos que no existe inconveniente alguno en responder afirmativamente. Más allá de algunas posiciones doctrinarias que se inclinan por la negativa, clara es la disposición del art. 75 del C.P. que expresamente faculta al cónyuge, hijos, nietos y padres sobrevinientes a "ejercer" y/o "continuar" la acción penal privada (a través de la querella) por calumnias e injurias luego de la muerte del ofendido .

En cuanto a la "continuación" de la acción civil así como al reclamo por daños materiales sufridos por el heredero (gastos funerarios, de farmacia, gastos médicos, etc.) tampoco existe inconveniente en inclinarse por la opción afirmativa. La mayoría de la doctrina y jurisprudencia son contestes en ese sentido .

Entonces la cuestión es otra: se trata de la transmisibilidad de la acción en reparación del perjuicio moral sufrido por el causante. La transmisibilidad de la acción en reparación del perjuicio extrapatrimonial sufrido por el causante. El perjuicio causado al honor del causante por una difamación de la que ha sido víctima antes de su muerte , limitando el cuestionamiento al supuesto en que el causante no ha iniciado antes de su muerte la acción en reparación del perjuicio moral por él sufrido, descartando el caso en que haya renunciado expresamente a esos derechos y que la acción haya prescripto.

II. EL PROBLEMA TÉCNICO-JURIDICO

Nuestra doctrina y jurisprudencia no se han detenido a analizar profundamente la cuestión, ni se han preocupado en resolver el conflicto existente entre lo normado por el art. 75 del C.P. (que sí permite accionar) y los arts. 1078 y 1099 del C.C. (que dispondrían lo contrario). En ese sentido, casi toda la información recabada parecería sostener que los herederos no pueden iniciar la acción civil por reparacion del agravio moral sufrido por el causante que no la inició en vida, pero sin fundamentos, a nuestro juicio, convincentes.

Ya el derecho romano negaba toda acción a los herederos estimando que respiraba venganza y por ello, no admitía que pudiese trasmitirse a los sucesores. No obstante, con respecto a las injurias o calumnias cometidas contra el causante, facultaba a sus herederos a continuar la acción una vez que estuviera trabada la litis .

También la doctrina francesa anterior

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