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Realismo Jurido Y Normativismo


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  4.625 Palabras (19 Páginas)  •  4.886 Visitas

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EL REALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMO

Es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las normas. Es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas o   una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. Que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico tal como fuera iniciado ya en el siglo XIX por la llamada jurisprudencia.

  CARACTERISTICAS DEL NORMATIVISMO JURÍDICO.

a) Bilateral.-Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos. 

b) Coercibilidad.-Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. 

c) Heteronimia.-Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma,

CONCEPTO:

El Realismo jurídico, es una expresión suficientemente ambigua como para haber caracterizado al menos tres actitudes teóricas diferentes. Estas hicieron su aparición en un momento anterior a la crisis del positivismo jurídico, pero se van a ver favorecidas por ella. Son muchas y muy diferentes las doctrinas jurídicas que se han autocalificado como realistas. La expresión realismo jurídico es usada generalmente con un valor emotivo para distinguir a las doctrinas que se aproximan en mayor medida a la realidad.

El problema surge a la hora de discernir a que realidad nos referimos, ya que unos la interpretan como realidad esencial, otros como realidad de la estructura del derecho...

Giovanni Tarello identifica hasta 15 acepciones diferentes de la expresión realismo jurídico en la literatura jurídica, aunque sólo considera adecuadas las que son asumidas por el realismo jurídico americano y por el realismo jurídico escandinavo. Obviamente estas preferencias de Tarello responden a su propia orientación teórica-jurídica.

Tanto en las filas del antiformalismo jurídico como en las del formalismo jurídico han existido autores que afirman que sus doctrinas están abrigadas bajo el manto del realismo jurídico.

Históricamente el normativísmo, es el estilo propio de la ciencia jurídica del s. XIX, que cristaliza en la teoría general del Derecho. Si, tradicionalmente, se observa una relación entre Derecho y norma, en cuanto que el Derecho tiene carácter normativo y la norma tiende a concretar, parcialmente, lo justo, que constituye la médula del Derecho, el positivismo jurídico. Su fundamento filosófico se halla en la perfecta disparidad entre ser y deber ser, «De que algo sea no puede derivarse que deba ser, ni de que algo deba ser puede concluirse que sea realmente» Hans Kelsen, propone construir una Ciencia del Derecho consecuente con el concepto positivista de ciencia. Para lograrlo, parte de la distinción entre juicios de ser y juicios de deber ser. Los primeros son explicativos, describen hechos, mientras que los segundos reflejan el contenido de un deber ser a

Características Realismo jurídico

La primera acepción alude al realismo jurídico. La ciencia jurídica estudia el conjunto de normas efectivamente aplicadas en una sociedad determinada.

Existen tres sub-conjuntos teóricos de este positivismo: el positivismo historicista, el positivismo sociológico o el sicologismo jurídico y el positivismo judicial. El primero estudia al Derecho como hecho social y considera a la costumbre jurídica como el hecho social efectivamente relevante. El segundo estudia científicamente al Derecho teniendo en cuenta su facticidad de los hechos. La neutralidad axiológica es la condición necesaria y suficiente para analizar al Derecho en términos de su eficacia social. Al tercer sub-conjunto le interesa la actividad judicial de resolución de controversias concretas porque la jurisprudencia es la fuente principal del Derecho. Debemos tener presente que estos tres sub-conjuntos resaltan el criterio de la efectividad jurídica en relación a algunas fuentes del Derecho. La efectividad de la aplicabilidad normativa es una parte del estudio de la ciencia jurídica pero no es la única. Importa también el estudio de la validez jurídica: teoría general del Derecho y el estudio axiológico del Derecho (filosofía del Derecho).

Esta posición positivista reduce los temas de la validez jurídica y de la axiología jurídica en términos de efectividad jurídica. Debemos separar los temas de estudio del Derecho. De acuerdo a la teoría jurídica positivista el científico define al Derecho como el conjunto normativo formalmente válido. Si el Derecho es un hecho social estamos en el campo de los niveles naturales. Si las fuentes del Derecho principales son la costumbre y la jurisprudencia de acuerdo a la posición que se siga, estaremos no sólo confundiendo temas diferentes sino que estaremos confundiéndolas categorías teóricas de fuentes de conocimiento o de producción y fuentes de calificación o de validez del Derecho: validez jurídica y vigencia jurídica son criterios jurídicamente relevantes en determinados campos cognoscitivos. La ciencia jurídica pura estudia el

Derecho en términos de validez. El acto o el proceso de creación de normas jurídicas y la norma convencional creada son las categorías determinantes para configurar el conjunto normativo formalmente válido. Por eso, tanto la costumbre como la jurisprudencia son fuentes analizadas teórica y prácticamente. Igualmente, consideramos que la neutralidad axiológica no es la condición necesaria y suficiente para analizar al Derecho en términos de su efectividad social sino que es un criterio que permite transmitir una información coherente y objetiva en el campo de los problemas prácticos técnicos.

    • Se atiende más al mundo exterior que ha de ser escrito de manera objetiva y fiel y precisa.

    • Los autores se centran en la realidad más próxima, más conocida;

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