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Reeleccion Presidencial Colombia


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  350 Visitas

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ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

“Por medio del cual se reforman los artículos 127,197 y 204, de la Constitución Política de Colombia y se aprueba la reelección Presidencial Inmediata’’

Los miembros de la bancada uribista radicaron el día 18 de Marzo de 2004, el proyecto de acto legislativo por medio del cual se permitiría la reelección del presidente de la república. La iniciativa faculta no solo al jefe de Estado sino a su vicepresidente, para que inicien la campaña proselitista 120 días antes de los comicios.

La norma advierte, sin embargo, que los dos funcionarios no podrán utilizar los bienes y recursos de la hacienda pública para dar a conocer sus metas y programas de gobierno. El proyecto de reforma constitucional establece que los empleados públicos que usen sus cargos para presionar a los electores a favor del mandatario o empleen dinero del Estado en la campaña, serán sancionados por mala conducta. Por otra parte, la propuesta señala que “el presidente en ejercicio o quien a cualquier título haya ocupado ese cargo, podrá ser elegido hasta por dos periodos consecutivos o no”. Para el vicepresidente de la república, los uribistas dejan abierta la posibilidad de que se lance como candidato presidencial pero únicamente si el gobernante no se presenta a la reelección. Entre los promotores del acto legislativo se encontraban las representantes a la Cámara Sandra Ceballos y Gina Parody.

Podríamos analizar los siguientes puntos respecto a la discusión jurídica tan amplia que se presentó y se presenta en el territorio Colombiano:

1. El poder del Congreso para reformar la Constitución: Este acto legislativo trae mucha controversia desde distintos ámbitos, y me inclino más hacia lo que tiene que ver con los supuestos límites materiales a la facultad del Congreso para introducir determinados cambios en la Constitución en algunos de sus elementos. Una de las posiciones al respecto dice que al Congreso, en su calidad de Constituyente derivado, sólo le estaría dado MODIFICAR, más no SUSTITUIR, la Carta Política y así se expresa la Corte Constitucional mediante sentencia C 551/03.

Ahora bien. Es adecuado, como punto de partida, analizar cuál fue la posición del Constituyente sobre las posibilidades de reformar la Carta Política. En este sentido, bien se puede decir que nuestra Carta tiene todos los rasgos de lo que la doctrina denomina como una “Constitución flexible”. Es decir, aquel tipo de Constitución que, en oposición a las “constituciones rígidas” contempla amplias posibilidades que permiten su reforma. Son varios los argumentos que nos llevan a señalar tal característica de nuestra Constitución Política, en primer lugar, nuestro ordenamiento no contempla “cláusulas pétreas” o “intangibles”. Como su nombre lo indica, este tipo de cláusulas son aquellas que se contemplan en los textos constitucionales y que no pueden ser “tocadas” por el Constituyente. Y podríamos poner como ejemplo, la Constitución Alemana, expedida en la posguerra, la cual señala en su artículo 79.3 que: “Es inadmisible una enmienda a la presente ley fundamental que afecte la división de la federación en Länder, el principio de participación de los Länder en la legislación o los principios enunciados en los artículos 1 y 20” En segundo lugar , se consagró una cláusula general de competencia para que el Congreso de la República pudiera llevar a cabo modificaciones a la Constitución, de hecho, tal y como se desprende del Título XIII, tanto el cuerpo Legislativo, como una Asamblea Constituyente o el pueblo por la vía del referendo, son principales a la hora de introducir modificaciones a la Constitución. De hecho, al examinar el texto constitucional se encuentra sin mucha dificultad que uno de los elementos que irradia su articulado es el enorme respeto por el poder legislativo como órgano constituyente.

Por otro lado en el texto de la exposición de motivos, se criticaba la posición asumida por la Corte Suprema de Justicia en referencia a la fracasada reforma de 1977 y sobre su papel en ésta se dijo:

“La opinión nacional entendió que detrás de tales argumentos de fachada [los de la Corte Suprema] existía el propósito de arrebatarle el Poder Constituyente al Congreso y convertir a la Corte Suprema de Justicia en un ente con facultades superiores al resto de los poderes públicos. En esta oportunidad se echó mano de la doctrina elaborada por Carl Scmittt, inspirada en conceptos ajenos a nuestro constitucionalismo y que indicó el propósito de encontrar límites al poder de reforma más allá de las normas permitidas en la Carta, cuya integridad se pretende tutelar.”

Para que no quedara duda alguna al respecto, se manifestaba en la exposición que:

“los únicos límites que la Constitución contempla para el ejercicio del Poder Constituyente, por parte del Congreso, son los que taxativamente se enumeran (...) Buscar cláusulas pétreas o límites ideológicos para la reforma de la Carta constituye intromisión indebida.”

Un elemento adicional que cabe analizar en este punto es la potestad Constituyente del Legislativo, es el papel determinante que éste juega tanto para la convocatoria al referendo como para la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Es decir, se estableció que para que tales figuras puedan ser utilizadas como

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