ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reformas Al Articulo Tercero Cuadro


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  397 Visitas

Página 1 de 9

REFORMAS AL ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL

Constitución 1857

Venustiano Carranza Constitución de 1917

José Vasconcelos Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1934.

LÁZARO CÁRDENAS Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de

diciembre de 1946

MIGUEL ALEMÁN VALDÉS

“La enseñanza es libre. La Ley determinará qué profesiones necesitan título para su

ejercicio y con qué requisitos se deben expedir.”

Gratuidad y el laicismo para escuelas oficiales. Federalizó la educación pública. “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de

educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en

los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún

culto podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias

particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los

establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.” “La educación que imparte el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina

religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus

enseñanzas y actividades en forma que permitan crear en la juventud un concepto

racional y exacto del universo y de la vida social.

Sólo el Estado- Federación, Estados, Municipios – impartirá educación primaria,

secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen

impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso

con las siguientes normas:

I.- Las actividades de enseñanza en los planteles particulares deberán ajustarse, sin

excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo y estarán a

cargo de personas que en el concepto del Estado tengan suficiente preparación

profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud,

las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones

exclusivas o preferentemente realicen acciones educativas, y las asociaciones o sociedades

ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no

intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán

ayudarlas económicamente.

II.- La formación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en todo

caso al Estado. “La educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Municipios - tenderá a

desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la

vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la

independencia y en la justicia.

I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a

dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y,

basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos,

las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

a) Será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante

mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional en cuanto – sin hostilidades ni exclusivismos – atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la

defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad cuanto por el

cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de

todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de

individuos.

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Junio

de 1980.

José López Portillo Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero

de 1992.

CARLOS SALINAS DE GORTARI Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1993

Carlos Salinas de Gortari Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de

noviembre de 2002

Vicente Fox Quesada

I a VII.- […]

VIII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley

otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;

realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los

principios

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.8 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com