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Reformas Articulo 115


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  13.808 Palabras (56 Páginas)  •  714 Visitas

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ARTICULO 115

PUBLICACION ORIGINAL

PUBLICACION: 05-02-1917

RESUMEN

Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

PRESENTADA POR: Venustiano Carranza

FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-01-1917

2a. Lectura: 25-01-1917

DECLARATORIA: 05-02-1917

OBSERVACIONES: Se presenta voto particular de los CC. Jara y Medina.- Se aprueba por unanimidad de 150 votos.

CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Quinto, denominado "De los Estados de la Federación". Plantea que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representantivo y popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que se establecen en este artículo.

TITULO QUINTO

De los Estados de la Federación

Artículo 115

Los Estados adoptarán, para su régimen anterior, la forma de gobierno republicano, representativo popular,

teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre,

conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.

III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios

donde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años.

Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.

El número de representantes de la Legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.

En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.

Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.

REFORMA 01

PUBLICACION: 20-08-1928

RESUMEN

Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Ley que reforma el artículo 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115 de la

Constitución Federal

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 16-05-1928, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernación

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 21-05-1928

DECLARATORIA: 20-08-1928

OBSERVACIONES: Reforma el párrafo cuarto de la fracción III del artículo.- Se dispensa la 2a. lectura.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 167 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 169 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que el número de representantes en las Legislaturas de los Estados, será proporcional al de los habitantes de cada uno pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes.

LEY que se reforma el art. 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del art. 115 de la Constitución General Federal.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaria de Gobernación.

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Federal y previa la aprobación de las mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115 de la

Constitución Federal, en los términos siguientes términos:

Artículo 115

.................................................

.................................................

III.- ...........................................

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.................................................

El número

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