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RELACIÓN JURISPRUDENTE-PRETOR EN LA GÉNESIS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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RESUMEN RELACIÓN JURISPRUDENTE-PRETOR EN LA GÉNESIS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO

1. Es erróneo que la ley y el derecho representan conceptos de igual conceptualización. Es el poder político hoy en día quien genera el derecho a través dela ley, ya que este se ah legaliza. En el periodo de mayor auge de la evolución jurídica en Roma vemos que la ley tuvo un papel de muy escaza relevancia en la formulación del derecho. De hecho desde el nacimiento de la urbe hasta Justiniano solo existen dos cuerpos legislativos de contenido amplio e irrestricto que son la ley de las XII Tablas y el Corpus Iuris Civilis. La hora Justinianea constituye el termino del siglo de crecimiento en la evolución jurídica de Roma. A raíz de lo anterior podemos ver que no siempre el derecho vigente en una sociedad ah surgido como derecho positivo, osea, impuesto potestativamente, o sea, la vida jurídica clásica de Roma se basa fundamentalmente en el Edicto del Pretor.2. La figura del pretor se nos presenta como un ``colega menor de los consules, y con la función propia y específica de la Iurisdictio, a partir de las leyes Liciniae sextiae del año367 d.C. en la época alto republicana. Etimológicamente Iurisdictio deriva de IusDicere, esto es, decir o declarar el derecho. La Iurisdictio surge con una función pacificadora: ``Que los conflictos de intereses que se den entre particulares no sediriman por el uso de la fuerza, si no mediante la formulación de un criterio, criterio que se declara en razón de un iudicium y no de un combate. Por esto a la actividad judicial se le denomina Agere que representa un hacer espiritual y de donde provienen Actio y Actor, a diferencia del Facere que constituye un hacer material. El sistema de protección de interés parece haber pasado por 3 etapa, el combate, la fuerza ritualizada y el Iudicium (Ius y vis). Pretor es quien ``Ius Dicit´´ siendo este necesario para la mejor comprensión del asunto, precisar el correcto alcanze que tiene la Iurisdictio. Naturaleza institucional de la pretura: ``es esta una magistratura ordinaria de carácter permanente que constituye uno de los cargos del cursus honorum, siendo el peldaño para usar el consulado y la censura, tener acceso al senado y a la promagistratura provincial. Esto sabiendo que solo los magistrados detentan potestad política en la esfera de la civitas. La potestas es la denominación que se le atribuye al poder genérico e indeferenciado reconocido socialmente al sujeto, el cual involucra, a su vez, una serie de facultades especificas. La pretura en caso de emergencia ésta dotada de Imperium, que es el poder del mando militar en su acepción más propia y es pecífica. Decir el Derecho no es lo mismo que generarlo o hacerlo nacer, la Iurisdictiopretoria es un decir instrumental y no eficiente del derecho.3. Jurisprudente: Es este un particular ajeno por si a los avatares del quehacer político o militar(contrario al pretor), ya que su officium no constituye como tal la función pública, es una actividad libre y consultiva desarrollada al margen de los controles potestativos de la civitas. Prudentia: virtud intelectiva de conocimiento o saber, prudente es el sabio, por lo que el jurisprudente es quien sabe del ius, está habilitado para discernir sobre la base de la justicia el criterio de solución más apropiado al caso propuesto.

El jurisprudente va dando respuesta a quienes recurren a él en busca de consejo jurídico, respuestas que en sentido estricto constituyen la jurisprudencia. Solo pueden dar respuesta aquellos que conocen o saben de una determinada ciencia o disciplina (prudentia).La potestad puede dar órdenes sin necesidad de estimulo( voluntad propia) , la autoridad debe ser consultada para emitir respuesta o responsa

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