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Resumen De Libro Teoria Pura Del Estado


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  2.081 Palabras (9 Páginas)  •  328 Visitas

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CAPITULO IV

Estática jurídica

El orden jurídico establece una obligación jurídica, cuando una norma jurídica positiva ordena determinada conducta de un individuo, y establece al comportamiento contrario a esa conducta una sanción. Cuando un individuo realiza una conducta contraria al derecho se le considera jurídicamente responsable de él y se le establece una sanción, es decir responde por el delito. Podemos decir que un individuo está obligado a un comportamiento conforme a derecho y responde por un comportamiento contrario a derecho. Pero esta responsabilidad puede ser de dos tipos, es individual cuando el individuo responde por una conducta propia o cuando es responsable por una conducta ajena (de un tercero); y es colectiva cuando la consecuencia de lo ilícito (sanción) está dirigida a los miembros de un grupo determinado, este tipo de responsabilidad es característica de las comunidades primitivas. También podemos hacer una distinción entre la responsabilidad intencional, cuando ese acontecimiento ha sido buscado por el individuo pues tiene interés en él; y la responsabilidad por el resultado, donde el hecho se ha producido sin ninguna intención o previsión, es decir accidentalmente.

Los actos coactivos son aquellos que deben cumplirse aun en contra de la voluntad del afectado, hay dos tipos: las sanciones como actos de coacción estatuidos como reacción contra una determinada conducta y actos coactivos que no tienen ese carácter, como es el caso de la internación que se hace de los individuos que padecen enfermedades peligrosas. Las sanciones dentro de un orden jurídico pueden ser de dos tipos: sanción penal o sanción civil, que son la consecuencia del acto ilícito o delito. Lo ilícito de ninguna manera se presenta como una negación del derecho sino por el contrario es una condición del derecho, pues a partir de ella se puede establecer la sanción.

¿Puede concebirse una obligación jurídica sin sanción?

Si en las obligaciones jurídicas no habría sanción seria difícil distinguir las normas jurídicas de las normas morales.

Si la violación de la leyno fuera sancionada por un acto coactivo no habría ninguna diferencia entre la persona que si cumple la ley y aquellas que no la cumple.

Sin actos coactivos las ciencia del derecho fallaría. Además siel estado, que es la autoridad, no utiliza medios coactivos seria difícil de distinguirlo con otras comunidades que también establezcan normas.

La norma primaria y la norma secundaria no tendrían sentido si el acto coactivo no es un elemento esencial del derecho.

Obligación e imputación

Para las reglas de derecho el acto coactivo ES UNA CONSECUENCIA IMPUTADA A UNA CONDICION DETERMINADA Cuando la norma dice que en tal situación debe ser ejecutado un acto coactivo, esto no significa que en presencia de una obligación jurídica sea siempre necesario aplicar una sanción. Además casi todas las normas no tienen una sanción para cada conducta que se hace, la norma simplemente autoriza o permite que haya una sanción.

Los actos coactivos son aquellos que deben cumplirse aun en contra de la voluntad del afectado, hay dos tipos: las sanciones como actos de coacción estatuidos como reacción contra una determinada conducta y actos coactivos que no tienen ese carácter, como es el caso de la internación que se hace de los individuos que padecen enfermedades peligrosas. Las sanciones dentro de un orden jurídico pueden ser de dos tipos: sanción penal o sanción civil, que son la consecuencia del acto ilícito o delito. Lo ilícito de ninguna manera se presenta como una negación del derecho sino por el contrario es una condición del derecho, pues a partir de ella se puede establecer la sanción.

El orden jurídico establece una obligación jurídica, cuando una norma jurídica positiva ordena determinada conducta de un individuo, y establece al comportamiento contrario a esa conducta una sanción. Cuando un individuo realiza una conducta contraria al derecho se le considera jurídicamente responsable de él y se le establece una sanción, es decir responde por el delito. Podemos decir que un individuo está obligado a un comportamiento conforme a derecho y responde por un comportamiento contrario a derecho. Pero esta responsabilidad puede ser de dos tipos, es individual cuando el individuo responde por una conducta propia o cuando es responsable por una conducta ajena (de un tercero); y es colectiva cuando la consecuencia de lo ilícito (sanción) está dirigida a los miembros de un grupo determinado, este tipo de responsabilidad es característica de las comunidades primitivas. También podemos hacer una distinción entre la responsabilidad intencional, cuando ese acontecimiento ha sido buscado por el individuo pues tiene interés en él; y la responsabilidad por el resultado, donde el hecho se ha producido sin ninguna intención o previsión, es decir accidentalmente.

El derecho subjetivo puede ser entendido como un interés jurídicamente protegido pues cuando se lesiona ese interés se establece una sanción; como un poder jurídico otorgado a un individuo para reclamar a través de una acción por incumplimiento de la obligación; como una autorización para efectuar determinados negocios jurídicos (como es el caso de las licencias de funcionamiento). Los derechos y libertades fundamentales están garantizados por la constitución en la medida que constituye la norma jurídica de mayor jerarquía en la pirámide de Kelsen.

La capacidad de derecho se refiere a la capacidad que tienen las personas de tener derechos subjetivos y obligaciones jurídicas, es decir, ser sujeto de derechos y obligaciones, de esta manera se establecen relaciones jurídicas, cuando se relaciona el sujeto de una obligación jurídica con el sujeto del derecho subjetivo correspondiente. Pero tenemos que establecer una distinción entre la persona como persona física y como persona jurídica (ambas construcciones de la ciencia del derecho) , en el primer caso nos referimos al hombre como portador de derechos y obligaciones, y en el segundo caso nos referimos a una sociedad (asociación de hombres con derechos y obligaciones) dotada de personalidad jurídica, que también tiene obligaciones y derechos y por tanto también tiene responsabilidad jurídica pero no por un delito propio de la agrupación, sino por un delito ajeno pues el delito es cometido por un miembro determinado por el estatuto de la asociación para cumplir cierta obligación (órgano social). Sin embargo como constituyen una asociación responden con su patrimonio colectivo el incumplimiento del órgano social. Lo mismo sucede con

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