ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Revolución Francesa Y Administración Contemporánea. Revolución Francesa Y Administración


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  9.372 Palabras (38 Páginas)  •  2.216 Visitas

Página 1 de 38

Revolución Francesa Y Administración

Contemporánea.

Eduardo Garcia de Enterría.

Introducción.

Esta obra impresionante nos da una visión generalizada de lo que fue la Revolución Francesa y su influencia en la administración.

Hay que aportar los cimientos para estructurar y poner en marcha la actual administración, siguiendo los principios de legalidad, la idea de libertad y la concepción concreta de la estructura y función del Estado, es decir, la división de poderes y la disidencia revolucionaria.

Y en segundo lugar, la formación del régimen municipal francés contemporáneo, que habla del sistema municipal, desde Turgot y su evolución, hasta llegar a su máxima expresión.

Titulo Primero :

Revolución francesa y administración contemporanea.

I. La reacción frente al estado absoluto.

La Revolución francesa, significó el tránsito de la sociedad estamental, heredera del feudalismo, a la sociedad capitalista, basada en una economía de mercado apoyada por una burguesía, la cual tenía un papel preponderante en la vida económica, que logró desplazar el poder a la aristocracia y a la monarquía absoluta.

A partir de esta sucesión surge y se afirma un nuevo sistema cuyos principios suponen la ruptura del anterior régimen y la definición de un nuevo principio donde se fundamenta la “Voluntad General”.

Los revolucionarios franceses no sólo crearon un nuevo modelo de sociedad y estado, sino que difundieron un nuevo modo de pensar a la mayor parte del mundo.

De este nuevo modo de pensar se distinguen tres ideas principales: el principio de legalidad, la idea de la libertad y la concepción concreta de la estructura y función del Estado.

Ellos serán los fundamentos que sustentarán a la Administración como la conocemos actualmente.

1. LA FORMULACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

LEGALIDAD UNIVERSAL Y LEGALIDAD SOCIAL.

EL DOGMA DE LA VOLUNTAD GENERAL Y DE LA IDEA DE LA LEY.

El principio de legalidad va en contra de la estructura política del Estado Absoluto, que es un poder personal representado por el monarca autoritario, donde no prevalece la equidad ni la justicia.

En el Estado Liberal, se crea el principio de legalidad, que es una manifestación esencial de la cláusula del Estado de Derecho cuyo padre es el alemán Von Mohl, que concreta la postulación del imperio o soberanía de la Ley como ideal político.

En consecuencia, el Barón de Montesquieu se aproxima con todo rigor a la tesis de que en descubrir, proponer sancionar y finalmente sustentar esas leyes naturales que presiden la vida social, se resume toda función del poder político y lo fundamenta en su obra ,,Del espíritu de la leyes’’ que dice “ la ley en general es la razón humana en tanto que ella gobierne todos los pueblos de la tierra y las leyes políticas y civiles de cada nación no debe más que los casos particulares donde se aplique esta razón humana”.

La teoría de Rousseau sobre la “Volunté générale” es una idea metafísica, donde el principio de legalidad pasa a ser una doctrina mecánica, que va a ensamblar todo el concepto Ley y su función central en la Teoría del Estado.

Sobre el soporte del pacto social, el soberano ,,al no estar formado el soberano más que de los particulares que lo componen, ni tiene ni puede tener interés contrarios a los suyos’’.

Por tanto, el poder soberano no tiene ninguna sociedad de garantías con respecto a los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a todos sus miembros. Actúa sobre la voluntad general del cuerpo colectivo que es lo que resuelve el problema de legitimidad, pues obedeciendo a la voluntad general es obedecerme a mí mismo.

La voluntad general es una expresión en determinaciones generales, solo la ley general es legítima como manifiesto de la voluntad general y esta voluntad general se vincula, en cuanto al poder soberano, en todas las funciones públicas.

2. LAS LEYES COMO LEYES DE LIBERTAD.

EL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA COMO ÓPTIMO DEL ORDEN SOCIAL.

Las leyes de libertad tienen como objetivo hacer posible el libre desenvolvimiento de los miembros de la sociedad.

Para Montesquieu esta idea se concreta en la expresión «nom la glorie de l’Estat, mais la liberté du citoyen», que llega a la conclusión de lo que se denomina la constitución del orden por concurrencia.

El objetivo del Estado se afianza, en el Derecho, cuyo fin es asegurar la coexistencia de las libertades de los súbditos, estas libertades concurren unas con otras donde la autoridad regula y asegura el orden colectivo y donde la libertad es el estatuto supremo de la comunidad.

3. LA ESTRUCTURA DEL ESTADO: LEYES, TRIBUNALES Y ORDEN PÚBLICO. LOCKE, MONTESQUIEU, ROUSSEAU.

Liberalismo político es aquel conjunto de doctrinas que profesan los partidarios del sistema liberal, este régimen liberal que se sustenta en los principios de soberanía nacional popular y división de poderes siendo Locke, Montesquieu y Rousseau los que establecieron las bases del liberalismo.

La estructura y contenido del Estado fundamental que postulan estas concepciones básicas es sumamente elemental y se puede concretar de esta forma: leyes, Tribunales y orden público, donde el Estado debe a limitarse a dictar leyes generales de un contenido garantista y límite externo de la libertad.

También el Estado crea y organiza un orden coactivo (la policía), donde está limitado por una función que es el respaldo de la Ley.

Con este sistema se formula la División de Poderes donde sus mayores exponentes son: el inglés Locke y el francés Montesquieu.

John Locke es el autor que más ha influido en la configuración del liberalismo político.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (55.6 Kb)  
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com