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La Ruinas


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  Ensayos  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  414 Visitas

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RUINA.

El término es usado para describir los restos de arquitectura humana, estructuras que alguna vez fueron un todo, pero que se han derruido parcial o completamente debido a la carencia de mantenimiento o a los actos deliberados de destrucción. Los desastres naturales, las guerras y la despoblación, son las causas más comunes que llevan a una edificación a las ruinas.

Asimismo, las ruinas son muy importantes para los historiadores, arqueólogos y antropólogos, que alguna vez fueron fortificaciones, lugares de adoración, casas, edificios o pueblos, villas y ciudades enteras. Muchas de las ruinas descubiertas o conocidas, se han vuelto Patrimonio de la Humanidad por parte de la Unesco en años recientes, entidad que los identifica y conserva como áreas de valor excepcional para la humanidad.

Por otro lado, la palabra ruina es de origen latino, y se formó a partir del verbo (ruere) que significa caerse, derrumbarse o desplomarse. Por lo tanto una ruina es algo que está tan deteriorado que amenaza con caerse. Se aplica en general a las edificaciones muy antiguas cuyas estructuras ya no resultan sólidas, o que han padecido la acción de catástrofes naturales, tornados, incendios, inundaciones, o la acción destructora del hombre.

En relación al art. 1.591 del Código Civil exige como punto de partida para su aplicación que el edificio (se arruinase), por lo que resulta necesario examinar el concepto de ruina. Si bien inicialmente se interpretó como el derrumbamiento material del edificio, la necesidad de dar satisfacción a los intereses de los adquirentes de viviendas, que la Jurisprudencia entendía como los más necesitados de protección, hizo que se estudiara a profundidad el concepto de ruina.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo señala que "la Doctrina que reiteradamente ha venido manteniendo para perfilar el concepto de ruina abunda en la idea de separarle de una interpretación literal, identificativa con el derrumbamiento del edificio, para comprender en él aquellos graves defectos que hagan temer la pérdida del inmueble o le hagan inútil para la finalidad que le es propia, así como aquellos otros que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuren una violación del contrato o incidan en la habitabilidad del edificio".

Por tanto, podemos deducir ahora que la ruina puede definirse como aquella situación en la que se encuentra un edificio con graves defectos, bien porque hagan temer su derrumbamiento, o bien porque le hagan inútil para su destino o habitabilidad.

CLASES DE RUINA.

La primera clasificación permite distinguir la ruina total de la parcial.

El art. 1.591 del Código Civil alude únicamente a la ruina total al decir "que el edificio se arruinase", tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han incluido en su ámbito de aplicación la ruina parcial, es decir, aquella que no afecta al edificio en su totalidad y se limita a una de sus partes esenciales, afectando bien a su solidez o a su utilidad.

 Ejemplo: La ruina parcial se produce en un edificio de varias plantas cuando la planta baja se encuentra en una situación tal, derivada de una explosión de gas, que afecta a la solidez de todo el edificio y viabilidad de toda la estructura, aunque las últimas plantas no estén afectadas directamente.

 Ruina Parcial:

Destrucción parcial o deterioro de parte de la pared. Esta aniquilada, esa parte como pared, sea por vetustez o caso fortuito.

Ejemplo: Ruina Parcial.

Parte normal

Ruina Parcial.

 Ruina Total:

Destrucción total, pérdida irreparable, no causada por los condominios. Debe entenderse no solo la perdida física, que nada queda después de ella. Si no también, de la pérdida que consiste en la aniquilación de la aptitud para su destino que tenía al momento de la constitución del condominio y que los condominio0s tenían el derecho de usar en común.

Ejemplo: Ruina Total.

Ruina Total.

Asimismo, ambos conceptos surgen para distinguir los supuestos en que el estado del edificio afecta a toda o a una parte respectivamente. Para que la ruina parcial determine la obligación de demolición es necesario que la parte afectada tenga independencia constructiva respecto al resto del inmueble. Ambos conceptos se refieren especialmente a la ruina técnica, pero también pueden referirse a cualquiera de los otros supuestos de ruina.

 Ruina Material y Funcional:

La segunda clasificación diferencia la ruina material de la funcional.

Si la primera alude al derrumbamiento físico de lo construido, la segunda se refiere a aquellos supuestos en los que no existe tal derrumbamiento, pero sí concurren defectos constructivos que impiden o dificultan la utilización de la edificación para la finalidad que le es propia, situación que la Jurisprudencia también ha incluido en el concepto de ruina. La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2002 señala que "se aprecia la ruina funcional cuando los defectos tienen una envergadura o gravedad que exceden de las imperfecciones corrientes haciendo inútil o impropia la cosa para su finalidad, de tal manera

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