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Seguros Y Fianzas


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2011  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  1.756 Visitas

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1854 HASTA 1892

CÓDIGO DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (1854)

El Código de Comercio de la Ciudad de México del 16 de mayo de 1854, conocido como “Código Lares" por la particular influencia que tuvo en su estructuración Don Teodoro Lares —Ministro del Gobierno del General Antonio López Santa Ana—, no hace referencia a un “Organismo del Gobierno” como regulador de la actividad aseguradora —en ese entonces, solamente seguros terrestres y marítimos—, pero habla de la presencia de “un funcionario autorizado del Gobierno” responsable de “otorgar contratos de seguros” en las plazas de comercio de sus respectivas residencias, siempre y cuando alguno de los contratantes fuera mexicano. Además se agrega que dichos contratos tendrían igual fuerza que si se hubieren hecho con la intervención de un corredor.

Se trata de un primer intento por parte del Gobierno para intervenir en el otorgamiento de documentos que involucraban la responsabilidad de un “llamado asegurador” para con los “asegurados” en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas.

PRIMERA LEY SOBRE COMPAÑÍAS DE SEGUROS (1892)

El 16 de diciembre de 1892 se promulga la primera “Ley sobre Compañías de Seguros”, la cual entró en vigor el 1º de enero de 1893. En la Exposición de Motivos se habla ampliamente sobre la necesidad de fijar “prescripciones fundamentales a que han de someterse las sociedades nacionales y extranjeras de seguros sobre la Vida, contra incendio y/o otros riesgos”. Se manejaron dos teorías: a) considerar a las Compañías de Seguros como sociedades de carácter especial, requiriendo precauciones más estrictas por parte de la

Administración, sujetándolas a una previa autorización; o b) aplicarles la ley común, o sea, el principio de libertad absoluta de organización sin necesidad de previo permiso alguno de la autoridad ni, por lo mismo, de concesión o de contrato. El Ejecutivo creyó preferible seguir la segunda alternativa, por lo que no se creó ningún organismo oficial que las supervisara. Sin embargo, el Artículo 10 de esa Ley dice que: “La Secretaría de Hacienda organizará un servicio de inspección con el personal que estime suficiente para vigilar que las Compañías de Seguros, cumplan estrictamente las prescripciones de la Ley y reglamentos de la materia”.

1893 HASTA 1946

GENERALIDADES (1893)

Una vez entrada en vigor la primera Ley sobre Compañías de Seguros, durante más del medio siglo se constató una evolución técnico-legal en la actividad aseguradora, registrándose situaciones relativamente favorables para su desarrollo como lo previsto a continuación. Se decretó el principio de la “autorización” para el ejercicio de esa actividad. Se creó un

Departamento de Seguros y sus atribuciones como autoridad supervisora. Se estableció la obligación de presentar ante la Secretaría de Hacienda o de Industria, Comercio y Trabajo, según la época, documentos varios por parte de las compañías. Se avanzó en la Mexicanización del Seguro. Se promulgó la “Ley sobre el Contrato de Seguro” y, al fin, se creó la Comisión Nacional de Seguros en septiembre de 1946, lo que dio a dicho Organismo Oficial “personalidad y autoridad” para el desempeño de sus actividades sobre todo en el sector de los seguros y también de las fianzas, aún y cuando en este último caso no se haya mencionado explícitamente.

SEGUNDA LEY SOBRE EL SEGURO (1910)

Se promulga la “Ley relativa a la organización de las compañías sobre la Vida”, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo de 1910, cuya importancia estriba en los siguientes dos aspectos más relevantes. En primer término se establece el requerimiento de la “Autorización” del Gobierno para el ejercicio de una sociedad de seguros. Se crea un “Departamento de Seguros” el cual tendría a su cargo, además de “atribuciones y obligaciones” que en su momento le confiriera la Secretaría de Hacienda, otras catorce que se detallan en el Artículo 3 del Capítulo IV de la Ley, entre las cuales destacan las siguientes:

Ejercer la vigilancia sobre las compañías respectivas a fin de que su explotación se haga de acuerdo con las prescripciones legales; Iniciar todo lo que tienda a hacer más eficaz la vigilancia del Gobierno sobre las

compañías de seguros, y garantizar los intereses del público; Informar anualmente el Secretario de Hacienda acerca de las operaciones y estado de las compañías de seguros que operan en el país, incluyendo las que hayan sido declaradas en estado de quiebra, y sobre cualquiera otra clase de datos que muestren

los procedimientos del Departamento de Seguros, las condiciones de negocios de seguros en México;

Proponer la aprobación o reforma de los proyectos de pólizas, tarifas de primas y prospectos de las compañías, y Comprobar la exactitud y legalidad en la inversión de las reservas de las compañías y exigir el informe anual que estas últimas deben rendir.

TERCERA LEY SOBRE EL SEGURO (1926)

El legislador vio la necesidad de promulgar otro documento el cual regularía la actividad aseguradora en toda su amplitud (vida y otros ramos), lo que ocurrió el 25 de mayo de 1926 con la “Ley General de Sociedades de Seguros”, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

LA NUEVA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF):

1990-1997

Se trata de un período relativamente corto pero muy intenso en cuanto a la evolución del seguro en el país y que involucra al Organismo Oficial, el cual logró recuperar su “identidad”, logró consolidar la modernización de la supervisión adecuando su labor a las nuevas situaciones tecnológicas del país, y también retomó su actividad en Foros Internacionales permitiendo a la Comisión tener voz y voto en el consenso asegurador mundial.

REFORMA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE

SEGUROS (1990)

El 3 de enero de 1990 el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto que Reforma a “La Ley General de Instituciones y Mutualistas de Seguros”, mismo que fue promulgado el 20 de diciembre de 1989, en fuerza del cual:

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se divide en: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional Bancaria; o sea, como se

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