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Sistema Aleman


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  2.693 Palabras (11 Páginas)  •  1.817 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

LOS ESTATUTARIOS. Orígenes

La historia nos señala que los pueblos de la antigüedad no conocieron el DIPr, ni como ciencia para resolver los conflictos legislativos ni como normas para regular la condición jurídica de los extranjeros. El extranjero no gozaba de ningún derecho y era considerado como un enemigo.

Durante la primera etapa de la edad media domina el principio internacional, conocido con el nombre de principio de la “ personalidad del derecho", que no es más que el principio de extraterritorialidad, la ley personal sigue al individuo a donde quiera que vaya, la ley se aplica en función de la persona independientemente del lugar donde se encuentre. En la segunda parte de la edad media surge un sistema jurídico exactamente opuesto al de la personalidad del derecho, el sistema de territorialidad de las leyes. Según este principio el derecho se aplica sobre un territorio determinado, excluyendo la aplicación de cualquier ley extraña al territorio.

La primera manifestación científica del derecho internacional privado que surgió para conciliar los dos principios opuestos de la personalidad y de la territorialidad fue la teoría de los estatutos, esta no fue una doctrina sino un conjunto de doctrinas que elaboraron los juristas desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII, (seis siglos) para resolver los conflictos que podían suscitarse entre las costumbres de un mismo país o entre las leyes nacionales de diferentes países. Todos los estatutos o leyes se dividían en categorías: reales o personales y mixtos y luego fijaban su ámbito de aplicación, es decir, pretendían incluir las diversas relaciones jurídicas dentro de esa división. Los estatutos reales se refieren a los bienes exclusivamente y solo tienen aplicación dentro de un territorio determinado, son pues rigurosamente territoriales. Los estatutos personales se refieren a la persona haciendo abstracción de la cosa especialmente a su estado y capacidad, y siguen al individuo donde quiera que se traslade, pueden pues extraterritorializarse recibiendo aplicación fuera de los límites del territorio.

LA TEORIA ALEMANA.

Esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en el derecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que es uno de los más importantes puntos de conexión para algunos países, así como también ignora como materia del Derecho Internacional Privado la condición jurídica de los extranjeros.

La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet, Maury y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influencia decisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porque carecería de objeto determinar la ley competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale.

El derecho internacional privado, como tema central, se ocupa del conflicto de leyes y complementariamente están; el estudio de los puntos de conexión ( la nacionalidad) y el estudio de las cuestiones previas ( condición jurídica de extranjeros).

SISTEMA ALEMÁN:

Se denomina sistema alemán, a la serie de teorías formuladas por juristas Alemanes durante el siglo XIX en relación al derecho internacional privado. En este siglo se producen en Alemania, movimientos de investigación científica en el campo de este derecho, las cuales conducen al abandono de las doctrinas estatutarias y dan origen a la creación de nuevos sistemas de resolución de conflictos y leyes.

Se deben mencionar entre los jurisconsultos más destacados de la época, Sachariae, Waechter, Shaeffner, Haus, y Savigny, todos ellos exceptuando a Savigny, concuerdan en preconizar la aplicación en primer término de la lex fori, es decir, la ley nacional del juez que conoce del litigio, difiriendo solamente en la amplitud con que por excepción admiten la aplicación de la ley extranjera. La obra de Savigny viene a dar un fundamento y una solución verdaderamente científica a los asuntos de derecho internacional privado, culminando las diversas manifestaciones de doctrinas o teorías alemanas.

Estas doctrinas se caracterizan por armonizar el fundamento dado a nuestra ciencia, mediante los sistemas de solución de conflictos. Son sistemas filosóficos que tratan de sustituir a las escuelas estatutarias, quienes habían dado muestras de insuficiencia en el tema de resolución de casos en el derecho internacional privado.

DOCTRINA DE ZACHARIE.

Esta doctrina no es considerada como filosófica, pero da una clara idea de la evolución ocurrida en la doctrina alemana. Sostiene, que toda relación jurídica está sometida a la ley del juez que está llamado a conocer de ella, solo acepta la aplicación de la ley extranjera cuando la lex fori, un tratado o la convención de las partes así lo disponen expresamente.

Se podría deducir del enunciado anterior, que se va a aplicar siempre la ley del juez que conoce del asunto, entonces, no se admitirá la aplicación de la ley extranjera, esto constituye una negación a la extraterritorialidad del derecho, pero no es así.

El análisis de este texto en épocas anteriores a las que Zacharie escribe, conduce a la posibilidad de llegar a esa negativa, pero para cuando el expone su teoría, las disposiciones del derecho interno contienen normas que permiten la aplicación del derecho extranjero. Es innegable que con la admisión de la regla expuesta por Zacharie desaparecen todos los conflictos de leyes. El juez solo aplica su propia ley, pues esta solo tiene validez dentro del ámbito del legislador que la ha dictado.

Excepciones:

Este jurista indudablemente se vio en la necesidad de formularle excepciones a su regla, la realidad misma de los hechos, demostraba que esta no podía ser tomada de manera tan general.

Primera excepción: Se refiere a los contratos, cuando las personas al contratar han escogido voluntariamente la ley que va a regular dicha relación jurídica, no se aplica el principio general de la lex fori.

Segunda excepción: Cuando los Estados, por medio de un tratado, han acordado que ciertas relaciones de derecho no estarán sometidas a la regla general.

Tercera excepción: Cuando se trata de cuestiones resueltas por medio de una ley positiva, tampoco funciona la regla. De igual manera no funciona el principio general cuando se trata de la aplicación de la regla locus regit actum la cual es considerada de jure Gentium.

Critica: La teoría de Zacharie es inadmisible, no es posible establecer como regla general que sea la lex fori la que venga a regular las relaciones del individuo en el orden internacional, es decir que esta sea quien resuelva los conflictos de leyes. Existe otra realidad, los hechos demuestran que el hombre establece relaciones con los hombres de otros pueblos, que existen relaciones familiares, económicas y de todo género a niveles internacionales, los países no pueden vivir aislados, esto los llevaría con seguridad a desaparecer.

Por otra parte la doctrina de Zachaire, nos llevaría a dejar en manos del demandante la elección de la ley aplicable, pues en ocasiones los tribunales de distintos países son competentes para conocer de un determinado litigio, y los interesados acudirían a demandar en aquel que les fuera más conveniente a sus intereses.

No se puede aceptar esta regla, es preciso buscar principios más elevados que permitan el desenvolvimiento de extraterritorialidad del derecho, y que esta no quede sometida a la voluntad arbitraria de un legislador.

DOCTRINA DE WAECHTER:

Carlos Waeechter (1797 – 1880), este autor nos expone sus opiniones en una serie de artículos que publicó entre 1841 y 1842. Desarrolla una nueva idea sobre la solución de los conflictos de leyes y aun cuando parte del conflicto de la aplicación de la lex fori, su doctrina es mucho más avanzada que la de Zacharie, no se detiene en la sola expresión literal de la ley, sino que va mas allá y sostiene que es preciso investigar la intención del legislador.

Afirma que la solución de los conflictos de leyes debe hacerse de acuerdo a las normas de conflicto establecidas en la ley del juez. El juez tiene la facultad de llenar las lagunas de su legislación, en los casos no legislados expresamente, el juez debe investigar cual ha sido la intensión y el sentido del legislador.

Esta doctrina constituye un avance en relación con la anterior, pero Waechter, en lugar de elaborar una teoría que resuelva el conflicto, cuando el juez no encuentre la solución del caso ni en la ley ni en su espíritu, corta el problema diciendo en este caso el juez aplicara la lex fori.

Critica.

Esta última opción es evidentemente territorialista y hace que rechacemos la doctrina, aun cuan admitimos, como antes hemos dicho, que vino a ser un hito, en el avance de las doctrinas alemanas, hacia niveles superiores de la investigación y solución de los conflictos de leyes.

La doctrina de Waechter la podemos sintetizar así: Lex fori-intención.

DOCTRINA DE SCHAEFFNER

Guillermo Schaeffner, en 1.841 publicó una obra titulada Desenvolvimiento del Derecho Internacional Privado. Para este autor, el juez al conocer de un cosa de conflicto de leyes debe atender a lo dispuesto por su propio legislador, si este le ha ordenado hacer la aplicación de su propia ley o de una ley de un país extraño así lo hará; pero si su legislación nada ha dispuesto, el juez juzgará la relación, conforme al derecho que presenció el nacimiento de esa relación.

Es preciso tener en cuenta que para Schaeffner, el lugar de nacimiento no es lugar donde ha nacido como relación de hecho, como situación fáctica, sino aquel en que ha nacido a la vida del derecho.

Luego nos da una serie de ejemplos, a los cuales hace la aplicación de su doctrina:

• Las personas en cuanto a su estado y a su capacidad en general, están sometidas a la ley de su domicilio, como es natural, este domicilio es el domicilio de origen, ya que el nacimiento hace que la persona adquiera relevancia a la vida del derecho.

• Con respecto a los bienes, distingue si estos pertenecen a una universalidad (bienes ut universitas), o si deben considerarse como cosas singulares (bienes ut singuli). En el primero de los casos, es decir, en cuanto a la universalidad los bienes que las constituyen están sometidos a la ley que regula la universalidad misma. Por ejemplo, tratándose del patrimonio, la sucesión debe estar sometida a la ley del domicilio del de-cujus. Los bienes, considerados como cosas singulares, estarán sometidos a la ley del lugar de situación.

• En relación con los actos, la ley aplicable a la forma, es la regla locus regit actum, es decir, se regulan por la ley del lugar de celebración, con excepción de los casos en que una determinada forma se imponga de manera absoluta.

• En cuanto al fondo de los actos, sólo es posible distinguir los distintos elementos que la constituyen: así: habrá que tomar en cuenta la capacidad general de las personas y la capacidad especial para la realización de un determinado acto; igualmente será preciso tomar en cuenta las leyes del lugar donde el acto ha de efectuarse, así como las leyes vigentes en el lugar donde el objeto está situado.

Crítica

Esta doctrina ha sido criticada de manera especial por Savigny, quien sostiene que la regla es arbitraria, pues sólo la ley del lugar donde ha nacido la relación jurídica, sin tomar en cuenta otros elementos, no puede determinar la ley aplicable.

Es inadmisible la regla, porque en mucha ocasiones una relación jurídica, puede estar vinculada a las legislaciones de diversos países, por ejemplo: un contrato celebrado en Venezuela, sobre bienes que estén situados en Colombia y que posteriormente va a ser ejecutado en el Perú, presenta contactos legislativos con tres legislaciones diferentes, las cuales habrán de tomarse en cuenta a la hora de regular esa relación.

Para Mancini (profesor de Derecho Internacional Privado y célebre político italiano) la regla es Incierta, pues la relación jurídica puede haberse formado en diferentes lugares, como ocurre cuando la cosa está en un lugar la promesa se efectúa en otro y ambos son diferentes del lugar al cual pertenece la persona.

DOCTRINA DE HAUS:

Haus, eleva el principio de la autonomía de la voluntad a regla rectora para resolver los conflictos de leyes. Enuncia que la relación jurídica esta establecida a la ley escogida por las partes.

Presenta la teoría de la siguiente manera:

• El juez debe examinar la relación jurídica y determinar la ley que las partes elijan para regularla.

• Si la ley que ha de regular la relación jurídica no ha sido expresamente determinada el juez aplicara la ley que presuntamente las partes hubieran escogido.

• Si las partes no hubieran escogido la ley de forma expresa o no se pudiese encontrar su voluntad presunta, se aplicara la lex fori.

Crítica:

Existe en esta doctrina el predominio del elemento personal que resulta realmente inadmisible y una serie de razones que hace desechar la doctrina de Haus.

Si se admite que las personas pueden de manera tan amplia regular las relaciones jurídicas por su propia voluntad se estaria restando a las leyes el carácter imperativo.

Si la voluntad de las partes no está expresada, el juez tendrá que acudir al sistema de las presunciones, muy difícil de manejar para llegar a la voluntad presunta, llegando a conclusiones inaceptables y en ocasiones a situaciones no deseadas por las partes.

Se criticó esta doctrina porque después de haberla construido alrededor de la voluntad de las partes, concluye en que cuando no se pueda lograr esa voluntad se aplicara la lex fori, cosa no aceptable pues se estaría admitiendo la territorialidad del derecho.

DOCTRINA DE SAVIGNY.

El eminente jurista Federico Carlos Savigny (1779 – 1861) nacido en Frankfurt, profesor de Derecho Romano en la Universidad de Berlín, consideraba que las instituciones y las reglas jurídicas, el derecho en sí, son naturaleza orgánica, denominaba ciencia “Teoría de los límites locales de las reglas del derecho”, siendo esta una de las más importantes que se hayan formulado en el Derecho Internacional Privado por su originalidad, su contenido jurídico y la repercusión que tuvo vigorosamente contra la idea de la aplicación exclusiva de la lex fori , y sostiene que existe una comunidad de derecho entre los diferentes Estados que constituyen la humanidad, y esta comunidad jurídica hace que exista no un beber de cortesía, sino la obligación del juez de aplicar la ley extranjera cuando ésta es competente de acuerdo con la naturaleza propia y esencial de la relación jurídica ya que existe un derecho propio del hombre y cada relación jurídica que el crea, y ese derecho se determina no por su origen, sino por el lugar de su domicilio, tratándose de bienes corporales, es el lugar de su situación, en materia de obligación es la ley del domicilio del deudor, tratándose de sucesiones, es la del último domicilio del causante etc. La doctrina de Savigny hace pues prevalecer en general la idea del domicilio por sobre la nacionalidad y el territorio para resolver los conflictos de leyes.

Teoría de la voluntad real, Savigny considera que la voluntad interna es el principal elemento del acto jurídico, la declaración no es más que el medio de revelar o exteriorizar aquella. La voluntad interna debe prevalecer, porque lo que el derecho protege es el querer del individuo. Los juristas influyen o deben influir en el ejercicio de la función legislativa. Defendió la opinión de que el derecho no puede “crearse”, sino que existe en el pueblo y nace con él al ser engendrado en una forma misteriosa por el Volksgeist (El espíritu del pueblo). En consecuencia, caracterizó la observancia consuetudinaria no como una causa del derecho, sino como la evidencia de que existe. Savigny consideraba que en cada pueblo se desarrollan ciertas tradiciones y costumbres que, por práctica continua, acaban por convertirse en normas jurídicas. Solo por medio de un estudio cuidadoso de esas tradiciones y costumbres puede encontrarse el verdadero contenido del Derecho.

Las teorías de Savigny tuvieron gran influencia en los círculos jurídicos de Europa y de allí pasaron a América, donde se ha escogido como regla general el principio del domicilio, para regular el estado y la capacidad de las personas. En Alemania fue considerada como Derecho Común Alemán y se llegó hasta el extremo de interpretar violentamente ciertas leyes contrarias a sus principios a fin de adaptarlas a ellos.

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