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Sistema De Protección De Los Derechos Humanos Previstos En El Modelo Socialista De La República Bolivariana De Venezuela


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  1.422 Visitas

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Sistema previsto en el modelo socialista de la República Bolivariana de Venezuela

El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del

Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 3 establece “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos.

Indudablemente, el contenido del presente compendio en Derechos Humanos será de gran utilidad para todos los lectores, no solo por el conocimiento de ellos sino por la observancia, respeto de los mismos y la información que puedan transmitir a la sociedad como multiplicadores de tan valiosa información.

Derechos fundamentales y el principio de igualdad

1) Que los derechos fundamentales son derechos humanos que se dotan de eficacia jurídica mediante su incorporación a una Constitución normativa.

2) Los derechos fundamentales son derechos públicos subjetivos, es decir, que los derechos fundamentales son pretensiones de las personas frente a los poderes públicos.

3) Que los derechos fundamentales son derechos constitucionales y en consecuencia vinculan a todos los poderes públicos, se imponen a todos los poderes públicos y por tanto, también al legislador

El principio de igualdad supone que todos tienen derecho a que la ley les trate por igual y prohíbe la discriminación en la ley. Siendo esto cierto, sabemos también que no cualquier trato desigual es discriminatorio, sólo es discriminatorio el trato o diferencia no objetiva, no razonable y no proporcionada. Por tanto, la igualdad permite la diferenciación fundamentada en causas objetivas y razonadas. Lo que la Constitución exige de la ley es la neutralidad, el diferenciar sin tomar partido por nadie y basándose en criterios reales, objetivos y proporcionales. El legislador le impone a la igualdad la neutralidad, basándose únicamente en razones objetivas, reales y atendiendo a la proporcionalidad.

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