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El concepto de derecho electoral


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  Tesinas  •  5.531 Palabras (23 Páginas)  •  515 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación universitaria

Universidad Santa María

2do semestre, sección A

El sufragio

El sufragio

Del latín suffragium, el sufragio es una expresión pública o secreta de una preferencia a una opción. El concepto es sinónimo de voto y hace referencia al gesto u objeto que permite expresar tal preferencia.

La noción de sufragio está vinculada al sistema electoral para la provisión de cargos públicos. El sufragio es un derecho constitucional y político que incluye al sufragio activo (el derecho de una persona a emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar algún referendo) y al sufragio pasivo (el derecho a presentarse como candidato en un proceso electoral y a ser elegido).

A lo largo de la historia, el derecho de sufragio ha cambiado mucho. Los señores feudales y los reyes de la antigüedad no consideraban hombres libres a sus súbditos y, por lo tanto, no permitían la expresión mediante el voto. En los gobiernos democráticos, de todas formas, el sufragio está limitado por ciertas condiciones legales. De acuerdo a cada país, el sujeto debe ser mayor de edad, contar con la nacionalidad del país donde pretende votar o presentarse como representante o cumplir con otros requisitos. En algunas naciones musulmanes, por ejemplo, las mujeres aún no gozan del derecho de sufragio.

Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio. Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas.

El sufragio cumple así dos funciones fundamentales que han hecho que el se arrogue el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático liberal: la función electoral, que sirve para designar a los representantes, y la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional. Estas funciones se resumen en una: la expresión de la opinión pública, en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren

Naturaleza jurídica del sufragio

La naturaleza jurídica del sufragio desde el punto de vista constitucional está reflejada en la voluntad que tiene el soberano de ejercer ese derecho enmarcado en nuestra constitución que le permite ser participe en las elecciones de sus gobernantes y reglamentos.

Podríamos decir que la naturaleza jurídica del sufragio está en la expresión voluntaria del soberano, cuando ejerce su derecho al voto para elegir por sí mismo y de manera directa a sus representantes políticos, legislación y enmiendas o reformas que a esta puedan ofrecerle.

El sufragio universal

Consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. Habitualmente se entiende de forma más concreta, en el sentido de más ligado a la extensión del voto a la población adulta femenina.

Se trata de la evolución de una serie de sistemas, como el sufragio censitario (donde sólo votaban los hombres con un cierto nivel de instrucción y de renta) o el sufragio calificado (habilitado para los hombres que sabían leer y escribir)

En 1789 el poder político comenzó a estar en manos de presidentes y cámaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de elección. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal del voto. Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en términos generales el sufragio universal se estableció luego de una evolución a través de los siguientes sistemas:

Sufragio censitario: en el que votaban solo hombres que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social sufragio masculino calificado: en el que podían votar todos los hombres que supieran leer y escribir

Sufragio femenino: reconociéndose el derecho a voto de las mujeres

Sufragio sin calificación: en el que se establece el derecho a voto de todas las personas, sin discriminar su nivel educativo, incluyendo a los analfabetos.

Sufragio sin discriminación racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminación racial, ni de su pertenencia étnica u origen nacional.

El sufragio universal existe cuando el conjunto de la ciudadanía dispone del derecho de voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición o circunstancia de carácter discriminatorio. La definición del electorado y la extensión del sufragio varía según la época y el lugar y ha originado grandes debates. Es conveniente recordar que la historia de la democracia ha ido unida a la ampliación de la base electoral en la que jugó un rol importante la presión de sectores excluidos del derecho a votar.

Todas las exclusiones discriminatorias buscaban privar del derecho de sufragio a la clase trabajadora. La consecución del sufragio universal masculino y con él la superación del obstáculo de la discriminación social, a resultas de la presión del movimiento sindical y el surgimiento de los partidos de izquierdas, representó un punto de inflexión esencial para comprender la transformación del Estado liberal al Estado democrático. En Europa se postergó hasta la Primera Guerra Mundial, su asentamiento, después de un proceso de derogaciones y reinstauraciones de este derecho para los varones. Teniendo presente que hubo varias derogaciones de este derecho, en España se introdujo en 1868, 1890, 1931 y 1977.

Tras la generalización del voto entre los hombres, continuó existiendo un sufragio restringido de carácter sexista. Es menester hacer hincapié en que se excluía a más de la mitad de la población de la vida política y, por ende, de otros ámbitos de la vida cotidiana. Entre las razones esgrimidas

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