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Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  1.270 Visitas

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Restricción de naturaleza ideológica que tenía como propósito impedir la formación de los partidos políticos contemporáneos, sancionada por primera vez en la reforma constitucional de 1928. Aunque luego de 20 años en la presidencia de la República, Juan Vicente no tenía motivos para dudar de la estabilidad de su poder, el movimiento de estudiantil ocurrido durante los carnavales de ese mismo año lo había sorprendido, en virtud del control que ejercía sobre la sociedad. En este sentido, aunque la jornada de los estudiantes no tenía un objetivo político, sino propósitos gremiales y académicos, el rumbo de los sucesos termina en la protesta juvenil ante los procedimientos represivos del régimen. Los servicios de espionaje descubren y exageran la influencia que pudo haber ejercido entre los estudiantes José Pío Tamayo, poeta venido del destierro y propagandista del pensamiento marxista, hasta el punto influir en el ánimo del entonces ministro de Relaciones Exteriores. Por tanto, el ministro Arcaya llama la atención a Gómez sobre la necesidad de poner cortapisas a las doctrinas exóticas en un nuevo texto constitucional. También pudieron orientar el consejo, las noticias sobre una plan de difusión doctrinaria puesto en marcha por la Tercera Internacional Comunista.

En definitiva, en virtud de los consejos del ministro Arcaya, se agregó a la nueva constitución el Inciso Sexto del Artículo 32, mediante el cual se prohibía la difusión de propaganda comunista en el territorio nacional.

Luego el gobierno de Eleazar López Contreras, preocupado por los nuevos aires que penetraban en el país después de la muerte de Gómez, por el regreso de los exiliados y por el desarrollo de las manifestaciones masivas contra el autoritarismo, profundiza las restricciones de la anterior disposición. En la Constitución de 1936, se incorporó un nuevo texto del Inciso Sexto que determinaba que el comunismo era un pensamiento pernicioso y que sus seguidores se consideraban traidores a la patria. Por consiguiente, podían ser apresados o expulsados del territorio nacional, aún cuando no estuvieran suspendidas las garantías ciudadanas. Asimismo, el Inciso establecía la misma calificación y pena para el anarquismo y sus seguidores. Posteriormente, en la reforma constitucional de 1945, efectuada durante el gobierno de Isaías Medina Angarita, se eliminaron las restricciones contra comunistas y anarquistas, a la vez que se permitía el libre juego de los partidos políticos. En síntesis, la importancia histórica del Inciso Sexto contemplado en la reforma constitucional de 1928, radica en que el mismo expresa la introducción en nuestro país de nuevas corrientes ideologías que como el comunismo, marxismo o anarquismo, implicarían el inicio de una nueva etapa en la historia política de Venezuela.

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