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TENENCIA DE TIERRAS ANALISIS CONSTITUCIONAL 1811-1961


Enviado por   •  28 de Marzo de 2012  •  5.213 Palabras (21 Páginas)  •  1.491 Visitas

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TENENCIA DE TIERRAS ANALISIS CONSTITUCIONAL 1811-1961

1811

CONSTITUCION FEDERAL PARA LOS ESTADOS DE VENEZUELA

26. Todos hombre libre tendrá derecho de sufragio en las Congraciones Parroquiales, si â esta calidad añade la de ser Ciudadano de Venezuela, residente en la Parroquia ó Pueblo donde sufraga: si fuere mayor de veintiun años, siendo soltero, ó menor siendo casado, y velado, y si poseyere un caudal libre del valor de seiscientos pesos en la Capitales de Provincia siendo soltero, y de quatrocientos siendo Casado, aunque pertenzcan á la muger, o de quatrocientos siendo en las demas poblaciones en el primer caso y doscientos en el segundo: ó si tubiere grado, ú aprobacion pública en una ciencia, ó arte liberal, ó mecanica: ó si fuere propietario, ó arrendador de tierras, para sementeras, ó ganado con tal que sus productos sean los asignados para los respectivos casos de soltero, ú casado.

SECCION SEGUNDA.

Atribuciones del Poder Judicial.

115. El Poder Judicial de la Confederacion estará circunscripto à los casos cometidos por ella; y son, - todos los asuntos contenciosos, civiles, ó criminales que se deriven del contenido de esta Constitucion, - los tratados ò negociaciones hechas baxo su autoridad, - todo los concerniente à Embaxadores, Ministros, Cónsules, - los asuntos pertenecientes à Almirantazgo, y jurisdiccion marìtima, - las diferencias en que el Estado federal tenga ó sea parte, - las que se susciten entre dos ó mas Provincias, - entre una Provincia, y uno ò muchos ciudadanos de otra, - entre ciudadones de una misma Provincia que disputáren tierras concedidas por diferentes Provincias, -- entre una Provincia, ò ciudadanos de ella y otros Estados, ciudadanos, ò vasallos extrangeros.

CAPITULO NONO.

Disposiciones generales.

200. Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la monarquía Española dictó à su favor, porque los encargados del gobierno en estos paises tenian olvidada su execucion; y como las basas del sistema de gobierno que en esta Constitucion ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente à los Gobiernos provinciales, que asi como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustracion de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelkas, academias, y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religion, de la sana moral, de la política, de las ciencias, y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraher á los referidos ciudadanos naturales à estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprehender la íntima union que tiene con todos los demas ciudadanos, las consideraciones que como aquellos persona alguna, y permitiendoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesion, para que á proporcion entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, segun los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales. merecen del Gobierno, y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales à todos los de su especie, à fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas, y que no permanezcan por mas tiempo aislados, y aun temerosos de tratar a los demas hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente á prestar sus servicios á Tenientes, ó Curas de sus parroquias, ni á otra.

CONSTITUCION POLITICA

DEL

ESTADO DE VENEZUELA

FORMADA FOR SU SEGUNDO

CONGRESO NACIONAL,

Presentada á los Pueblos para su sancion,

El dia 15 de Agosto de 1819 - 9.º

Artículo 4.º El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito, ó cualquier otro modo, es el primero y mas estimable bien del hombre en sociedad. La Ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarle justos términos, haciendo à cada uno responsable de sus escritos y palabras, y aplicando penas proporcionales à los que la exercieren licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad publica, buenas costumbres, vida, honor, estimacion y propiedad individual.

Artículo 7.º La SEGURIDAD consiste en la garantia y proteccion que la sociedad concede à cada uno de sus miembros para la conservacion de su persona, derechos, y propiedades. La libertad pública é individual que nace de este principio está protegida por la Ley.

Artículo 12.º La PROPIEDAD es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes, y del fruto de sus talentos, industria ò trabajo.

rtículo 14.º Todo hombre hábil para contratar puede empeñar y com- prometer sus servicios y su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido. En ningun caso puede ser el hombre propiedad enagenable.

Artículo 15.º Nadie puede ser privado de su Propiedad, qualesquiera que sea, sino con su consentimiento, à ménos que la necesidad publica ó la utilidad general probada legalmente lo exijan. En esos caso la condicion de una justa indemnizacion debe presuponerse.

TÍTULO 3.º

SECCION 1.ª

De los Ciudadanos.

Artículo 4.º Para ser CIUDADANO ACTIVO , y gozar de sus derechos se necesita:

1.º- Haber nacido en el Territorio de la Republica, y tener domicilio ó vecindario en qualquiera Parroquia:

2.º- Ser casado o mayor de veinte y un años:

3.º- Saber leer y escribir; pero esta condicion no tendrá lugar hasta el año 1830:

4.º- Poseer una propiedad raiz de valor de quinientos pesos en qualquiera parte de Venezuela. Suplirà la falta de esta propiedad, al tener algun grado, ó aprobacion pública en una Ciencia, ó Arte liberal ó mecánica; el gozar de un grado Militar vivo y efectivo, ó de algun empleo con renta de trescientos pesos por año.

Artículo 6.º Sin la Carta de naturaleza gozarán del mismo derecho los Extrangeros:

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