ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEORÍAS DEL PROCESO CIVIL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  3.998 Palabras (16 Páginas)  •  563 Visitas

Página 1 de 16

TEORÍAS DEL PROCESO CIVIL

El estudio de la naturaleza jurídica del proceso es uno de los temas que mayores discusiones han suscitado entre los estudiosos de la disciplina, donde han tomado parte los mejores tratadistas de la materia procesal. El proceso al comienzo fue de carácter rutinario, estando subordinado al derecho material, siendo formal y accesorio; pero en el pasado siglo, se inicia una corriente que reivindica al derecho procesal como una ciencia autónoma y es entonces cuando se buscan conceptos que aclarando su finalidad, permitan defender su independencia ante el derecho material, y surge así el estudio de su naturaleza jurídica a través de diversas teorías, que han tenido mayor o menor acogida: a) teoría del contrato; b) teoría del cuasi-contrato; c) teoría de la relación jurídica procesal; d) teoría de la situación jurídica; e} teoría de la institución jurídica y f) teoría de los presupuestos procesales.

Para mejor comprensión del estudio es bueno hacer una breve síntesis de las teorías en referencia.

TEORIAS IUSPRIVATISTAS

Estas teorías consideran al proceso corno un contrato, ya que, según sus exponentes, 1a existencia de derechos y obligaciones de carácter procesal tienen su génesis en un convenio entre partes las que se comprometen a estar y pasar por el resultado de la decisión. Así pues, el proceso engendra una serie de poderes y deberes en virtud del consentimiento de las partes que figuran en él.

Esta tesis fue perfectamente defendible en el viejo Derecho Romano, donde la relación jurídica material era novada por el proceso. Su posición en la actualidad es insostenible, porque se la estaría construyendo sobre una base de principios de Derecho Privado incorporados a una institución de Derecho Público; pero, si bien es cierto que las partes en algunos casos acuden al proceso en virtud de mutuo acuerdo, en otras ocasiones puede haber negativa, la que no obsta para su debido desenvolvimiento, y en fin, la ejecución del resultado no descansa en la voluntad de las partes, sino en la fuerza coactiva que al mismo dispone el ordenamiento jurídico; Por otra parte, los derechos y obligaciones que surgen del proceso no reconocen como fuente de existencia el consentimiento acorde a los particulares que en él intervienen.

TEORÍA DEL CUASI-CONTRATO

Otros más modernos, mantienen la teoría del Cuasi-contrato que tiene su fundamento en la existencia de un presunto consentimiento o en la voluntad unilateral de alguna de las partes; y viene a ser como la anterior, lógica consecuencia de la concepción privatista del proceso, que la consideraba como introducida por el mismo derecho subjetivo; la critica más acertada que puede hacérsele es la de que los vínculos formativos del proceso descansan en la sumisión de los ciudadanos al Estado y no en la voluntad de los interesados.

Esta teoría representa en cierto modo un intento para conservar el proceso entre las figuras del Derecho Privado, y ha tenido entre nuestros viejos tratadistas mucho auge, y aún algunos hoy la sostienen al afirmar que con el hecho de la litis-contestatio (contestación de la demanda) se forma el cuasi-contrato de la litis

EL PROCESO COMO RELACIÓN JURÍDICA

Esta teoría considera el proceso como una relación jurídica, o sea el conjunto de los nexos jurídicos que respecto a la demanda, se constituye entre el juez y las partes.

No es fácil sin embargo, después de esta primera idea, señalar las pautas ulteriores tocantes a la fijación de cuáles son los derechos y deberes jurídicos que la integran. Siendo tres los sujetos fundamentales de todo proceso: Juez y dos partes litigantes, a veces hasta tres, como en el caso de la tercería, los derechos y deberes configurativos a la relación jurídica procesal podrían considerarse bajo estos aspectos

Como deberes y derechos del Juez frente a las partes y de las partes frente al Juez, por un lado, y de las partes entre sí por el otro.

Carnelutti, considera al proceso, no como una relación jurídica sino como un conjunto de relaciones que van naciendo o extinguiéndose a medida que aquél se desarrolla.

Chiovenda, mantiene el principio de que e1 proceso es una unidad jurídica. Autónoma, compleja y perteneciente al derecho público.

Goldschmidt, expone una teoría que titula de la situación jurídica, y según la cual, en el proceso no existe una verdadera relación entre el órgano jurisdiccional y las partes sino una situación y la obligación de fallar que tiene el Juez, nace de su cualidad de funcionario ante el Estado y no frente a las particulares, existiendo entre los sujetos procesales sólo un complejo de meras posibilidades de obrar, de expectativas y de cargas.

EL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA

La teoría anterior de la relación jurídica es criticada por el Profesar Goldschmidt al negar el carácter de verdaderos derechos y deberes jurídicos a los distintos vínculos que median entre los sujetos procesales. El Juez, según el mencionado tratadista, tiene obligación de conocer y decidir sobre la demanda, pero esta obligación es de carácter público, no estrictamente procesal. El demandado no tiene obligación procesal alguna sino cargas; su incomparecencia no lleva consigo sanción alguna sino el perjuicio que supone su declaración en rebeldía.

A1 considerar inaceptable la tesis de la relación jurídica procesal, considera el proceso como una situación jurídica, que deviene en un complejo de expectativas, cargas y posibilidades de obrar, no deberes y derechos en que el proceso se resuelve, lo que no es otra cosa sino consecuencia de la concepción dinámica del derecho.

EL PROCESO COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA

La concepción del proceso como una institución jurídica, parte del error de negar la existencia de verdaderos derechos y deberes procesales, ya que las cargas y atribuciones de las partes, más que figuras autónomas son aspectos especiales de las dos figuras fundamentales: el derecho y la obligación.

Pero aun reconociendo en el proceso la existencia de verdaderos derechos y obligaciones, el proceso no sólo es una relación jurídica, sino múltiples relaciones jurídicas, mejor dicho, se compone de ellas.

Para el procesalista Jaime Guasp en el proceso existen verdaderas derechos y deberes jurídicos, y por lo tanto hay un complejo de actividades relacionadas entre si por el vinculo de una idea objetiva, a la que figuran adheridas las diversas voluntades particulares de los sujetos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.8 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com