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Teoria Casalista, Fincionalista Y Finalista


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  6.705 Palabras (27 Páginas)  •  316 Visitas

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TEORIA FUNCIONALISTA, CASUALISTA Y FINALISTA.

MAESTRO. ERNESTO MARTÍNEZ PÉREZ.

ALUMNO: J. JESUS MUÑIZ RIVERA.

MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL ACUSATORIO

TEORÍA FUNCIONALISTA.

La teoría funcionalista del derecho penal explica que las estructuras del delito dependen de los fines y funciones que cumple el derecho en la sociedad y que la finalidad del derecho es la estabilización de expectativas sociales. Günther Jakobs, una de sus principales artífices, define al delito como injusto, y éste es el comportamiento típico evitable (doloso o imprudente) que no está justificado. El autor (del injusto) sólo es responsable por el déficit de motivación jurídica si en el instante del hecho constituye un sujeto con la competencia de poner en cuestión la validez de la norma, es decir, si es imputable” (Jakobs, 1995:48).

“Las estructuras del delito dependen de los fines y funciones que cumple el derecho en la sociedad. ““Finalidad del derecho: la estabilización de expectativas sociales.” “La pena es siempre reacción ante la infracción de una norma. Mediante la reacción siempre se pone de manifiesto que ha de observarse la norma. Y la reacción demostrativa siempre tiene lugar a costa del responsable por haber infringido la norma.” “El injusto es un mal y el deber de cargar con los costes también es un mal, pero a pesar de ello no cabe definir la pena como infligir un mal a causa del mal cometido.” “La pena hay que definirla positivamente: es una muestra de la vigencia de la norma a costa de un responsable.” “La infracción de la norma no representa un conflicto penalmente relevante por sus consecuencias externas, ya que el Derecho Penal no puede sanar tales consecuencias.” “El Derecho Penal Juvenil contempla dos tipos de reacción sancionatoria: la pena juvenil y el grupo de los medios disciplinarios. Junto a ellos se encuentran las reacciones no sancionatorias en el grupo de las medidas de seguridad educativas. En la medida en que hay un tratamiento especial de los no adultos… hay intentos de desarrollar formas procedimentales y modos de reacción alternativos e informales que permitan, sin efecto estigmatizador, una reacción más rápida a los hechos punibles menores y medianos y a las faltas juveniles, apartándose del procedimiento penal normal…”

SISTEMA FUNCIONALISTA. Desde los años setenta se han ofrecido nuevas soluciones sistemáticas para superar las críticas realizadas al sistema finalista, entre las que podemos citar: la síntesis neoclásico-finalista por Gallas, Jescheck y Wessel; el sistema racional-final , también llamado teleológico o funcionalismo político- criminal, de Claus Roxin , y el sistema funcionalista normativista de Gunter Jakobs.Por funcionalismo se entiende el conjunto de hechos fisiológicos o de otra índole que se producen o suceden en un organismo, un aparato o un sistema. En el campo social se refiere al estudio de las funciones dentro del sistema social concebido como una totalidad integrada, que desempeñan los individuos, grupos o instituciones.

Los nuevos proyectos sistemáticos mantienen la estructura del delito con la conducta como presupuesto del delito y tres categorías; tipicidad; antijuridicidad, y culpabilidad. Sin embargo, cada categoría experimenta un notorio cambio tanto en su concepción como en su conformación. Las dos exposiciones sistemáticas del funcionalismo más importantes en Alemania son las de Roxin y de Jakobs.

TEORIA FINALISTA.

2. LA CULPABILIDAD NORMATIVA Y LA TEORÍA FINALISTA DE LA ACCIÓN.

La teoría finalista de acción, cuya simple invocación nos hace recordar a Hans Welzel, su creador, también propone una concepción normativa “pura” de la culpabilidad, surgida del rechazo total del naturalismo causalista y del naturalismo psicologista asi como del producto de las elaboraciones de la teoría final de la acción. En adelante, según el finalismo, dolo y culpa pasan a constituir elementos del injusto.

Maurach ha ponderado como mérito de esta doctrina del haber dado realidad a la primera construcción normativa de la culpabilidad, la cual, habiendo sido despojada de todas las características psicológicas, viene a constituirse exclusivamente como un enjuiciamiento del proceso de motivación y sus componentes son puras valoraciones.

Para Welzel, la culpabilidad se fundamenta en la posibilidad del autor de manera diferente, esto es, en la libertad de la voluntad para motivarse de acuerdo a la norma; el reproche de culpabilidad “presupone que el autor se habrá podido motivar de acuerdo a la norma, y esto no es un sentido abstracto de que algún hombre en vez del autor, sino que concretamente de que este hombre habría podido en esta situación estructurar una voluntad de acuerdo a la norma”.

Con las aportaciones de la teoría final de la acción y el rechazo total de las corrientes psicologista y causalista, surge la concepción normativa pura de la culpabilidad.

Pero, en atención a la sistemática que hemos utilizado en apartados anteriores, y pretendiendo una mejor exposición del tema, creemos conveniente reseñar brevemente el paso de la metodología neokantiana al finalismo y luego al análisis de la culpabilidad normativa de la doctrina finalista.

2.1 EL TRANSITO DEL NEOKANTISMO AL FINALISMO.

Surgiendo las amortiguaciones de Mir Puig, el estudio del finalismo pude hacerse, con mejor provecho para nuestros intereses, haciendo a un lado ese vergonzante “paréntesis irracionalista” del nacional-socialismo representado por la escuela de Kiel, puesto que esta corriente por fortuna surgido como accesoria la suerte de lo principal, es decir, desapareció con el régimen político que le dio vida. No sucedió este con el finalismo facturado por welzel y seguido por un buen sector doctrinal en el mundo jurídico penal. Es innegable que la paternidad del finalismo corresponde a Welzel, pero es igualmente cierto que otras plumas de analista del derecho penal han contribuido a la formación del finalismo. Graf Zu dohna, por ejemplo, considero que lo esencial para la acción es la realización de la voluntad, y fue él, precisamente que primigenamente traslado el dolo de la culpabilidad el tipo y constituyo el subjetivo. Orto importante aporte lo suscribe Welzel, según él, junto a los tipos obtenidos en sentido casual, se encuentran otros tipos en los que el legislador ha considerado la finalidad que se perseguía el individuo que ejecuta el hecho consideración con la que en 1929, apenas un año antes que Welzel, se

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