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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  21 de Junio de 2012  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  727 Visitas

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Título: Discrepancias entre sentencia y resolución.

Introducción:

La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual soluciona las peticiones de las partes, autorizando y ordenando su cumplimiento de medidas determinadas.

Como parte del proceso, se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión doctrinariamente hablando, las cuales requiere ser cumplidas de acuerdo a las formalidades de validez y eficacia.

De acuerdo al criterio de Cipriano Gómez Lara, quien asegura que toda resolución judicial es:

“Toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte o de oficio”.

Tenemos que sentencia “es un acto jurisdiccional que emana de un juez que termina un proceso o finaliza una etapa de él, cuyo objetivo es reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica, así también el prescribir ordenes y prohibiciones de acuerdo a las normas de derecho público al considerarse un acto emanado por el Estado o por alguna instancia pública que no sólo impone a las partes denunciantes, sino también a todos los demás órganos públicos.

Contenido:

Lo que nos lleva a diferir los conceptos entre resolución y sentencia, es propiamente teórica, al considerarse básicamente es lo mismo. Las sentencias las emiten los tribunales de justicia (Juzgados, Salas). En tanto las resoluciones definitivas son emitidas por órganos quien emiten resoluciones disipando controversias mediante la aplicación de la ley general al caso concreto dentro de las juntas de conciliación o cualquier otro tribunal administrativo.

La primera es aquella en la que además de poner fin al proceso, entra en el estudio de fondo del asunto y resuelve la controversia. En cambio, si la resolución que pone fin al asunto, no entra al fondo del mismo, no dirime la controversia, sino aplaza la solución del litigio para otra ocasión; si contiene declaraciones de significado y trascendencia exclusiva y meramente procesal, estamos frente a una sentencia de carácter formal.

La cosa juzgada tiene su origen en el derecho romano en el pensamiento de los procesalistas “establece la presunción juris et de jure de que la ejecutoria, según la expresión tradicionalmente consagrada, se tiene por verdad legal inalterable (lo que quiere decir que contiene la verdadera y exacta aplicación de la normatividad legal a un caso concreto) y no puede, por tanto, impugnarse, ni modificarse, por motivo, autoridad ni tribunal alguno.” con la figura de la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). Igualmente conocida como "res in iudicio adiudicata" cuyo objetivo es el de proteger a las partes de un juicio nuevo y de una nueva sentencia y por ende el de satisfacer

la necesidad de certidumbre o seguridad jurídica a las partes en el litigio.

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis y aplica en todas la vías (civil, de familia, mercantil, laboral o causa penal, en la que se declara a una de las partes tener la razón o el derecho y que obliga a la otra a asumir tal declaración y cumplirla, dando con ello la absolución o condena al acusado, interponiéndole la pena que corresponda pagar.

El ilustre tratadista español Manresa define la doctrina de cosa juzgada "a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia", así como: “lo ya resuelto por fallo firme de un Juez o Tribunal competente, y lleva en sí la firmeza de su irrevocabilidad”.

La sentencia se clasifica en:

Sentencia condenatoria o estimatoria: cuando el juez o tribunal favorece las pretensiones del demandante, es decir cuando el Juez dicta sentencia en favor del demandante o acusador.

Sentencia absolutoria o desestimatoria: cuando el órgano jurisdiccional da la razón al demandado o acusado.

Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio

Sentencia no firme o recurrible: es aquélla contra la que se pueden interponer recursos.

Sentencia inhibitoria: es aquélla que, por diversas causas, ponen fin a una etapa procesal sin decidir de fondo el asunto que se le plantea al juez, es decir, sin adoptar resolución de mérito; por tanto, el problema que ha sido llevado a la justicia queda sin resolver, lo que implica que puede presentarse nuevamente ante la jurisdicción del Estado para su solución, salvo eventos especiales de caducidad o prescripción, que en principio no se presentan en la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, una sentencia inhibitoria en un juicio de constitucionalidad no produce efecto de cosa juzgada respecto de la disposición acusada, en tanto que mientras no exista un pronunciamiento

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