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Tesis Sobre El Condor


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  608 Visitas

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Protección al cóndor, ave milenaria.

Ave en extinción.

1.-Objetivo del proyecto de protección:

La presente investigación tiene como fin la búsqueda de soluciones con respecto al cóndor andino, del cual poco se habla. En nuestra cultura, el cóndor, es un ave de carácter milenario y por ser un animal andino se ha visto ligado a prácticas costumbristas dentro del país tales como el “Yawar Fiesta” en donde no solo se abusa del cóndor sino que también de un toro y como problema más llamativo tenemos la caza y posterior comercialización. No solo las prácticas de arraigo costumbrista ponen en peligro la vida de esta ave que es Símbolo del Ande Americano, sino que la falta de protección y supervisión constante de demás entidades competentes generan desconcierto y una ausencia básica de la autoridad del Estado.

2.-Introducción:

Nuestra investigación se ayuda de la iniciativa legislativa N° 1908/2012-CR “Protección del Cóndor” que fue presentado al Congreso de la República en Enero del 2013 y que fue aprobada el 17 de Mayo del presente año, mas no está vigente puesto que no ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano”; ley la cual surge por iniciativa de La Autoridad Autónoma del Colca, con el apoyo constante de la Municipalidad de Caylloma y además de la conjunta participación del congresista Gustavo Rondón Fudinaga.

Nuestro trabajo busca la mayor protección legal y amparo de parte del Estado, ya que esta ley se espera sea aplicada no sólo en la provincia de Arequipa ,y en este caso en específico, sino en demás departamentos donde exista la presencia del cóndor y este se vea afectado, desde un estado leve hasta una situación grave o alarmante.

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El 28 de enero de 2013 fue presentado al Congreso de la República el proyecto de Ley Nº 1892 “Ley de protección y conservación del cóndor andino” en la cual se aboga por esta ave y además se muestran sanciones para todo aquel que atente de alguna manera en contra de ellas.

Surge entonces la preocupación sobre esta ave. En febrero del 2014, el diario Perú 21, informo sobre un censo que AUTOCOLCA realizo, en donde dan a conocer que solo 31 cóndores habitan el Colca, una situación alarmante. El gerente de AUTOCOLCA, Fredy Jiménez afirma que este censo¹ permite saber cuántas aves son crías y la ubicación de sus nidos, así mismo se busca que eso frene la caza y comercialización del cóndor.

Para poder sustentar mejor nuestro punto de vista observamos otros proyectos de ley de los cuales podemos observar que los animales son objetos de derecho y en este caso los proyectos de ley buscan protegerlos como medida de salvaguardar su especie.

Comparando se observa que los únicos países que presentan proyectos de protección y conservación de los cóndores son Perú y Bolivia, también se observa una constante intervención en el país de Chile, pero estas propuestas aún no han sido puestas en debate y por ende no han sido aprobadas, siendo el Perú el primer y único país en aprobar dicha ley, esperando así que sea publicada para su futura ejecución.

La imagen del cóndor a nivel internacional es un ave milenaria, con características propias al lugar donde se encuentran, sin embargo el descuido de las autoridades ha desatado diversos debates para la protección y conservación.

1.- URL: http://peru21.pe/actualidad/arequipa-censo-revela-que-hay-31-condores-valle-colca-2169477

3.-Antecedentes:

En nuestro país según la ley Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763, en el título I, artículo 3, inciso a) se explaya que según las autoridades competentes que son el SINAFOR² están en la obligación de administrar, evaluar, mejorar y repoblar, si fuera el caso el conjunto de aves que se encuentren en peligro.

En el artículo 6 se considera como recurso de fauna silvestre aquel animal que no sea domesticado, sea nativo o exótico de la localidad, viviendo libremente en el territorio nacional, sin importar su avance genético.

De esto podemos deducir que de manera de sutil el cóndor ya presentaba antecedentes de protección, mas estas no han sido reguladas por ninguna ley que se muestre a favor específicamente de ellos, hasta el momento.

Sin embargo no toda la responsabilidad cae en SINAFOR ya que en el artículo 14 nos habla específicamente de las capacidades y funciones que tiene el SERFOR³ como autoridad competente.

En conclusión esta ley es un antecedente jurídico a la creación de la propuesta de ley que ya ha sido aprobada; no obstante este tema creó preocupación en el ámbito social debido a que el cóndor es un ave de carácter ancestral, siendo esto un antecedente más.

No dejando aparte el comercio turístico que genera este, llevándonos este punto a diversas ramificaciones que llegan a ser también la preocupación por la venta de este animal en el mercado negro, cuyas plumas, sangre o garras son vendidas para rituales andinos, no teniendo estas prácticas una sanción penal, poniendo así este proyecto de ley una vez más como único tipo de ley que busca la preservación y cuidado del ave, determinando sus debidas sanciones.

2.-Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) como sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos.

3.- Organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura,autoridad nacional forestal y de fauna Silvestre.

Como segundo antecedente tenemos el artículo 308° y 309° del Código Penal4 en el cual nos expresan una pena privativa de libertad no menor a 4 años ni mayor a 7 años, dictándose así según los 4 agravantes expresados en el artículo 309° , de este modo nosotros podemos desarrollar sanciones a los problemas que ya han sido mencionados, como la caza de estas aves que están bajo un territorio supervisado por AUTOCOLCA, y la policía de turismo, este último mencionado es de su competencia el informar y dar conocer a las autoridades permanente de algún caso de agravio ,maltrato ,caza

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