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Tratado De Miramar


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  469 Visitas

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Tratados de Miramar:

1864 Tratados de Miramar

Abril 10 de 1864, Castillo de Miramar

NAPOLEÓN, por la gracia de Dios y la voluntad nacional, Emperador de los franceses, a todos los que las presentes vieren, salud. Una convención, seguida de artículos adicionales secretos, se ha concluido el 10 de abril de 1864, entre la Francia y México, para arreglar las condiciones de la permanencia de las tropas francesas en México.

Convención y artículos adicionales secretos, cuyo tenor es como sigue: El Gobierno del Emperador de los franceses y el del Emperador de México, animados de un igual deseo de asegurar el restablecimiento del orden en México y de consolidar el nuevo Imperio, han resuelto arreglar, por una Convención, las condiciones de la mansión de las tropas francesas en aquel país y con tal objeto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Emperador de los franceses , a Mr. Carlos Herbert, Ministro Plenipotenciario de primera clase, Consejero de Estado, director en el Ministerio de Negocios Extranjeros, grande oficial de la Legión de Honor, etc.

Y el Emperador de México, a Mr. Joaquín Velázquez de León, su Ministro de Estado sin Cartera, grande oficial de la Orden Distinguida de Nuestra Señora de Guadalupe, etc.

Los cuales, después de haberse mutuamente comunicado sus plenos poderes, han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1. Las tropas francesas que se hallan actualmente en México serán reducidas lo más pronto posible a un cuerpo de 25,000 hombres, inclusa la legión extranjera.

Este cuerpo, para garantizar los intereses que han motivado la intervención, quedará temporalmente en México en las condiciones arregladas por los artículos siguientes:

Artículo 2. Las tropas francesas evacuarán a México, a medida que S.M. el Emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para reemplazarlas.

Artículo 3. La legión extranjera al servicio de la Francia, compuesta de 8,000 hombres, permanecerá, sin embargo, todavía durante seis años en México, después que las demás fuerzas francesas hayan sido llamadas con arreglo al artículo 2o.

Desde este momento la expresada legión extranjera pasará al servicio y a sueldo del gobierno mexicano.

El gobierno mexicano se reserva la facultad de abreviar la duración del empleo de la legión extranjera en México.

Artículo 4. Los puntos del territorio que hayan de ocupar las tropas francesas, así como las expediciones militares de estas tropas, si tienen lugar, serán determinados de común acuerdo y directamente, entre S.M. el Emperador de México y el Comandante en jefe del cuerpo francés.

Artículo 5. En todos los puntos cuya guarnición no se componga exclusivamente de tropas mexicanas, el mando militar será devuelto al comandante francés.

En caso de expediciones combinadas de tropas francesas y mexicanas, el mando superior de las fuerzas pertenecerá igualmente al comandante francés.

Artículo 6. Los comandantes franceses no podrán intervenir en ramo alguno de la administración mexicana.

Artículo 7. Mientras las necesidades del cuerpo de ejército francés requieran

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