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Tutela Y Curatela En Mexico Y España


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  4.596 Palabras (19 Páginas)  •  968 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La tutela y la curatela son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados.

La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

Por lo expresado trataremos en el presente trabajo los tipos de tutela y sus correspondientes derechos, deberes y obligaciones y su forma de extinción de la institución de la tutela en México y en España.

TUTELA EN MEXICO

CONCEPTO

La tutela es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la representación, a la protección, a la asistencia, al complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por sí mismos, para regir su actividad jurídica.

La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger. La tutela tiene por objeto el cuidado o guarda de la persona y de sus bienes, que no tienen la patria potestad o bien tienen incapacidad natural y legal o sólo la segunda, y que no pueden ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. Están incluidos los menores de edad, la mayores de edad discapacitados, enfermos mentales, los sordomudos, los ebrios consuetudinarios, drogadictos, y aquellas personas que por causas físicas o mentales no puedan manifestar su voluntad por algún medio.

DESARROLLO HISTORICO

LA TUTELA COMO POTESTAD FAMILIAR EN ROMA

En los primeros estadios de las distintas civilizaciones, los institutos jurídicos presentan características semejantes, esta afirmación confirma que el desenvolvimiento histórico de los diversos institutos, cuya finalidad ha sido la protección de los menores, mujeres e incapaces. La fuerza de la familia primitiva romana se muestra cuando surgen institutos de protección a los menores que quedaban huérfanos fueron concebidos como potestades familiares.

En Roma, la potestad familiar se transforma en instituciones que llegan, en el tiempo, a ser consideradas como deberes. La tutela se concibe como un instituto de protección, pero también como un medio para suplir la deficiente capacidad de obrar de una persona, menor o incapaz.

Es un asunto estrictamente familiar que no trasciende del grupo, pues la comunidad familiar se funda en un vínculo de subordinación de sus miembros respecto a una potestad superior, el pater.

El pater es el único miembro de la familia con plena capacidad jurídica y, por ello, representa a los demás miembros, tanto dentro como fuera de juicio. Al ser sui iuris le corresponde la titularidad y la administración de todos los bienes familiares que forman una comunidad doméstica.

El poder del tutor sobre el pupilo y su patrimonio, es un poder fiduciario, una vis ac potestas. La violación de los deberes de un buen tutor son contemplados como la violación de un deber sacro, no con penas legales, puesto que no hay una sanción establecida por el poder público; las penas son únicamente de carácter religioso, la autoridad pública se mantiene al margen del ejercicio de la tutela.

Las consideraciones anteriores sobre la tutela primitiva en Roma permiten afirmar el carácter de potestad familiar de la tutela originaria. La tutela emerge como un poder, una función privada, un asunto de familia.

LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA

Roma Clásica: En el último siglo a. C., la visión estrictamente familiar de la tutela es sustituida por una intervención creciente de la autoridad pública en el control del régimen tutelar. Se perfeccionó el sistema de responsabilidades del tutor con la actio tutelae, acción de buena fe con carácter infamante, otorgada al pupilo contra el tutor. La accusatio suspecti tutoris reprime el fraude y la actio rationibus distrahendi, las cuentas malversadas, la actio tutelae, en cambio, sanciona la obligación positiva del tutor de administrar correctamente el patrimonio del pupilo.

La intervención de la autoridad aumenta y con ello, su responsabilidad. Es posible ejercitar acciones contra el magistrado si al término de la gestión, el tutor no fuera solvente para responder por una mala gestión.

Cuando las condiciones morales de Roma decaen, la tutela pierde brillo y el lustre de la época republicana, deja de ser una potestad de carácter familiar para convertirse en algo parecido a la gestión de negocios de la cual se derivan responsabilidades.

Roma Posclásica. La tutela es ahora un cargo obligatorio, ejercido en interés del menor, minuciosamente reglamentado por el Derecho, a pesar de ello, la corrupción impide su buen ejercicio. Septimio Severo, en un edicto manifestó: “Quiero que todos vean que empleo los medios para auxiliar a los pupilos como es propio de la administración”; él es el tribuno que concede a los oprimidos el auxilium civile, el emperador se convierte en patrocinador de los débiles cualquiera que sea su situación: menores, viudas o pobres.

Desde este momento la tutela imperial es declarada y la actividad tutora del emperador se vuelve frecuente. Se concede la tuito para proteger jurídicamente a los débiles cuando resultan insuficientes las normas comunes del Derecho.

El magistrado interviene de manera directa, nombrando, vigilando, autorizando o deponiendo al tutor, y el emperador se atribuye la tutela como una declaración de principios; el poder público demuestra su interés por el auxilio de los débiles.

En este periodo, la Iglesia cristiana adquiere gran fuerza, sus principios son reconocidos por los juristas de la época. El espíritu cristiano aporta a la civilización romana el principio de piedad, traducido al ejercicio de obras de misericordia; la defensa de pupilos y viudas que en cualquier persona significa un acto natural de humanidad, para los cristianos es la obediencia a la palabra de Dios. El emperador romano, convertido al cristianismo, asume el deber de defender los principios de la Iglesia.

Más tarde, la Iglesia actúa directamente, toma la

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