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VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2014  •  3.445 Palabras (14 Páginas)  •  2.485 Visitas

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5.1 ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO

El constitucionalismo moderno tiene como origen 3 grandes movimientos que se suscitan entre los siglos XVII y XVIII:

* La revolución inglesa( segunda mitad del siglo XVII)

* La revolución francesa (inicia en 1789)

* La independencia de los estados unidos de América (1776)

Estos movimientos se caracterizan por ser libertarios, y en tal sentido van a impactar en las estructuras estatales del mundo occidental.

La Revolución francesa tuvo mayor impacto cultural en el derecho constitucional, en cuanto a los otros 2 movimientos la primera constitución moderna fue la de los estados unidos de América expedida en 1787.

Estos movimientos tienen una gran significación para nuestro estudio porque:

* Existe una gran vinculación del estudio del derecho constitucional con la historia

* El impacto de los movimientos liberatorios son piedra de toque para el constitucionalismo moderno

* El constitucionalismo se gesta conforme van evolucionando las instituciones políticas del mundo.

El derecho constitucional como estudio dogmatico comienza a florecer universalmente hasta finales del siglo XIX y durante el siglo XX.

Debemos tener claro que el

fenómeno constitucional se va gestando desde mucho antes como parte del devenir histórico de occidente, se va forjando como la evolución de las instituciones políticas.

La ideología libertara que difundió Francia tuvo un fuerte impacto, por ejemplo en el pensamiento de nuestros próceres de la patria, como en el caso de don miguel hidalgo y costilla y José María Morelos y Pavón. Reafirmamos que la historia política tiene una importancia capital para el derecho constitucional.

5.1.1 LA NOBLEZA BRITÁNICA. JUAN SIN TIERRA Y LA CARTA MAGNA

La carta magna de 1215 es el primer antecedente del derecho constitucional, Aunque sea un documento medieval tiene importancia por el contexto en el que se crea. En la edad media, luego de la desintegración del imperio romano de occidente (476, d.C.), se desarrollan 3 formas de organización del poder económico y político; estas son:

* La monarquía

* El feudalismo

* Los burgos

En el sistema feudal los señores feudales tenían una gran influencia en determinada región y esa fuerza se reflejaba en potestad de ser propietarios de tierras y también de personas en caridad de siervos trabajaban sus tierras y estaban al servicio de los señores feudales. También el feudalismo fue un sistema económico local, en el cual a cambio de protección del “señor feudal” los artesanos, burgueses y personas libres se concentraban en centros urbanos o burgos, pagaban un tributo a cambio de su libertad y resguardo.

El señor feudal llegaba a ser tan poderoso que en

ocasiones por influir en vastas regiones, sus intereses se entremezclaban incluso con los del monarca.

La carta magna no se gesta con la aparición del estado moderno por el contrario, tiene verificativo años antes del renacimiento en Europa, cuando comenzaron los primeros vestigios del humanismo (siglo XIII) la carta magna es un documento medieval que alude justamente al carácter feudal.

En Inglaterra ya había una monarquía consolidada, cuyo monarca Juan sin Tierra era un rey poderoso, el cual desafortunadamente emprendió varias guerras con Francia y otros varones y príncipes europeos que lo derrotaron.

El reinado de Juan sin Tierra se caracterizó por muchos abusos y atropellos hacia la población, y por una gran desfalco económico con motivo de las guerras emprendidas. La carta magna otorgada por Juan sin Tierra es una de las restricciones de mayor importancia que se aplicaron al poder de la corona. Juan sin Tierra tenía la pretensión de incrementar las obligaciones feudales, también disminuir los derechos y privilegios de los varones y comprometer a ambos en los financiamientos de los ejércitos. Con el propósito de limitar al monarca, la carta magna concedió derechos de carácter liberatorio a los varones, al otorgarles ciertos privilegios respecto de la monarquía.

Rodolfo Lara ponte dice que no podríamos considerar la carta magna como una constitución, solo es un importante antecedente que implica un reconocimiento oficial de determinados derechos a una casta fuerte e importante de

la sociedad de aquel entonces, de los varones frente al rey.

Características de la carta magna:

* Es un documento con fuertes dosis medievales

* No se trata de una constitución, pero contiene elementos que van a servir de antecedentes para el constitucionalismo

* Es un documento en respuesta a los abusos del rey Juan sin Tierra y, particularmente, frente a los excesos que se reflejan en el incremento de obligaciones fiscales y la disminución de derechos y privilegios de los varones

* Es un documento que tiende a limitar el poder arbitrario del rey al reconocer los derechos de los varones respecto del monarca.

En este documento podemos desentrañar los siguientes contenidos de e influencia constitucional:

* Un antecedente de la garantía de audiencia ya que señalaba que ningún hombre debe ser puesto en prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin previo juicio

* El principio de los intereses santísimo consistente en reconocer que todo hombre debe ser juzgado por sus iguales

La carta magna es importante porque:

* Es un precedente trascendente para lo que será posteriormente el estado moderno

* Le confiere a Inglaterra presencia y evolución política como nación

* La cultura política de Inglaterra tiene un antecedente importante en este documento

* Pese a que el pensamiento ingles se caracteriza por su conservadurismo, la carta magna es “piedra de toque” en su historia para reconocer que el ser humano tiene una fuerte tendencia hacia la libertad de los

hombres.

La carta magna se fue enriqueciendo durante varios siglos con otros documentos constitucionales ingleses de gran importancia. En 1628 se enuncia la “petición de derechos” se gesta en respuesta al autoritarismo del monarca Carlos I, en 1679 la ley de habeas corpus, y en 1689 producto de un movimiento revolucionario se incorporó otra ley constitucional llamada “the bill of right”.

5.1.2 PROLEGÓMENOS, HECHOS Y LOGROS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

Las inquietudes de carácter económico, político, social y filosófico que prevalece en todo el siglo XVIII provocaron cambios radicales en la manera de vivir, pensar y organizarse de los hombres en Europa y América; de aquí que surgiera una nueva etapa de la realidad a la cual se le ha dado el nombre de edad contemporánea. Se sitúa su comienzo en la revolución francesa (1789), acontecimiento de extraordinaria resonancia no solo en Francia sino en el mundo entero pues en el se afirman las ideas de libertad, fraternidad e igualdad.

A La revolución francesa le da origen la ilustración, que tiene su aportación mas importante con la enciclopedia publicada entre 1751 y 1765. Francia con este cambio de mentalidad, coloca a la razón como el centro de las creencias del ser humano y con esto, se da un gran relieve a las ideas del ser humano y a las libertades de los hombres.

Los autores de la ilustración son Voltaire, barón de montesquieu y a Juan Jacobo Rousseau. La principal obra de montesquieu es el “espíritu de las leyes” en la cual establece el principio de que para que prevalezca la libertad, es menester que el ejercicio del poder se divida dicho principio tiene una fuerte influencia de John Locke. Montesquieu hace clásico el concepto de la división de poderes y se difunde por el mundo bajo la concepción de tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; en tanto que locke solo mencionaba al poder parlamentario o legislativo y al poder ejecutivo dentro del cual ubicaba al poder judicial.

Por su parte Rousseau en su obra “el contrato social” establece el dogma de que la soberanía de los estados debe de ser popular.

La ideología de la ilustración tuvo como influencia en el movimiento de la independencia de los estados unidos por su parte, en Francia la revolución se debió a una serie de problemas de carácter económico y sobre todo a la gran desigualdad social que imperaba en aquel entonces en la misma nación. Además se había agudizado el despotismo desde el reinado absoluto de Luis XIV.

En efecto a la muerte de Luis XV su nieto Luis XVI hereda el trono a los 20 años de edad, se distinguía por ser débil, tímido, y no necesariamente el más inteligente e ilustrado. Estaba casado con María Antonieta hija de María teresa de Austria, era una mujer déspota que era odiado por el pueblo por su origen austriaco y que para desgracia de Francia, tenía una gran influencia sobre su esposo.

Luis XVI al percatarse de la grave situación económica de Francia designa al economista Turgot como ministro de hacienda, el aplicó

severas medidas económicas que afectaron los intereses de los terratenientes, burgueses y pequeños propietarios. También suprimió algunos gastos de la nobleza y simplificó la administración burocrática, permitió la libertad de trabajo y de comercio, esto promovió la industria y de laguna forma favorecieron a los obreros, pero generó enemistad con la nobleza y la corte, sobre todo con María Antonieta quien le exigió a su esposo Luis XVI que lo destruyera, al salir Turgot tomó su lugar Necker quien gozó una gran simpatía popular porque era un hombre que tenía una gran sensibilidad y conocía la situación económica; sin embargo la intolerancia de las personas que rodeaban al rey lo obligaron a demitir.

Al poco tiempo el ambiente económico se complicó por toda Francia, para esto se preparó una reunión de los estados generales, pero los acontecimientos se precipitaron y la burguesía optó por no pagar impuestos y no apoyar más a la monarquía.

El primer estado general estaba compuesto por el clero, el segundo por la nobleza, y el tercero por el estado llano que incidían todas las demás fuerzas de la sociedad (liderado por la burguesía). Los estados generales estaban integrados por 1196 miembros de los cuales 600 pertenecían el tercer estado. Todos estaban de acuerdo de que se hubiese una nueva constitución, pero el clero y la nobleza querían conservar sus privilegios y el tercer estado quería una profunda reforma de gobierno.

El 5 de mayo de 1789 en Versalles se abre la asamblea de los

estados generales donde Luis XVI comete un grave error de sensibilidad y el pueblo sufre una gran desilusión y desesperanza, desde ahí comienzan a hacerse pronunciaciones contra el rey y la nobleza.

El pueblo advirtió que no regresaría hasta que no fuera paritaria la representación en proporción al número de habitantes en Francia, aspecto al que se negaron los nobles y el clero ya que solo representaban el 4% de la población francesa. Ante tal negativa el tercer estado con el apoyo de unos clérigos del primer estado constituyen el 17 de junio la asamblea nacional que se caracterizó por ser eminentemente popular, desencadenando con su rebeldía una serie de acontecimientos como la toma de la bastilla que fue el inicio de la revolución francesa, la toma del lugar donde se encontraban los presos políticos. La bastilla representaba las arbitrariedades judiciales dentro del absolutismo real, por eso el pueblo exige la cabeza del gobernador de la cárcel y del alcalde de parís. Los revolucionarios asienten y se ganan el respeto y la simpatía de la muchedumbre.

Más tarde se suscribe la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano el de agosto de 1789 y se vota la constitución con la anuencia del clero y de la nobleza. La declaración es un documento que consta de un preámbulo y de 17 artículos. Este preámbulo y los 17 artículos sirven de base para el constitucionalismo contemporáneo.

Los principales contenidos de la declaración son:

* Soberanía del pueblo

* Derecho de todo

ciudadano a desempeñar cargos públicos, sin distinción de nacimiento o religión

* Libertad de culto

* Libertad de imprenta

* Libertad de trabajo

* Igualdad ante la ley

* Pago equitativo de los impuestos

* Responsabilidad de los funcionarios del estado

* Derecho de propiedad

* Garantías personales en caso de arresto y enjuiciamiento

* Principio de división de poderes para evitar la concentración del poder en una sola persona.

Mas adelante, la constitución del 14 de septiembre de 1791 tiene singular importancia. En ella el rey promulga una monarquía hereditaria pero sustentada en un gobierno dividido en tres poderes: el rey representaba el poder ejecutivo, la cámara de diputados al poder legislativo y los magistrados al poder judicial. Es hasta el 21 de septiembre de 1792 cuando se proclama la república francesa y se instala la convención.

5.2 CONTENIDO LIBERAL

5.2.1 EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DERIVADO DE LA CONSTITUCIÓN FRANCESA

El impacto de la constitución francesa en el constitucionalismo es obvio. En ese entonces se inicia la emancipación de las colonias españolas y portuguesas. En las colonias hay una gran difusión de las ideas francesas como de las instituciones políticas norteamericanas, por los que germinó el constitucionalismo liberal en las incipientes repúblicas de América Latina.

En Europa durante el siglo XIX volvieron a surgir nuevos movimientos revolucionarios otra vez el principal de ellos de ellos se dio en Francia en 1848 el cual tuvo

gran resonancia en la conciencia popular europea, a tal grado que influyó en los respectivos movimientos de Alemania e Italia, así como en Rumania, Bulgaria, Grecia y serbia.

Cuando hablamos de las consecuencias del liberalismo francés, estamos hablando de una nueva cultura política que parte de principios tales como la democracia como la forma ideal de gobierno; de derechos humanos; la división de poderes; el mando popular; la codificación de las diversas ramas del derecho; en fin, estamos hablando de conceptos fundamentales del constitucionalismo.

El hombre ilustrado ve en el constitucionalismo la fórmula jurídica-política para garantizar la estabilidad en un país.

5.3 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SU INDEPENDENCIA Y SUS DOCUMENTOS JURÍDICOS BÁSICOS.

A mediados del siglo XVIII las poblaciones coloniales anglosajonas padecían problemas de carácter económico, y también existía un enfrentamiento de carácter idiosincrásico con la corona inglesa. Precisamente para protestar contra esas medidas económicas, en 1774 tiene verificativo el primer congreso continental en las colonias británicas. En ese congreso demandan al parlamento ingles el conocimiento para los colonos de los mismos derechos que disfrutaban los británicos. Recordemos que en 1689 el parlamento británico había dictado principios constitucionales favorables para la población en el “the bill of right” y por lo tanto los colonos deseaban que se les concedieran esos derechos. Pro no fue hasta 1776, al año siguiente que se aprobó la declaración de independencia de las trece colonias. Con este movimiento de independencia, cada colonia se convierte en una unidad política independiente con su propia constitución.

En 1787 en la convención de filadelfia se aprueba una constitución federal, en el contenido de las 10 primeras enmiendas, adicionas en 1791 se establecen los derechos fundamentales del gobernado, también conocidos como “the bill of right” y estas también incluyen los derechos del hombre. El principal propósito de la constitución de 1787 fue organizar una unión solida entre nuevos estados, pero respetando rangos importantes de autonomía de cada uno de ellos, por eso crean un sistema federal. Este federalismo consiste en crear un gobierno central con poderes limitados, con cierta autoridad sobre los individuos pero sobre todo sobre las entidades federativas. La suprema corte de justicia de la nación es la encargada de hacer que se cumplan estos derechos.

El constitucionalismo de los estados unidos de América tuvo un fuerte impacto en la técnica constitucional de las colonias del continente americano. Esto no significa que la hayan imitado, pero si fue un modelo para las naciones que se estaban independizando. La lucha de independencia de Norteamérica tienes aspectos importantes que se reflejan en el derecho constitucional, por ello destacaremos el contenido de un documento importantísimo que es la declaración de independencia de los estados unidos que tiene tres principios capitales que tenemos que tener presente:

* La igualdad del os hombres que confiere a los individuos derechos inalienables, entre ellos, el derecho a la vida, la libertad y a la búsqueda de la felicidad

* El reconocimiento de la soberanía popular y la capacidad de elegir a sus gobernantes

* La posibilidad de que el gobierno por voluntad de los individuos pueda ser revocado o desplazado cuando este no respete los derechos naturales

La constitución de 1787 contempla:

* La creación de un estado federal, la cual tiene atribuciones y competencias en materia de gobierno federal, guerra, ejército, marina, comercio, pesas y medidas, correos y aduanas

* El establecimiento de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial

* Una población de respeto de cada estado al gobierno local de cada estado por parte del estado federal, así como los mecanismos que deben mediar la relación entre ellos.

También señala a grandes rasgos como se integra cada uno de los tres poderes federales, indicando que el poder ejecutivo se representa por un presidente, que dura en el poder 4 años, puede ser reelecto y aparece la figura de la vicepresidencia. El poder legislativo que se integra por 2 cámaras la de senadores, que dura en el poder 6 años, y la de diputados electos en proporción al número de habitantes. el poder judicial integrado por la suprema corte y las cortes secundarias. Los tres poderes son independientes y se coordinan.

La constitución se hizo flexible para que se pudiera adaptar a las necesidades de los

tiempos futuros.

5.4 CONSTITUCIONALISMO SOCIAL, APORTACIÓN DE MÉXICO

México fue el pionero en el constitucionalismo social. A finales del siglo XIX se decía por los expertos que el contenido de la constitución se limitaba únicamente por la parte dogmatica y orgánica.

Paralelo al crecimiento de la industria y el comercio, el mundo capitalismo había generado una situación de desprotección y riesgo para la clase trabajadora y campesina. El efecto de esa situación recorrió el mundo europeo durante el siglo XIX y en muchos países comenzaron a surgir corrientes socialistas, desde los utópicos hasta los marxistas. En el caso mexicano, a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX México vivió un periodo llamado el Porfiriato, el cual a través de métodos autoritarios, se lograba establecer el orden, y con ello se mostraba a México frente al mundo como un país moderno, estable y con solidas bases en materia económica. En el porfiriato había progreso materia pero la riqueza solo estaba en pocas manos.

Había otras instituciones como las llamadas “Tiendas de Raya” donde los trabajadores intercambiaban productos de mala calidad por un simbólico salario como paga por su trabajo, siempre debían comprarle al mismo patrón o hacendado. La elite del país eran los grandes hacendados, banqueros, políticos y comerciantes, mientras las grandes mayorías vivían marginadas y en una pobreza humillante. De ahí que fuera lógica la reacción ante la injusticia social, reaccionaron en dos direcciones: los socialismos y la doctrina social cristiana. La reacción que hubo en México no tiene sustento de la doctrina social cristiana, porque en aquel entonces la iglesia apoyaba al Porfiriato. La reforma social que hubo en México separó toda injerencia de la iglesia en las labores del estado.

Fueron varias corrientes la que motivaron a la revolución mexicana:

* Estaban los demócratas, que querían que los ciudadanos a través de elecciones eligieran a sus gobernantes

* La corriente liberal

* Federalistas

* Los partidarios de separar la iglesia del estado

* Partidarios de la libertad de pensamiento y conciencia

* Socialismo agrario, y aspiraban a que las tierras estuvieran en manos de quienes las pudieran trabajar, para lo que proponían desterrar el latifundismo, sustituyéndolo por los ejidos y propiedades comunales

* Lideres de sindicatos, incipientes en la industria del papel, azucarera, textil, que refrendaban la lucha de clases y el anarquismo social.

En la constitución de 1917 confluye diversas ideologías, pero todas se caracterizan por un hondo sentimiento nacionalista. Nuestra constitución fue toda una amalgama, como suma de las aspiraciones que tenían los mexicanos en esa época.

El derecho social constitucional o el constitucionalismo social inició a partir de los debates del congreso constitucionalista de 1916 y 1917en Querétaro, haciéndole reformas a la constitución de 1857, en la situación del trabajo incluyeron una serie de concepciones progresistas imbuidas del pensamiento de Heriberto Jara, Francisco J. Mungica, y Marjarrez.

Es evidente entonces que la nota característica de nuestra ley fundamental es haber agradado, por primera vez un contenido social, al incluir principios como la libertad de trabajo; el establecimiento de una jornada máxima de 8 horas de trabajo; la prohibición de trabajo industrial para mujeres y niños; y crear un capitulo especial en materia agraria.

Mas tarde habría constituciones que incorporaran los derechos sociales siguiendo la experiencia mexicana del constituyente de 1917. La constitución de Weimar de 1919, también incorpora derechos sociales.

En los aspectos agrarios, se estableció que la propiedad originaria correspondía a la nación tanto en tierras y aguas, y que el estado puede imponer modalidades que dicte el interés público. Por ello se dispuso tanto la dotación de tierras y aguas a los pueblos, como el fraccionamiento de grandes propiedades y la expropiación por causa de utilidad pública.

Las garantías sociales complementan a las garantías individuales, se armonizan ambas para hacer realidad la igualdad y libertad del ser humano, no limita las libertades individuales sino que además establece preceptos específicos de protección a los desprotegidos y marginados y crea un derecho social positivo, porque incorpora normas de índole política y social que están contenidas en los artículos 3°,5°, 27, 28 y 123. Nuestro marco constitucional se traduce con ello en un estado social de derecho.

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