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ADMINISTRADOR DE EMPRESAS


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  303 Visitas

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No. 724 == INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO SETECIENTOS VEINTI CUATRO === En la ciudad de Armenia, cabecera del circulo Notarial del mismo nombre, Capital de Departamento del Quindío, Republica de Colombia, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de DOSMIL ONCE (2011), ante mi JOSE GUILLERMO LOPEZ LOPEZ, Notario QUINTO Principal de circulo, comparecieron los señores JULIO CESAR MEJIA MEJIA y JUANA CAMILA GOMEZ ZAMORANO, quienes se identificaron en su orden con las cedulas de ciudadanía Nro. 9.493.245 expedida en Armenia y Nro. 1.094.898.895 expedida en Armenia, y dijeron: a) Que son mayores de edad, vecinos de la ciudad de Armenia, de nacionalidad Colombiana y de estado civil cónyuges entre si; b) Que los comparecientes JULIO CESAR MEJIA MEJIA y JUANA CAMILA GOMEZ ZAMORANO, obran en sus propios nombres; c) Que los comparecientes ya citados, han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y que en consecuencia, por medio de la presente escritura proceden a legalizar la anterior determinación y a consignar los estatutos sociales que a partir de la fecha han de regular la sociedad limitada, los cuales se inserten a continuación: PRIMERO, RAZON SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO: La sociedad girara bajo la razón social de “PAN PAN LTDA”, será de la naturaleza de las sociedades limitadas, tendrá su domicilio en la ciudad de Armenia, Departamento del Quindío y podrá establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar del territorio nacional o del exterior. = SEGUNDO, DURACION: La sociedad tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de la fecha de la presente escritura. = TERCERO, OBJETO: La compra, venta, elaboración y distribución de productos relacionados con panadería, biscocheria y repostería. La compra, venta, importación, exportación y distribución de los productos elaborados en el establecimiento. =CUARTO, CAPITAL: El capital es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000=) moneda legal colombiana, valor que ha sido íntegramente pagado en dinero efectivo por los socios, en la siguiente proporción: El socio JULIO CESAR MEJIA MEJIA, aporta la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($5.250.000=); La socia JUANA CAMILA GOMEZ ZAMORANO aporta la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($5.250.000=). El capital se considera dividido en 40 cuotas o partes sociales de un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($262.500=), cada una y en consecuencia, quedan distribuidas así; al señor JULIO CESAR MEJIA MEJIA, pertenecen VEINTE (20) partes o cuotas y a la señora JUANA CAMILA GOMEZ ZAMORANO pertenecen VEINTE (20) partes o cuotas. Total CUARENTA (40) partes o cuotas. El capital se paga en la siguiente forma: El socio JULIO CESAR MEJIA MEJIA, aporta su capital en dinero en efectivo que la sociedad declara recibidos a entera satisfacción y la socia JUANA CAMILA GOMEZ ZAMORANO, aporta su capital, en dinero en efectivo que la sociedad declara recibidos a entera satisfacción. QUINTO, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. SEXTO, CESION DE LAS UNIDADES APORTANTES DE INTERES SOCIAL: Los socios tendrán derecho a ceder sus unidades e interés social. La cesión de partes de interés social implicara una reforma estatutaria. SEPTIMO, JUNTA DE SOCIOS: Se conforma de todos y cada uno de los socios de la sociedad y sus representantes reunidos con el Quórum, exigidos por los estatutos. Las juntas se realizaran en el mes de Julio de cada año y podrán ser convocadas por cualquiera de los socios, por el Gerente o por el Revisor Fiscal de la sociedad, en caso de que esta funcionario existiere. Tanto en las Juntas Ordinarias como en las Extraordinarias se podrá deliberar válidamente, siempre que se encuentre representados un numero plural de socios que reúnan, por lo menos el setenta por ciento (70%) de las cuotas o partes de interés social en que se encuentra dividido el capital social. La totalidad de los socios por sí o por medio de apoderados, podrán constituirse en Junta de socios extraordinariamente, deliberar válidamente y decidir sobre las cuestiones que estime conveniente, aunque no haya procedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en sitio diferente a la sede social. Las reuniones se celebraran de preferencia en el domicilio social. Las decisiones de la junta de Socios se adoptaran por el setenta por ciento (70%) de los votos presentados, aptos para deliberar, salvo los casos especiales que exijan estos estatutos o la ley especial, una mayoría superior. OCTAVO, FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE SOCIOS: La junta será presidida por el Gerente de la Sociedad, si este es a su vez socio de la misma, en caso distinto, la Junta designara un Presidente, escogido de sus mismos miembros. Como secretario actuara la persona que designe los miembros de la Junta. Las deliberaciones, resoluciones y demás acuerdos de la junta se harán en el libro de actas que para el efecto llevara el Secretario. Los socios podrán delegar su representación en la Junta de Socios, durante varias reuniones, mediante comunicación que entregaran personalmente o debidamente autenticada al Gerente, en la cual se manifestara la persona del apoderado y para cuantas reuniones se confiere dicho poder. Pero, en ningún caso podrá fraccionarse la representación de las cuotas o partes del interés social, pertenecientes a un mismo socio. NOVENO, ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: Serán funciones de la Junta de Socios, además de las consagradas en el Articulo CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) del CODIGO DE COMERCIO, las siguientes: a) Elegir al Gerente y al suplente de este para la sociedad , por periodos de dos (02) años, fijarles sus asignaciones y removerlos de sus cargos; b) Elegir al Revisor Fiscal, fijarle su asignación o removerlo; c) Trazar las políticas u objetivos de la sociedad, en orden eficaz y positivo cumplimiento de sus fines sociales; d) Decretar la disolución y liquidación de la sociedad en los eventos previstos por la Ley y por estos estatutos; e) Nombrar el liquidador o liquidadores y convenir con él o con ellos, sus honorarios, fijándole o fijándoles el termino dentro del cual deben cumplir el trabajo; f) Decidir sobre el ingreso de nuevos socios; g) Autorizar la cesión de derechos de terceros; h) Aprobar el balance general así como todas las cuentas que el Gerente presente a consideración de ellas; i) Ordenar la formación y fondos de reserva diferentes a las legales; j) Aprobar reformas a las presentes estatutos; k) Revisar y ordenar que se haga en caso necesario, la reserva del diez por ciento (10%) de las utilidades liquidadas de cada ejercicio, hasta completar por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del capital social; l) Disponer de las utilidades sociales conforme a este contrato y a las leyes. m) Decidir sobre el registro y exclusión de socios; n) Aportar en general,

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