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ANALISIS Y CONCILIACIÓN DE LAS CUENTAS DE ACTIVOS FIJOS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, SUB SEDE MARACAIBO


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  2.962 Palabras (12 Páginas)  •  867 Visitas

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CAPÍTULO I LA EMPRESA

1. Reseña histórica

La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos coincidentes con una situación mundial convulsionada. No sólo eran los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino también y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el país sobre el rumbo político y económico que debía seguirse después de los 27 años del gobierno del General Juan Vicente Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de política económica, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco Central de Venezuela.

En 1931, el economista Alberto Adriani, dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos, propuso la creación del Banco Central de Venezuela (BCV) coincidente con una situación mundial convulsionada.

El Banco Central de Venezuela se creó mediante una ley promulgada el 8 de Septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 de esa misma fecha, durante la presidencia de Eleazar López Contreras

Este hecho tuvo una encontrada oposición por parte de sectores nacionales conservadores que no entendían los cambios experimentados tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Consideraban que era una amenaza para la estabilidad monetaria de la nación, dada su asociación con el peligro de un fácil e incontrolable financiamiento del gasto público por parte del Banco Central.

De tal confrontación surgieron demandas fallidas de inconstitucionalidad del proyecto después de promulgada la Ley por el Congreso Nacional, en medio de una polémica recogida en los medios de comunicación, así como también la resistencia de un sólo banco comercial para cumplir con la nueva legislación, que establecía la centralización y exclusividad de emisión de billetes por el BCV y la obligación de los bancos privados de entregar el oro que respaldaba sus billetes en circulación.

La emisión y circulación de billetes en todo el territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central de Venezuela. El BCV sólo podría poner en circulación billetes y monedas: Mediante la compra de oro, de divisas y de la realización de las operaciones de crédito, especificadas en la ley, con los bancos y con el público. Los billetes del Banco Central de Venezuela eran convertibles en moneda legal venezolana, en barras de oro o en letras o giros a la vista sobre fondos depositados en el exterior.

El Banco estaba obligado a respaldar el 50 por ciento de los billetes emitidos en oro amonedado, nacional o extranjero y en barras depositadas en sus propias bóvedas o en custodia en bancos en el exterior, así como en depósitos a la vista en bancos foráneos.

La Ley del BCV ha experimentado reformas a lo largo de la historia en 1943, la fallida de 1948, las de 1960, 1974, 1983, 1984, 1987, 1992, 2001, 2002 y por último la del 2005 que incorpora cambios en los artículos 7, 21, 48, 75, 113, además incluye un nuevo articulo, el 114 y la modificación del capitulo II en su titulo VII. Esta última reforma se encuentra vigente en la actualidad.

Por lo tanto todas las reformas respondieron a exigencias internas derivadas del acelerado cambio experimentado por la nación y a las nuevas orientaciones que la banca central adoptaba en las economías más desarrolladas, las cuales resultaban de la estructuración de un nuevo orden financiero internacional.

El primer cambio significativo de la Ley del BCV se produjo en medio de la severa crisis económica de los años sesenta, cuando también por iguales razones, se adecuó la Ley General de Bancos a la necesaria transformación que imponían las circunstancias internacionales y nacionales por las que atravesaba el país y el mundo occidental. Se trataba no de modificar una ley aisladamente, sino de modernizar la legislación financiera del país como parte del proceso de cambio y transformación político institucional que daba inicio a la era de la democracia actual, la otra reforma sustantiva que se produjo en su ley fue el 4 de diciembre de 1992, la cual incorporó el principio de la autonomía en la administración del BCV y le proporciono el carácter de persona jurídica pública de naturaleza única.

Asimismo, se eliminó el carácter corporativo que hasta la fecha mantenía la composición del directorio, en su lugar, se estableció un cuerpo colegiado de siete miembros, un (01) presidente y seis (6) directores, designados por el Presidente de la República por un período de seis (6) años, que evita la coincidencia con los períodos constitucionales. La designación del presidente del banco se somete a la aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, mientras que la representación del Ejecutivo en el Directorio se redujo a un Director, el cual en ningún caso puede ser el Ministro de Finanzas.

Otro aspecto novedoso que introdujo la reforma fue la prohibición expresa de otorgar crédito directo al Gobierno Nacional y el establecimiento de una disposición que obliga a la república a reponer el patrimonio del banco cuando éste incurra en pérdidas debido a la aplicación de sus políticas.

Para el 3 de octubre de 2001, se incluye la plena capacidad pública y privada del BCV como integrante del Poder Publico Nacional así como también su colaboración a la Integración Latinoamericana y Caribeña. Además, la realización anual de auditorias externas de sus estados financieros e incremento del periodo de funciones del presidente del banco a 6 años. Por ultimo, la amortización de políticas entre el banco y el Ejecutivo Nacional por medio del ministerio de finanzas, con el fin de lograr los objetivos macroeconómicos que ambos organismos establezcan.

Para el 18 de Octubre de 2002, según gaceta oficial N° 5.606 se publica la Ley de Reforma Parcial del Banco Central de Venezuela, la cual incorpora cambios en cuanto a los artículos 65 y 71, los cuales corresponden a las fechas en las que la institución cerrará y liquidará sus cuentas, 30 de junio y 31 de diciembre de cada año; y a la designación de un 10 por ciento de sus utilidades netas semestrales, cualquiera sea el origen o naturaleza de las mismas, para el Fondo General de Reserva, cuyo límite cuantitativo será fijado razonadamente por el directorio, respectivamente.

Por ultimo, es el 20 de Julio de 2005 donde según Gaceta Oficial

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