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ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL REFORMADO


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  1.896 Visitas

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ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008).

Esto quiere decir que por ejemplo si alguien comete algún delito en tu contra, por ejemplo que te roben o te dañen tu vehículo, o cualquier delito, tú no tienes ningún derecho de golpear o dañar los bienes de esa persona, porque NO PUEDES HACERTE JUSTICIA POR TI MISMO, tu solo tendrás que denunciar y será el ministerio público quien investigue, y el juez el que aplique las penas contempladas en el código penal.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.

en este párrafo se refiere a que no se puede crear un tribunal por cada delito que se cometa, sino que ya debe estar establecido y la conducta ya debe contemplarse como ilícita para ser juzgada, en cuanto a los plazos y términos, eso es claro, los contempla el código de procedimientos penales.

Es decir, que al dictar las sentencias, esto debe ser en el plazo que señala la propia constitución, aunque a veces los abogados renunciamos a esos plazos para tener más tiempo de preparar y desahogar pruebas a favor de nuestros clientes.

Se refiere que supuestamente los ministerios públicos y los jueces no cobran a quien demanda o al acusado porque a ellos les paga el gobierno, (las mordidas es otra cosa), en cuanto a las costas judiciales, es eso, que los jueces cobraran por ejemplo alguna cantidad en cada audiencia o una cantidad por cada juicio.

EL CONGRESO DE LA UNION EXPEDIRA LAS LEYES QUE REGULEN LAS ACCIONES COLECTIVAS. TALES LEYES DETERMINARAN LAS MATERIAS DE APLICACION, LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y LOS MECANISMOS DE REPARACION DEL DAÑO. LOS JUECES FEDERALES CONOCERAN DE FORMA EXCLUSIVA SOBRE ESTOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE JULIO DE 2008)

Las acciones colectivas, serán un catalizador de la reforma del Estado, de la reivindicación del Estado de Derecho, al permitir a los ciudadanos de México y a sus organizaciones sociales, así como a las entidades públicas que determine el Congreso de la Unión, presentar demandas judiciales colectivas para la defensa de intereses y derechos colectivos y difusos hasta ahora no justiciables, dado que los procesos judiciales individuales son inviables por sus altos costos y las asimetrías enormes entre consumidores o ciudadanos afectados y las contrapartes -típicamente corporaciones y otras personas morales públicas o privadas con enorme poder económico y político- cuyas infracciones o abusos quedan en consecuencia impunes al no haber individuo que pueda asumir los riesgos y costos de un juicio individual contra dichas entidades.

EJEMPLOS DE CASOS QUE PODRÍAN RESOLVERSE CON UNA SENTENCIA O MEDIDA PRECAUTORIA EN UN JUICIO COLECTIVO.

1. PRACTICAS ABUSIVAS Y DISCRIMINATORIAS DE LA BANCA. La injustificada diferencia entre la tasa de interés a ahorradores (4%) y la tasa por crédito bancario (30 a 50%).

2. PRÁCTICAS ABUSIVAS DE LAS ASEGURADORAS: Excluir de la cobertura todo padecimiento psiquiátrico cuando en otros países sí los cubren. Cobrar doble deducible si en una misma operación quirúrgica te tratan dos padecimientos.

3. MUERTES DE MENORES POR NEGLIGENCIA EN LAS GUARDERÍAS PÚBLICAS O PRIVADAS.

4. ROAMING NACIONAL Y REDONDEO AL MINUTO SIGUIENTE DE LA TELEFONÍA CELULAR.

5. VENTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS, CONTAMINADOS, DAÑINOS O TÓXICOS.

6. PUBLICIDAD ENGAÑOSA DIRIGIDA A NIÑOS.

7. PRIVAR A LOS MENORES DE AGUA POTABLE EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS PARA QUE CONSUMAN REFRESCOS.

8. TALA MASIVA DE ÁRBOLES URBANOS PARA DESTACAR ANUNCIOS COMERCIALES ESPECTACULARES

9. AISLAMIENTO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS O RURALES POR FALTA DE ACCESO A INTERNET POR FALTA DE COMPETENCIA EN BANDA ANCHA.

10. FALTA DE FACILIDADES DE ACCESO EN EL TRANSPORTE Y ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS A LOS DISCAPACITADOS.

11. VIOLACION A LA PRIVACIDAD Y DATOS PERSONALES DE LOS CIUDADANOS POR EMPRESAS Y GOBIERNOS.

12. ABUSOS A CONSUMIDORES EN SUMINISTROS, SERVICIOS, y CONTRATOS DE ADHESIÓN.

13. DAÑOS CAUSADOS POR INSTITUCIONES DE SALUD SIN LICENCIA, O CON PERSONAL NEGLIGENTE.

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