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ASESORIAS SOCIO - JURIDICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA URBANIZACIÓN JOSÉ FELIX RIVAS MUNICIPIO


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  6.497 Palabras (26 Páginas)  •  1.317 Visitas

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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “EL LIMÓN”

MARACAY – ESTADO ARAGUA.

ASESORIAS SOCIO – JURIDICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA URBANIZACIÓN JOSÉ FELIX RIVAS MUNICIPIO

MARIO BRICEÑO IRAGORRY

Autores:

Isbelia Castillo De Sousa, C.I. V- 5.178.156

Aguilar H. Gladis B, C.I. V- 9.670.212

Carlos E. Campos D, C.I. V- 14.230.453

Jiménez P. Yorleny Y, C.I. V- 13.626.877

Profa: Daisy Pérez

U.C: Proyecto II

JULIO, 2011.

ANTECEDENTES HISTÓRICO-CULTURALES, SOCIO-JURÍDICOS, IMPLICACIONES POLÍTICAS Y CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

La sociedad es el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas. Sandino Gutiérrez, Manuel A. (2004), Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales como: la escuela, el club deportivo, el consejo comunal, la asociación de vecinos, los sindicatos, las empresas, los grupos religiosos, los partidos y las instituciones educativas. Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades. Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar de la vida. Las personas tenemos necesidad que regule la conducta es de distintas índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles decía: “El hombre aislado o es un bruto o es un Dios”.

Sandino Gutiérrez, Manuel A. (2004), Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converge hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos.

Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc. Es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que uno tiene por igual.

Pérez Gómez, Alejandro M. (2002) La norma de convivencia es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. Esta también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla, las normas tienen como finalidad establecer como debe comportarse la persona, es un “deber ser” u obligación. Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas de convivencias y las ordenanzas municipales.

Porras Arboledas, Pedro A. (2009), La Ordenanza Municipal es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato, que es dictada por un ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad (Alcalde o Presidente Municipal), para la gestión del municipio o comuna.

No es fácil datar con exactitud la fecha de aparición de las Ordenanzas Municipales, toda vez que el proceso debió de ser lento y no exento de dificultades, aunque es plausible su conexión genética con los textos que anteriormente venían regulando las actividades administrativas locales: los fueros municipales.

Los fueros habían permitido a los concejos, seguramente hasta el crucial reinado de Alfonso X, legislar sobre amplios campos temáticos, incluyendo el derecho privado, el penal o el procesal, algo que los monarcas imbuidos del espíritu del Derecho de la Recepción difícilmente podían soportar. Es por ello por lo que creo que el inicio de la desaparición de los fueros municipales debe relacionarse, primero, con la recepción del Derecho Común y, segundo, por ende, con la asunción por parte de los reyes de un poder legislativo sin cortapisas. Dicho de otro modo, a partir de la interiorización de dicho poder por parte de los monarcas ya no cabía opción a que otros órganos, aun en el caso de los municipios, que actuaban como instituciones delegadas, tuvieran capacidad legislativa más allá de sus más próximas y cotidianas competencias.

De este modo se introduce en la vida jurídica municipal un nuevo derecho que desplaza al antiguo, sin perjuicio de que se mantuvieran distintas peculiaridades anteriores, sea en derecho privado (como, por ejemplo, el derecho de troncalidad, validado por las Leyes de Toro de 1505), sea en derecho penal (manteniendo como acumuladas o accesorias, junto a las reales, penas antes principales). Pero, sobretodo, sobrevive el conjunto de normas que luego se van a constituir como las materias típicas de las ordenanzas municipales. En cierta medida, las medidas relativas a lo que hoy llamaríamos materias laboral y mercantil; pero, en especial, las disposiciones relativas a la organización administrativa municipal y a lo que los administrativistas franceses del siglo XIX denominarían policía rural y urbana.

Las competencias del municipio se enfocaban, pues, en dos direcciones concretas: la policía rural y la policía urbana. Bien entendido que el concepto policía sólo se introduce con el carácter que hoy le otorgamos por los estudiosos franceses del derecho administrativo del siglo XIX, siendo por tanto un anacronismo aplicarlo siglos

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