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ATRIBUCIONES DEL NOTARIO


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  1.282 Palabras (6 Páginas)  •  1.524 Visitas

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VII. ATRIBUCIONES Y FACULTADES; OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

1. ATRIBUCIONES Y FACULTADES

Además de dar fe, el notario es un asesor de los otorgantes y de los comparecientes (7º-V in fine); interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad de las partes.

El notario está facultado para reproducir y dar fe de los instrumentos otorgados en su protocolo. “Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional...” (42).

2. OBLIGACIONES

Obligación de prestar sus servicios. El notario tiene que actuar personalmente (26). No obstante que su actuación es rogada, tiene la obligación de prestar sus servicios cuando sea requerido, o se trate de satisfacer demandas inaplazables de interés social (12), así como en los casos y términos establecidos en los ordenamientos electorales (19). Ahora bien, tampoco puede abstenerse de actuar, sino en los casos a que se refieren los artículos 43 y 44 de la ley.

Obligación de dar aviso. Cuando el notario inicia sus funciones tiene que dar aviso a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y al Colegio de Notarios (67-IV).

Obligación de guardar reserva. El notario está obligado a guardar reserva de los actos y hechos que consten en su protocolo. Únicamente podrá dar información a las personas que tengan interés jurídico. Asimismo, puede dar informes cuando lo establezcan las leyes O bien, si se trata de actos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad. Fuera de lo anterior, le está prohibido dar cualquier tipo de información. En caso de infringir con esta obligación, incurre en el delito de “revelación de secretos” y en las sanciones establecidas en los artículos 210 y 211 del Código Penal.

En ocasiones, los investigadores de crédito se presentan a las notarías para solicitar información. En este caso se les debe enviar al Registro Público de la Propiedad.

La obligación de reserva del notario tiene su correlato: el derecho de exigir el secreto profesional que tiene el otorgante.

De tal manera protege la ley el respeto a la obligación de reserva, que cuando un inspector de notarías realiza una inspección general, no puede examinar el contenido de las escrituras. Sólo puede hacerlo cuando se trata de una visita especial sobre una escritura o un acta (214-I y II).

También, en el Archivo General de Notarías se garantiza este derecho, toda vez que sólo es público respecto de documentos con más de setenta años de antigüedad. En todo caso, se podrá dar información a las personas que acrediten interés jurídico, a las autoridades competentes y a los notarios (239). En tratándose de testamento, a ninguna autoridad se podrá dar información al respecto, únicamente a los notarios y a los jueces legimitados para ello (122).

Obligación de orientar y explicar. El notario debe leer, orientar y explicar a las partes el contenido y las consecuencias legales del acto que ante él se otorgue (102-XX-d).

Obligación de dar aviso al Archivo de Notarías. Cuando se otorgue un testamento público abierto o cerrado el notario debe dar aviso al Archivo General de Notarías, dentro de los cinco días siguientes, con expresión de la fecha del otorgamiento, nombre y generales del testador.

Obligación de tramitar la inscripción de los testimonios. Cuando el acto sea registrable, el notario tiene obligación de llevar a cabo la inscripción de las escrituras públicas y de las actas notariales en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Siempre y cuando sus clientes se lo hayan solicitado y también expensado (150).

En materia de extranjería el notario tiene obligación de aplicar la Ley de Nacionalidad; la Ley de Población y su Reglamento; la Ley de Inversión Extranjera; Reglamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; y más de veinte leyes especiales que establecen restricciones para los extranjeros.

Por lo que se refiere al carácter de liquidador del notario, tiene que conocer y aplicar las leyes de Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Adquisición de Inmuebles, Impuesto al Valor Agregado, Código Financiero del Distrito Federal y las leyes tributarias de las entidades federativas.

Asimismo,

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