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Analisis Art 54 De La Constitucion Chilena


Enviado por   •  11 de Octubre de 2011  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  1.125 Visitas

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Resumen: El texto del artículo 54 fue fijado en virtud del Decreto Ley N° 3464 del 11 de agosto de 1980, como artículo. Posteriormente, en virtud del Decreto N° 100 de fecha 17 de septiembre de 2005, se fijó el actual texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, cambiando a su actual numeración.

En Chile, la conducción de las conversaciones que llevan a la firma de los tratados internacionales es atribución exclusiva del presidente de la República. Por su parte, el Congreso Nacional aprueba o rechaza los acuerdos que el mandatario ha negociado y suscrito. Estos se tramitan de la misma forma que los proyectos de ley, es decir, el presidente manda el tratado al Congreso, este es revisado por una comisión y luego se va a votación. Si es aprobado, se promulga y se publica como ley en el Diario Oficial

El Congreso Nacional y la aprobación de los tratados

La conducción de las relaciones internacionales ha estado radicado en el ejecutivo en la mayoría de nuestros textos constitucionales, salvo en el Reglamento de 1811, que en su Tercera declaración señala: “Las relaciones exteriores son privativas del Estado en su entable, cuya representación solo reside en el Congreso…”

esta función la cumple el ejecutivo, pero requiere de autorización del Senado para ciertos asuntos, que el reglamento designa como negocios graves, y dentro de los cuales, se encuentran:”establecer alianzas y tratados de comercio; nombrar enviados y entablar relaciones exteriores.” (Artículo VII).

En nuestra Constitución, el artículo 54, señala:

“Son atribuciones del Congreso:

1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los tramites de una ley.”

En esta materia, debemos señalar, que tomando en cuenta que los tratados pueden versar sobre infinidad de materias, se deberá cumplir el quórum que se exige para todas aquellas normas que se verían afectadas por los tratados o aquellas que se dicten nuevas para darle contenido a las materias contenidas en cada tratado. El quórum lo señala el artículo 63. Entonces podemos señalar que el quórum de los tratados está directamente señalado por las materias que regulará el tratado.

Ahora bien, respecto a la participación del Congreso en esta materia, podemos señalar que se establece un procedimiento, el articulo 54 inciso 2º y siguientes, en virtud del cual, se puede distinguir el concurso del Congreso Nacional en la elaboración del tratado, así lo señala el articulo 50 inciso 2º que señala :”El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.”

Aquí distinguimos claramente

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