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Analisis De La Ley Organica


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  2.817 Palabras (12 Páginas)  •  715 Visitas

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Análisis de la ley orgánica del trabajo actual:

La LOTTT es el segundo contrato social más importante, después de la Constitución, debido a su relevancia como marco regulatorio de las relaciones laborales en el país. A continuación se hace un análisis del procedimiento a través del cual se reformó, y de su nuevo articulado.

Es necesario iniciar el análisis reafirmando ciertos principios legales:

En primer lugar hay que destacar, que la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República el 17 de diciembre de 2010, no lo facultaba para legislar en la materia laboral, por lo tanto la firma de este decreto-ley constituye una extralimitación a las atribuciones otorgadas.

En segundo lugar, con la reforma de una Ley Orgánica a través de una Habilitante, se está violando el principio de jerarquía normativa establecido en nuestra Constitución.

El artículo 203 de la Constitución no sólo define las leyes orgánicas, sino que establece, de manera clara y precisa, el procedimiento para su modificación. Las leyes orgánicas son competencia de la Asamblea Nacional y para admitir una nueva ley o modificar una existente es necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Adicional a este artículo, la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución le confía a la Asamblea Nacional la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y le indica sobre qué materias debía hacerlo.

No conforme con la violación de todos estos principios legales, el Presidente de la República se empeñó en reformar la LOTTT, y de manera excluyente y unilateral, aprobó un Decreto-Ley cuyo contenido sólo se conoció una vez publicado en la página electrónica del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información y posteriormente en la Gaceta Oficial Nº 39. 916.

Sin embargo, es necesario aclarar que esta no es la primera Ley Orgánica aprobada a través de una habilitante. En 2008 se aprobaron, la Ley Orgánica de Transporte Ferroviario Nacional, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, entre otras.

La lógica sobre la cual descansa la reforma de la LOTTT

De acuerdo con la lógica revolucionaria, la transición hacia el socialismo implica la creación de “un sistema de productores libres asociados que tiendan a marcar una diferencia con la producción pública dependiente del aparato del Estado y también que vaya ocupando terreno en el campo de la producción privada basada en la lógica capitalista”

Las nuevas organizaciones socioproductivas, por ser de propiedad social, no admiten estructuras jerárquicas internas formales. Del mismo modo, en las empresas públicas donde se establezca formalmente el “control obrero” no se reconocerán relaciones obrero-patronales. Aunque el Ejecutivo planifique centralmente todas las actividades económicas, al identificarse a sí mismo como “pueblo” no se reconoce como patrono.

El salario no es la categoría correspondiente a la “retribución” de un trabajador que no “vende” su trabajo. El criterio de intercambio “justo” es establecido por el Estado que se atribuye la función de promover “nuevos” valores e interpretar las “verdaderas necesidades del pueblo”. Tal intercambio, que incluye el trueque y por tanto el pago en especies, se hace con aquella parte del “excedente” que no sea reinvertida en las comunidades por orden del Ejecutivo. El concepto de prestaciones sociales es irrelevante en este contexto.

La existencia de los sindicatos es injustificable cuando termina la “lucha de clases”, por lo que completado el tránsito hacia el socialismo no tendría sentido pretender la defensa de las condiciones de trabajo por medio de dicho recurso.

Aunque la LOT reformada no modifique las relaciones sociales bajo las cuales fue redactada, los costos que pudiera generar podrían hacerlas inviables. Las expropiaciones o adquisiciones que pueda hacer el gobierno en respuesta al incumplimiento de la Ley pueden servirle de base para crear nuevas organizaciones socioproductivas. Por estar definidas sobre relaciones sociales diferentes, no estarían sometidas a la nueva LOT, sino a leyes socialistas como las de Comunas, Sistema Económico Comunal y Propiedad Social.

Lo aprobado en el Decreto Ley

Se ratifican las características del Derecho Laboral venezolano: protector del trabajador e interventor de la acción sindical, minimizando la primera y agigantando la segunda

La intervención en las relaciones colectivas se aumenta, desconociendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, específicamente en los artículos 366 a 368; 377 a 380; 402, 403, 407,410.

El anuncio de los Consejos de Trabajadores constituye una amenaza a la libertad sindical

Se refuerza el rol del estado en las relaciones laborales. Se establece la pena de arresto policial hasta por 15 meses, de los patronos que incumplan una orden judicial o administrativa, consagrando una visión represiva del Estado en perjuicio de las empresas, que pone en riesgo la estabilidad de las empresas existentes, desestimular nuevas inversiones y la creación de empleos (art. 538). También consagra la ocupación de empresas cerradas (art.149), pasando por el derecho de propiedad que sobre esos bienes puedan tener personas o asociaciones.

Se establecen privilegios para el Estado en detrimento de los particulares. La sustitución de patronos no opera en los casos de adquisición de los bienes de empresas en crisis (art. 67). El régimen de invenciones y mejoras distingue si la producción intelectual generada bajo relación laboral es en el sector público o en el privado,.(art. 320 y sigs.). En caso de desacato o violación de las disposiciones de la Ley, a los funcionarios o directivos de los órganos o entes del Estado, se les abrirá un proceso de destitución del cargo, más no tienen arresto como los patronos privados (art. 543).

En relación con la tercerización. Asimila el término al fraude o simulación (art. 47). Se prohíben varias formas de tercerización (art.48). Se ordena la incorporación de trabajadores e inamovilidad (art.48) y se establecen tres años para incorporar a los trabajadores quienes quedarán amparados de inamovilidad y disfrutarán de los mismos beneficios de trabajo del contratante (Disposición Transitoria Primera).

En los contratos a término, se mantiene la presunción de contrato por tiempo indeterminado (art.61). Se amplían los supuestos permitidos de contratos por tiempo determinado y se amplia a tres meses la presunción de contratos

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