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Analizar El Procedimiento Civil Ordinario Venezolano


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  4.620 Palabras (19 Páginas)  •  493 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio De Educación Superior

UBV Aldea Bolivariana Manuel Antonio Malpica

PFG- Estudios Jurídicos

Estado Y Resolución De Conflictos

Profesor: Abg. Henrry Rodríguez

Tema IV:

Analizar el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano

Contenido Programático:

1. INICIO DEL PROCESO: Demanda. Requisitos, admisión, emplazamiento, contestación, reconvención.

DEMANDA (ART. 339 CPC)

Es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario, acto este que realiza la parte actora mediante la cual se ejercita la acción que va dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento.

Existe pues en este acto procesal un doble contenido ya que a través de ella se ejercita la acción y se hace valer la pretensión, la primera dirigida al Juez para que tutele el interés colectivo y la segunda dirigida a la contraparte.

No debe confundirse la demanda o libelo, como acto procesal iniciador del procedimiento, con la acción ni con la pretensión contenidas en la misma, pues la demanda es el acto continente, y la acción y la pretensión lo contenido.

En la demanda se solicita una providencia del juez sobre la pretensión del demandante, conocida como sentencia, que no es otra cosa que el modo jurisdiccional de extinguir el proceso.

REQUISITOS

(ART. 340 CPC)

Establece las condiciones o requisitos necesarios que debe reunir una demanda para ser presentada ante un tribunal.

1.- La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda.

2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3.- Si el demando o el demandante fuera una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4.- El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere un inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7.- Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8.- El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9.- La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 CPC.

ADMISION (ART. 341 CPC)

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá

Si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

Esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa.

EMPLAZAMIENTO (ART. 344 Y 345 CPC)

El emplazamiento no es otra cosa que el requerimiento del Juez o convocatoria que se hace a una persona por orden de un Juez, para que comparezca ante el Tribunal dentro del término que él designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hace, oponerse a la demanda, usar de un derecho o cumplir lo que se le ordene.

La diferencia entre emplazamiento y citación básicamente estriba en que esta última se señala el día y la hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras que el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del Tribunal, es decir representa un acto procesal. La orden de emplazamiento, en principio, no es para que el demandado firme ni para que se le dé por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere la citación.

CONTESTACION (ART. 358 al 364 CPC)

En la contestación el demandado además de oponer las cuestiones previas establecidas en el Art. 346 CPC, deberá:

1) Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda.

2) Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.

3) Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

4) Cumplir con los requisitos del art. 327 del CPC.

RECONVENCIÒN (ART. 365 al 369 CPC)

Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinara como se indica en el Art. 340.

La reconvención es el recurso establecido en la ley, donde se le confiere al demandado por razones de celeridad procesal, permitiéndole plantear en el acto de la contestación, la pretensión que este tenga en contra del demandante.

El demandado pasa a ser el demandante.

2.- SUSTANCIACION DEL PROCESO: - Régimen probatorio. Principios generales de la Prueba. Carga y apreciación de la Prueba. Medios de Pruebas.

REGIMEN PROBATORIO: PRUEBA

Es aquella actividad que desarrollan

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