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Autonomia En El Estado Boliviano


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  486 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El reconocimiento del régimen autonómico en Bolivia encuentra su origen en la Constitución Política Del Estado (CPE). Es decir que primero está el mandato constitucional que establece que Bolivia es un Estado Plurinacional descentralizado y con autonomías, luego determina que la ley marco de autonomías y descentralización (LMAD) defina cuatro aspectos básicos que son los siguientes: que regule el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

AUTONOMÍA EN EL ESTADO BOLIVIANO

Con la promulgación de la Constitución Política Del Estado Bolivia comienza a vivir una etapa de transformaciones estructurales profundas donde el reconocimiento del Estado Plurinacional con autonomías configurando a cuatro tipos autonómicos y la existencia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos dentro de la estructura organizativa nacional con capacidad de autogobierno y libre determinación, son sin duda las transformaciones más significativas que Bolivia debe enfrentar para la consolidación del Estado Plurinacional.

MARCO CONSTITUCIONAL.-

En el marco de la Constitución Política Del Estado, Bolivia Se Constituye En Un Estado Unitario Social De Derecho Plurinacional Comunitario, Libre, Independiente, Soberano, Democrático, Intercultural, Descentralizado Y Con Autonomías, que garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la unidad del país.

MARCO NORMATIVO.-

 Constitución Política Del Estado

 Ley N° 031 Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibañes.

 Ley N° 017 Transitoria Para El Funcionamiento De Las Entidades Territoriales Autónomas.

 Ley de municipalidades.

AUTONOMÍA.-

Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en La Constitución Política Del Estado y Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibañes, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política Del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa.

En términos simples, diremos que es un proceso de descentralización político administrativa de unidades territoriales, que existen o se organizan al interior boliviano.

FINALIDAD U OBJETIVO DE LAS AUTONOMIAS.-

La finalidad de las autonomías es lograr que el Estado cumpla eficazmente con su deber de satisfacer las necesidades colectivas y el desarrollo socioeconómico integral del país, profundizando la democracia a través de la distribución de funciones a los gobiernos autónomos de manera equilibrada y sostenible, garantizando la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones.

TIPOS DE AUTONOMÍA.-

AUTONOMIA DEPARTAMENTAL.-

Consiste en la capacidad de un departamento de autogobernarse, eligiendo de manera democrática a sus autoridades, ejerciendo la capacidad de administrar según sus propias normas y sus propios órganos, todos los asuntos concernientes a su administración, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, y ejercer las facultades: LEGISLATIVA, REGLAMENTARIA, FISCALIZADORA Y EJECUTIVA, además de la administración directa de sus recursos propios.

AUTONOMIA MUNICIPAL.-

Cualidad que tienen todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, para la elección de sus autoridades, potestad normativa y administración de los recursos generados por los tributos recaudados. Su carácter es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo.

CARTAS ORGÁNICAS.-

La carta orgánica es la norma institucional más importante del municipio. Orienta y regula todos los aspectos de la autonomía municipal en su territorio. Tiene las siguientes características:

 Es de naturaleza rígida, es decir no se puede cambiar cada vez.

 Es de cumplimento estricto, es decir que todos los habitantes del municipio están obligados a cumplirla.

 Es de contenido pactado, porque es un acuerdo, fruto de las propuestas y aspiraciones construidas entre todos y todas.

 Esta reconocida y amparada por la Constitución Política Del Estado (CPE). Como parte integrante del ordenamiento jurídico.

DEFINICIÓN DE AUTONOMÍA REGIONAL

La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley Marco de Autonomías y Descentralización.

La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa, administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR AUTONOMÍA REGIONAL

Una región podrá acceder a la autonomía regional si cumple los siguientes requisitos:

1. Haber formulado y puesto en marcha satisfactoriamente un Plan de Desarrollo

Regional, de acuerdo al Sistema de Planificación Integral del Estado.

2. Todas las condiciones establecidas para la creación de la región como unidad territorial, estipuladas en la Constitución Política del Estado y la ley correspondiente.

REGIMEN AUTONOMICO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA.-

La autonomía indígena originario campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

CARACTERISITICAS.-

La autonomía es un derecho y como tal se manifiesta como una libertad de disposición, solicitada por aquellas entidades, agrupaciones con mayor o menor fundamento histórico para definir la base territorial, sujetos que pueden reclamar ese derecho, atribuyéndolo a sus órganos o instituciones representativas (diputaciones, municipios, órganos interdepartamentales, y las juntas o consejos preautonómicos).

La autonomía puede configurarse de acuerdo con las peculiaridades década comunidad, en virtud del principio de libre disposición, no solo es libre la opción a un régimen de autonomía, sino también el contenido con que esta se establezca.

CONCLUSIONES

La autonomía es un sistema de descentralización del poder y de la administración de recursos públicos que permite asignar estos de modo eficiente. El excesivo centralismo en Bolivia provocó grandes desigualdades en la provisión de bienes públicos que hay que subsanar, aparte de que se necesitan políticas que acompañen el ritmo de crecimiento y modernización de las regiones que buscan progreso y bienestar para sus poblaciones.

La autonomía es la capacidad que adquieren los Gobiernos departamentales, Municipales, Indígena Originario Campesinos y Regionales de poder elegir directamente a sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. Poder administrar y generar sus propios recursos económicos. Poder legislar, reglamentar, fiscalizar y ejecutar de acuerdo a su jurisdicción territorial y las competencias y atribuciones que les corresponda.

BIBLIOGRAFIA

 Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibañes

 Constitución Política Del Estado

 Ministerio de autonomías

 www.monografias.com

 www.autonomia.gob.bo

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