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BIENES Y SU CLASIFICACION


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  2.618 Palabras (11 Páginas)  •  425 Visitas

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1. BIENES Y COSAS

1.1 Bien y cosa en sentido jurídico

Definimos cosa como una realidad física que se manifiesta de forma tridimensional en el espacio. En la medida en que esa cosa nos puede reportar una utilidad, entonces hablamos de bien. No obstante el concepto de bien, es más amplio que el de cosa, ya que abrazan en un concepto a los bienes materiales e inmateriales (derechos). A pesar de que se pueda hacer esta distinción, el C.c. no los distingue. Se refiere a bienes y cosas de forma indistinta, sin tener un tratamiento jurídico distinto.

1.2 Clasificación de bienes materiales

• Bienes muebles (art.333) e inmuebles (art.334)

• B. muebles: mobiliario, mueble en sentido estricto. Son susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro.

• B. inmuebles: una cosa. Estática en el espacio.

Por lo tanto, la distinción entre una y otra es que los bienes muebles son susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro, y los inmuebles se caracterizan por su estática en el espacio. Sin embargo el legislador se desvía muchas veces de esta regla y considera bienes e inmuebles a muchas cosas que no deberían ser así.

El artículo 334 enumera distintos tipos de inmuebles, que se clasifican de la siguiente forma:

- I. por naturaleza y por incorporación: tierras, edificios, terrenos, etc. Serán las tierras y todo lo que se adhiera a ella por fijación (apartado III y IV).

- I. por destino: son los que se encuentran en una relación de servicio respecto de la cosa inmueble (apartado V del artículo 334). Ejemplo: máquinas, herramientas, utensilios de un edificio, explotación, etc. (muy importante para las empresas).

- I. por analogía: son los de hecho reales, a ello se refiere el apartado X. Concesiones administrativas, servidumbre y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Se trata de derechos reales y concesiones administrativas (se ofrece la posibilidad de explotar un servicio). Ejemplo: hipoteca, usufructo, causa.

El apartado 335 dice que serán bienes muebles todas aquellas que sean susceptibles de apropiarse, de ser apropiados, de trasladarse, que no aparezcan y no se puedan incluir en el artículo anterior (art.334).

Entre bienes muebles y bienes inmuebles se habla de una tercera categoría, que son los bienes semovientes que son los animales, pero se tratan finalmente de bienes muebles.

Esta distinción entre bienes muebles e inmuebles porque su régimen jurídico es muy distinto: el de los bienes inmuebles es mucho más estricto porque tradicionalmente se han considerado desde el punto de vista económico.

La característica es que los bienes inmuebles acceden al Registro de la Propiedad mientras que los muebles no.

• Cosas fungibles e infungibles

A ello se refiere el artículo 337 pero cuando se habla de cosas fungibles e infungibles se confunden con cosas consumibles, esto no quiere decir que le Código no reconozca esta distinción).

b.1 C. fungibles ! el artículo 337 está confundido. Son los bienes que son susceptibles de ser sustituidos por otros. Se caracterizan también por determinarse en el tráfico por su peso, número o medida, o se pueden sustituir unas por otras. Ejemplo: dinero (si me deben 10 euros me da igual cual sea el billete que me den), grano, aceite, vino,…

b.2 C. infungibles ! son los que no se pueden sustituir. Ejemplo: un cuadro de una obra de arte por ejemplo “Los Girasoles”.

c) Cosas consumibles e inconsumibles

c.1 C. consumibles ! son las que se extinguen por el uso que se haga de ellas al que están destinados o derivados de su naturaleza.

c.2 C. inconsumibles ! lo contrario de las consumibles, no se extinguen por su uso. Ejemplo: cuadro, y no vale exponer que si porque lo pedes quemar porque ese no es su fin, su naturaleza es colgarlo en la pared.

d) Cosas divisibles e indivisibles

d.1 C. divisibles ! cuando las partes resultantes de la división cumplen o realizan la misma función o finalidad que el todo.

d.2 C. indivisibles ! en caso contrario. Ejemplo: oveja, coche,…

Esta distinción es importante a los efectos de la comunidad, cuando varias personas tienen en común una casa y se separan.

e) Cosas genéricas y específicas

No es propiamente una distinción sino que son maneras de determinar una cosa en una relación jurídica.

e.1 C. genéricas ! se determinan por su pertenencia a un género, Ejemplo: deben entregarte una botella de un rioja del año ´87.

e.2 C. específicas ! son aquellas que se determinan individualmente. Ejemplo: vino de rioja del ´87 pero entregar el de la bodega del deudor, esa no otra.

Para las cosas genéricas rigen los siguientes criterios: el género nunca perece, esto quiere decir que si la botella de vino desaparece me puede entregar otra botella de vino de ese género. La cosa específica extingue la obligación.

f) Relaciones entre cosas

f.1 Cosas simples ! tiene unidad natural o artificial, una individualidad natural o artificial. Ejemplo: una hoja de papel.

f.2 Cosas compuestas ! la unión de cosas simples forman a estas. De tal manera que la cosa compuesta es algo distinto de las cosas simples que la componen. Ejemplo: hoja-libro.

f.3 Universalidades ! son grupos de cosas simples a los que se le considera como un todo a efectos jurídicos. La diferencia es que las universalidades no son cosas distintas de las cosas simples que lo forman. Ejemplo: libro-biblioteca (consideramos ahora libro como unidad).

Se les considera como un todo de forma jurídica, se puede vender una biblioteca y no tengo que vender libro por libro., es tratado como un todo y se trasmite casi entera en su totalidad.

Herencia: universalidad de derecho.

Biblioteca: universalidad de hecho.

f.4 Cosas accesorias ! se encuentran en una relación de subordinación respecto de una cosa principal. Es importante hablar de esto porque aquí rige lo regla de que lo accesorio sigue a lo principal, lo que quiere decir que, por ejemplo, si se vende la principal también se vende dentro de esto lo accesorio

f.5

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