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COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  1.092 Visitas

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ART 615 DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y LA LETRA DE CAMBIO

Según lo que dispone el artículo 615 del Código de comercio, los tribunales de primera instancia son los encargados del conocimiento de los negocios comerciales que ocurran en sus respectivas jurisdicciones.

Para observar la justicia Comercial República Dominicana necesario realizar una retrospección a diversos momentos de la historia nacional. Ello conduce a tomar como referencia inmediata la ocupación haitiana del 9 de febrero de 1822, encabezada por Jean-Pierre Boyer. Como consecuencia de la ocupación, durante los 22 años de este período el sistema judicial se fundamentó en la Constitución haitiana, pero la consecuencia más notable fue la adopción de los códigos napoleónicos como instrumentos legislativos de derecho común en Santo Domingo.

Durante esta ocupación la isla estuvo dividida en seis departamentos judiciales, divididos a su vez, en distritos y estos en 70 comunes. La organización de los tribunales estuvo compuesta por los juzgados de paz (uno para cada común), los tribunales civiles y el Tribunal de Casación. No había cortes de apelación.

Entre 1825 y 1826 fueron derogados los códigos napoleónicos y promulgados los códigos haitianos con aplicación en toda la isla. Dichos códigos mantuvieron la esencia francesa y mostraron pocos cambios que permitieran distinguirlos significativamente de los franceses. En torno a la organización de la justicia civil, la Ley de Organización Judicial promulgada por Boyer el 9 de febrero de 1826, eliminó la competencia a los tribunales civiles y dio

En 1859 se inició el proceso de traducción al castellano de los códigos franceses. Este proceso originó el primer intento de promulgar un código civil con traducciones dominicanas, las cuales no resultaron con la calidad esperada. Historiadores como Wenceslao Vega (2003) definen este proceso como insatisfactorio.

Al finalizar la anexión se promulgó el decreto del 6 de agosto de 1865 que restableció los “Códigos Franceses de la Restauración y sus modificaciones” y derogó las legislaciones españolas vigentes. Estos códigos se tradujeron y fueron aprobados en 1867, pero entraron en vigor en septiembre de 1874, establecidos como el primer código civil dominicano. Sin embargo, su vigencia fue muy corta, pues fue derogado el 23 de mayo de 1876, cuando se puso en vigor, nueva vez, el Código Civil francés de la Restauración y sus modificaciones.

El 4 de julio de 1882 el Congreso dominicano decretó como obra de necesidad nacional, la traducción, localización y adecuación de los códigos Civil, de Comercio y de Procedimiento Civil. Esto conllevó a que los códigos vigentes fueran traducidos, aprobados y promulgados en 1884. Desde entonces se mantienen vigentes.

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Actualmente cursan en el Congreso los anteproyectos de los códigos Civil y de Procedimiento Civil. El proyecto del Código Civil toca aspectos relativos a las personas, los bienes y los diferentes modos de adquirir la propiedad y se incluyó el divorcio. En cuanto al proyecto del Código de Procedimiento Civil, la reforma toca el procedimiento para la interposición de recursos, elimina procesos que retardan su conocimiento, así como el efecto suspensivo del recurso de casación en materia civil ordinaria, entre otros aspectos relevantes.

De aprobarse estos proyectos se producirían algunos cambios en la administración de justicia civil y comercial. La propuesta procura facilitar y hacer más expeditos los procesos adecuándolos a la Constitución del 26 de enero de 2010.

Organización judicial

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y siguientes de la Ley 821 del 1927, sobre Organización Judicial, y atendiendo a la condición jerárquica de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, aunque esta no constituye un grado de jurisdicción, es posible establecer que en el ámbito civil y comercial la justicia se encuentra organizada de la manera siguiente:

Primera Sala o Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Es la encargada de conocer en última instancia de los recursos cuyo conocimiento sea en única instancia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, y que tengan carácter decisorio o de sentencias con autoridad de la cosa juzgada. Asimismo, es competente para conocer y fallar recursos de casación en esta materia, sometidos por primera vez ante este tribunal.

Cámaras civiles y comerciales de las cortes de apelación. Tienen por objeto conocer y fallar en segundo grado los asuntos en materia civil y comercial, de conformidad con la ley.

Cámaras civiles y comerciales de los juzgados de primera instancia. Los juzgados de primera instancia son tribunales de derecho común con plenitud de jurisdicción, divididos en cámaras según lo exija el desenvolvimiento de las labores judiciales a su cargo. La cámara de lo civil y comercial de dichos juzgados es competente para conocer en primer grado de los asuntos civiles y comerciales que les atribuye de manera expresa la ley y que no les son atribuidos a otro tribunal.

Juzgados de paz ordinarios. Son tribunales unipersonales y en la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. Conocen todas las acciones puramente personales o mobiliarias, tanto en materia civil como comercial, en primera instancia y a cargo de apelación hasta la concurrencia de las sumas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

¿Por qué observar la justicia civil y comercial?

La justicia civil y comercial es administrada por los tribunales de la República; sus órganos son competentes para dirimir los conflictos que surgen en el marco de las relaciones jurídicas entre los particulares, ya sean personas físicas o morales, de derecho público o privado.

Estos conflictos se caracterizan por una interacción entre los usuarios del sistema y el Estado. Dichos usuarios esperan ser satisfechos en el espíritu de las pretensiones que hacen valer ante los tribunales y a la vez reclaman una justicia accesible, eficiente y oportuna que debe ser garantizada por el Estado, por cuanto el cumplimiento de la función judicial comporta la protección efectiva de los derechos de la persona, su función esencial de acuerdo con el artículo 8 de la Constitución.

En la actualidad, República Dominicana está inmersa en un proceso de reforma de la justicia civil y comercial. Uno de los temas constantemente discutidos es que dicha jurisdicción es objeto de críticas centradas en las aparentes deficiencias atribuidas al sistema, tales como las dilaciones injustificadas en los procesos y la respuesta jurisdiccional

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