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Capacitación Y Superposiciones


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  141 Visitas

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Capacitación y Supervisión

Artículo 401. Capacitación y Supervisión. Las personas a quienes se otorgue un niño o adolescente en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en el cual se las capacite y supervise. Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieren inscritos en uno de estos programas, en cuyo caso, deberán proceder a inscribirse de inmediato, a los fines indicados.

Registro

Artículo 402. Registro. El Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.

Artículo 206. Registro. La defensoría del niño y del adolecente solo puede funcionar después de obtener su registro antes el consejo de derechos del municipio donde prestaran sus servicios. Las personas que en las defensorías, sirvan a los niños, adolescente y sus familias, deben obtener su registro y la correspondiente tarjeta de identificación que los califique como defensores del niño y del adolescente.

Capacitación y Supervisión

Artículo 401. Capacitación y Supervisión. Las personas a quienes se otorgue un niño o adolescente en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en el cual se las capacite y supervise. Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieren inscritos en uno de estos programas, en cuyo caso, deberán proceder a inscribirse de inmediato, a los fines indicados.

Registro

Artículo 402. Registro. El Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.

Artículo 206. Registro. La defensoría del niño y del adolecente solo puede funcionar después de obtener su registro antes el consejo de derechos del municipio donde prestaran sus servicios. Las personas que en las defensorías, sirvan a los niños, adolescente y sus familias, deben obtener su registro y la correspondiente tarjeta de identificación que los califique como defensores del niño y del adolescente.

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