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Capitulo 5 Teoria Pura Del Derecho


Enviado por   •  14 de Julio de 2012  •  2.835 Palabras (12 Páginas)  •  4.784 Visitas

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Dinámica jurídica

el fundamento de validez de un orden normativo es la norma fundante básica.

El fundamento de validez de una norma sólo puede encontrarse en la validez de otra norma. La norma que representa el fundamento de validez de otro norma, es una norma jerárquicamente superior. La norma fundante básica es el fundamento inicial de validez de todo el sistema normativo.

Principio estático

Esa norma presupuesta, como norma fundante, presta tanto el fundamento de validez como el contenido válido de las normas inferidas de ella, mediante una operación lógica. Un sistema de normas, cuyo fundamento de validez y cuyo fundamento válido es derivado de una norma propuesta como NFB, es un sistema normativo estático. El principio conforme al cual se produce la fundamentación de la validez de las normas de este sistema, es un principio estático.

Principio dinámico.

El tipo dinámico de caracteriza porque la norma fundante no contiene otra cosa que el establecimiento de un hecho productor de normas, el facultamiento de una autoridad normadora, contiene una regla que determina como debe producirse las normas generales e individuales del orden sustentado en la NFB. La NFB estatuye la manera de implantar normas.

el fundamento de validez de un orden jurídico

el sistema normativo que aparece como un orden jurídico tiene un carácter esencialmente dinámico. Una norma jurídica no vale por su propio contenido lógico, sino que tiene validez por haber sido producida de la manera que la NFB determina. No hay comportamiento humano que este excluido de ser derecho, que este excluido de ser contenido de una norma. La NFB no es una norma material es una norma suprema, de la cual pueden derivarse normas. Las normas que son parte de un sistema jurídico son normas impuestas. La NFB es una norma presupuesta, que es vista como la norma suprema. El fundamento de validez de un sistema jurídico, proviene de la NFB. Por ejemplo una norma individual dictada en aplicación de código penal, tiene su validez en él, el código penal, tiene su validez en haber sido promulgado por un organismo legislativo, que a su vez tiene la validez que le da la constitución del estado. Y el fundamento de validez de la constitución del estado, la validez del sistema legislativo, la validez de sus normas dictadas, la validez de las sentencias. Todo esto tiene validez a través de la NFB. La NFB es imprescindible, ya que da validez a todo el resto del SJ. A su vez la NFB sólo es una norma pensada, es una norma suprema.

la unidad lógica del OJ

una contradicción entre dos enunciados consiste en que sólo uno de los dos puede ser verdadero. Para que uno sea verdadero el otro tiene que ser falso. Las normas jurídicas son válidas o invalidas pero no verdaderas o falsas, por lo que dos normas que se contradicen pueden ser validez, pero no simultáneamente.

Cuando dos normas se contradice y de una se deduce que por tal cosa se debe ser castigado, y la otra dice que no, hay que basarse en la ley posterior que deroga la validez de la anterior.

legitimidad y efectividad

las normas de un OJ valen en tanto que el mismo OJ no pone término a su validez, es decir, son válidas hasta que el mismo oj no determina que ya no es válida. Mientras eso no suceda la norma mantiene vigente su validez. La legitimidad de una norma está dada por haber sido promulgada de acuerdo a proceso legislativo.

validez y eficacia

las normas del orden jurídico valen porque la norma fundante básica, que es regla de base de su producción es presupuesta como válida, si la constitución pierde su eficacia, cada una de las normas de SJ pierde validez.

Pero el orden jurídico no pierde validez porque una NJ aislada pierda su validez. Un orden jurídico es considerado válido, cuando sus normas son eficaces, es decir, aceptadas y acatadas.

La eficacia es una condición de la validez, pero no se identifica con ella. La eficacia está dada en el hecho de que las normas sean acatadas, voluntaria o coercitivamente. Una norma deja de ser válida, cuando deja de ser eficaz, esto es, cuando no se la acata y cuando no se la hace acatar.

NFB del derecho internacional

es la norma que faculta a los estados a regular sus relaciones reciprocas mediante tratados, que establece a la costumbre de los estados como productores de derecho. El presupuesto fundante de todo derecho consuetudinario es que el particular debe comportarse como todos los demás, principio que se aplica al comportamiento reciproco de los estados. Pacta sunt servanda es la norma fundante presupuesta del derecho internacional, es un principio que es el presupuesto fundante en todo derecho consuetudinario, los estados deben comportarse como iguales

La NFB y la doctrina de derecho natural

el contenido de un oj jurídico es independiente de la NFB, ya que de esta se deriva su validez, pero no su contenido.

Una doctrina iusnaturalista coherente se diferencia de una doctrina positivista en que busca el fundamento del derecho positivo, en un derecho natural diferente al positivo. Y si el derecho positivo no se adecua a ese derecho natural tiene que ser visto como inválido. La teoría iusnaturalista afirma que hay que obedecer al derecho positivo, si ese derecho es acorde al derecho natural. Y se autoelimina, abandona la función de constituir un patrón ético político.

La norma fundante del derecho natural

la doctrina iusnaturalista no proclama un derecho natural, sino varios diferentes. Conforme a una sólo es natural la propiedad privada, para otra sólo la colectiva, para una la forma de gobierno es la democracia, para otra la autocracia. Todo lo que un derecho positivo proclame en favor de una va en contra de la otra, la doctrina del derecho natural no puede ofrecer criterios firmes.

Si se propone una norma fundante del derecho natural que diga que debe obedecerse la naturaleza, si se dijera que se debe obedecer la naturaleza y esta se rige por leyes causales, por lo que la naturaleza carece de voluntad.

construcción escalonada del orden jurídico

el orden jurídico no es un sistema de normas situadas en un mismo plano, sino que tiene un orden jerárquico, su unidad es la resultante de que la validez de una norma producida, reposa en la validez de otra norma de orden superior, que a vez tiene validez por

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