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Comentarios Sobre Derecho Internacional público, Interno Sus Aplicaciones.


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  2.730 Palabras (11 Páginas)  •  888 Visitas

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1- Derecho internacional público

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan.

El Derecho Internacional Público

Definición

El estudio del Derecho Internacional Público impone la obligación de

revisar la diversidad bibliográfica que ha sido producida en gran medida

durante el siglo XX. Por tal razón, existen muchas definiciones. Luis Marcano (2004) comenta que según Alejandro Rodríguez Carrión el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecución de intereses sociales colectivos o individuales.

De la misma manera Luis Marcano (2004) toma el concepto que Manuel

Diez de Velasco tiene: es decir; que el conjunto de normas que contiene

el Derecho Internacional Público es concebido como “el ordenamiento

jurídico internacional”.

Luis Marcano (2004) también se remite a los venezolanos Daniel Guerra

Iñiguez y Fermín Toro Jiménez, quienes coinciden en afirmar que el Derecho Internacional Público está constituido por el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional Público.

En fin, el Derecho Internacional Público se define como el conjunto

de normas convencionales de carácter impero –atributivo que, condicionado por la estructura internacional y sus procesos, regula las relaciones entre los Estados soberanos y otros sujetos de derecho. Por lo demás, el reconocimiento internacional de estos últimos no es necesario

por parte de la comunidad de naciones, ya que irrumpen en la escena

internacional como lo hacen, por ejemplo, el individuo y las organizaciones no gubernamentales.

2.- DERECHO INTERNO

El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.

3.- Existen diferencias importantes entre ambos.

El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

LECTURA 15

4.-Sujetos de Derecho Internacional Público

Concepto

La condición de sujeto de Derecho Internacional está supeditada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales, y sólo los Estados son capaces de este Derecho.

Esta cuestión así expuesta parece relativamente simple, pero en realidad toma otras proporciones cuando entes internacionales distintos de los Estados pretenden ser sujetos de dicho Derecho. Es de conocer que muchos autores han considerado como sujetos también a las Naciones, al Papado, a los Organismos Internacionales y al ser humano.

En síntesis, el sujeto de Derecho Internacional es aquel que detenta derechos soberanos y deberes surgidos de los tratados y de las costumbres internacionales.

Tipos de sujetos de Derecho Internacional Público

Existen dos tipos de sujetos de Derecho Internacional que ocupan un lugar preferente en el ordenamiento jurídico internacional contemporáneo. Ellos son el Estado y las Organizaciones Internacionales.

Los Estados pueden adoptar formas constitucionales y políticas diferentes; y resulta útil examinar estas diversas formas en relación con sus respectivas posiciones como sujetos de Derecho Internacional.

A La unión personal: Existe la unión personal cuando dos o más Estados, completamente independiente uno de otro, se encuentra ligados por el hecho de tener jefe común.

Cada uno de los Estados que integra una unión conserva no solamente su ordenamiento jurídico propio, sino que su personalidad internacional no

desaparece, pudiendo ejercer el derecho de legación activo y pasivo y concertar tratados internacionales por sí mismo.

La unión personal puede originarse cuando el Jefe de un Estado es elegido para el cargo de Jefe de otro Estado distinto; pero se produce históricamente cuando las leyes que regulan la sucesión en la jefatura del Estado admiten simultáneamente a una misma persona para ceñir las respectivas jefaturas.

La unión personal se caracteriza, por lo tanto, única y exclusivamente, por la comunidad de Jefe de Estado, que es el resultado coincidente de las leyes sucesorias, que exaltan a una misma persona a la jefatura de Estados Diferentes.

Esta unión puede ser establecida temporalmente y, no desaparece en ningún caso la personalidad internacional de los Estados; la soberanía individual persiste completa para cada Estado. Los acuerdos entre ellos son verdaderos tratados internacionales.

El vínculo que une a los Estados en unión personal no es consecuencia de un acto internacional; proviene del derecho público interno de cada uno de los Estados; de ese mismo derecho interno surgirá su ruptura.

B La unión real: la fusión de los Estados soberanos de manera que se conviertan en una misma persona jurídica internacional es definida como “unión real”.

La unión

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