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Complementación A La Definición De Patrimonio


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  527 Palabras (3 Páginas)  •  221 Visitas

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COMPLEMENTACION A LA DEFINICION DEL PATRIMONIO

DEFINICION según Jorge Guzmán Santisteban

Patrimonio, es un conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones que tiene una persona natural o jurídica, susceptible de evaluación pecuniaria y que pueden ser motivo de transferencia llegando a conformar una unidad económica jurídica.

Como sabemos en el código civil Boliviano no está claramente plasmado el tema patrimonio, por tal motivo complementaremos con los artículos de algunos códigos.

CODIGO CIVIL ESPAÑOL:

Artículo 342 Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.

Artículo 343 Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.

CONJUNTO DE BIENES

Cuando en la definición nos referimos al conjunto de bienes, complementamos a esta frase con el artículo 74 del código civil, el cual menciona

(Noción y división).I. Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos.

II. Todos los bienes son inmuebles o muebles

DERECHOS Y ACCIONES

Articulo 56 CPE

I.-Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre esta que cumpla una función social.

II.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

III.- Se garantiza al derecho a la sucesión hereditaria

CODIGO DE COMERCIO

Articulo 898.- (bienes muebles que pueden ser objeto de hipoteca). Pueden hipotecarse las embarcaciones mayores de transporte y las dedicadas a la pesca, investigación científica o recreo, las demás podrán grabarse con prenda. Igualmente pueden hipotecarse las aeronaves matriculadas en Bolivia; la maquinaria pesada caminera, agrícola y de construcciones bajo matricula; los automotores en general y otros bienes muebles sujetos a hipoteca por ley

LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS, ARTÍCULO 39°.- Las entidades financieras bancarias están autorizadas a efectuar las siguientes operaciones activas, contingentes y de servicios, con las limitaciones de la presente Ley:

1. Otorgar créditos y efectuar préstamos a corto, mediano y largo plazo, con garantías personales, hipotecarias, prendarias

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