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Contextualizacion Del Latifundio En La Venezuela Actual


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  3.614 Palabras (15 Páginas)  •  1.928 Visitas

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INDICE

CONTENIDO PAGINA

Presentación

Índice 1

Introducción 2

Desarrollo 3

Conclusión 12

Bibliografía 13

INTRODUCCIÓN

Es bien sabido que el derecho del trabajo se desarrolló por el imperativo de brindar una plena y eficaz protección al trabajador, en virtud del desequilibrio de negociar que ostentaban las partes del contrato de trabajo la aludida asimetría impulsó tempranamente la acción coaligada de los trabajadores para así restablecer el equilibrio en su interacción con el empleador, de esta manera se configuró el rasgo más típico y relevante del Derecho del Trabajo.

Así, la negociación colectiva se desarrolló a la luz de ciertos principios que pretendían asegurar una tendencia que se creía irreversible al mejoramiento sostenido de las condiciones de trabajo reconocidas en su ámbito de validez, no obstante, la crisis económica, el debilitamiento del movimiento sindical, las ideas liberales que han resurgido con contundencia y con especial énfasis, la globalización de la economía, han demostrado una vez más que el derecho del trabajo en general, y la negociación colectiva en particular.

La Constitución garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos y la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna. Sobre el trabajo, específicamente, contiene una serie de normas detalladas.

En efecto, la Constitución consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar, en un plano de igualdad entre hombres y mujeres, y asegura que el Estado adoptará medidas para que toda persona pueda tener ocupación productiva. Dispone que la ley mejore las condiciones de los trabajadores, sobre la base de los principios de intangilidad, progresividad de los derechos y beneficios laborales, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, e interpretación más favorable al trabajador.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

La ley favorece armónicas relaciones colectivas de trabajo, garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de organización y de negociación colectiva, con expreso reconocimiento del valor normativo de las convenciones colectivas de trabajo, reconoce el derecho de huelga y el derecho a la solución pacífica de los conflictos, la cual debe ser facilitada y estimulada por las autoridades.

LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Art 507 Ley Orgánica del Trabajo

La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos, federaciones ,confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, uno o varios patronos, sindicatos, asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

CARACTERÍSTICAS

La convención colectiva produce efectos erga omnes, salvo para los representantes del empleador a quienes corresponda autorizar la celebración de la convención y participar en su discusión. Su contenido no está limitado por la ley.

La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables a las de los contratos de trabajo vigentes, pero puede modificar condiciones existentes si es para consagrar beneficios que en conjunto sean más favorables para los trabajadores; se aplica aún en departamentos o sucursales de la empresa ubicados en localidades de jurisdicciones distintas; y el sindicato firmante es responsable de su cumplimiento frente a los trabajadores y frente al empleador.

La convención colectiva dura de dos a tres años, pero puede prever la revisión de ciertas cláusulas en lapsos menores. De todos modos, una vez expirada la vigencia de la convención colectiva, sus estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán en vigencia hasta la celebración de una nueva convención que sustituya a la anterior.

La convención colectiva puede ser negociada también para una rama de actividad, con alcance local, regional o nacional. En este caso las discusiones tienen lugar en una reunión normativa laboral, con la participación de los sectores más representativos de la rama de actividad, según una detallada formalidad. La convención resultante obliga a los empleadores y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores convocados a la reunión, o que se adhieran a la misma, salvo a quienes, habiendo asistido al menos al 50% de las sesiones hayan expresado su desacuerdo por escrito y se abstengan de firmar la convención. Vencido el término de la reunión, o de su prórroga, sin que se hubiese llegado a un acuerdo, el asunto puede ser sometido a arbitraje, a menos que haya la intención de recurrir a la huelga. La convención, o el laudo arbitral que pueda ser dictado en su defecto, se aplican a todos los trabajadores de los empleadores interesados.

Asimismo, la convención negociada para una rama de actividad, o el laudo arbitral dictado en su defecto, pueden ser objetos de un decreto de extensión que los declare obligatorios también para los demás empleadores y trabajadores de la rama, o de adhesiones de empleadores y sindicatos.

FUNDAMENTO HISTÓRICO

En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República

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