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Contreras


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  287 Visitas

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Texto Contreras 159-168 à“La compraventa mercantil”

Titulo primero: generalidades

Compraventa y suministro: La compraventa no tiene reglas propias en el código de comercio, se rige por el código civil.

Por otro lado existe el contrato de suministro, el cual consiste en que una parte se obliga a entregar a otra, de una manera sucesiva, por determinado tiempo, o por una época indeterminada, ciertos bienes consumibles, o físicamente intangibles como la electricidad y la telefonía, proporcionados por un precio unitario y cálculo del importe total según el consumo efectivo, sin que, en la mayoría de los casos, la cuantía total de los bienes a ser entregados o proporcionados se defina con exactitud al tiempo de la celebración del contrato.

Caracteristicas de la compraventa:

1-Contrato bilateral.

2-Es generalmente consensual (consentimiento de las partes), por excepción solemne(escritura publica).

3-Es oneroso: utilidad para ambas partes.

4-Es conmutativo: obligaciones equivalentes.

5-Contrato principal.

6-Ejecucion instantánea.

7-Contrato nominado.

Elementos esenciales de la compraventa ( la cosa y el precio)

La mercantilidad de este contrato depende de que la compra de la cosa mueble, objeto de contrato, se haya hecho con el ánimo de venderla, arrendarla o permutarla. (art 3) Este contrato recaerá siempre sobre bienes muebles y en tal circunstancia es consensual por naturaleza.

Titulo segundo: La cosa vendida

Tipos de contrato de compraventa mercantil según la cosa vendida

El código de comercio trata distintos contratos de compraventa

1-Compraventa de cosas que están a la vista (art 130, inciso 1):

El comprador tiene la cosa a la vista. El contrato se perfecciona por la mención de la cosa que se tiene a la vista. Se produce acuerdo entre la cosa y el precio. El comprador reserva el derecho de probarla. Si en el momento de la entrega de dicho objeto hay desacuerdo de las partes, “la cosa será reconocida por peritos”(art 133 del código de comercio).

-Compraventa de cosas al gusto: se hacen probando la cosa para que el comprador pueda percatarse del gusto que ella tiene. El reconocimiento de la cosa vendida se hace al entregarla, a requerimiento del vendedor, si el comprador no lo hace, una vez requerido, se entiende que renuncia a todo reclamo posterior sobre la calidad de lo comprado (art 146 C. Comercio).

2-Compraventa por orden:

Cuando están las cosas en distinto lugar, el comprador las designa por su especie. La compraventa es perfecta, pero el comprador puede resolverla si la cosa no es de sana y regular calidad.

Si se indico la especie y la calidad juntas, podrá resolverse el contrato si la cosa no fuera de la calidad indicada (art 134 del C. Comercio). Si además se exigió que se entregara en un lugar determinado, existe la condición suspensiva que llegue a su destino (art 137 del C. Comercio).

-Venta de cosas en un viaje: vendida una cosa durante un transporte por mar, tierra, ríos o canales navegables, el comprador podría resolver el contrato, toda vez que la cosa no fuera de recibo o de la especie o cualidad convenida.

La ley llama de “recibo” a las cosas que son de sana y regular calidad y se supone que deben tener esta condición para ser admitidas por el público. Si existe desacuerdo de la calidad de la cosa, será discutida por peritos, los cuales le informaran al tribunal.

3-Compraventa según muestra (art 135):

El comprador no tiene a la vista la cosa que piensa comprar, pero si la muestra, que le sirve para impartir la orden respectiva para celebrar el contrato, que lleva implícita la condición resolutoria de que las mercaderías no resultan conformes con las muestra.

Compraventa de cosas que no existan

Estas no valen, pues carecen de objeto. Sin embargo, se distinguen las siguientes situaciones:

1-Las partes creen que la cosa existe y celebran el contrato en circunstancias que ello no es efectivo. Según el art 138 del C. Comercio, “la compra de cualquier objeto que no existe y se supone existente, no vale”.

2-Si la cosa no existe pero se espera que exista ( en un futuro), la compraventa se entiende hecha bajo la condición de existir.

3-Si las partes compraron la cosa que no existía, tomando en cuenta los riesgos, el contrato es valido y “ se reputara puro si al celebrarlo ignoraba el vendedor la perdida de este objeto” (art 138 C. Comercio).

Título tercero: Del precio

Propósitos del legislador mercantil

Este toma en cuenta la rapidez de las transacciones comerciales y exige facilitar su realización y perfeccionamiento.

Un elemento esencial de la compraventa es determinar el precio, “no hay compraventa si los contratantes o convienen en el precio o manera de determinarlo” (art 139, CC).

Debido a la rigidez de este propósito, el legislador propone que, “se presumirá que las partes han aceptado el precio corriente que tenga la cosa en el día y lugar en que se hubiere celebrado el contrato. Habiendo diversidad de precios en el mismo día y lugar, el comprador deberá pagar el precio medio. Esta regla es también aplicable al caso en que las partes se refieren al precio que tenga la cosa en el tiempo y lugar diversos del tiempo y lugar del contrato” (art 139 de C.C)

Titulo cuarto: Los riesgos

Riesgos de la cosa vendida

“La perdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, será de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario o de que la pérdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida” ( art 142 del C.C).

El comprador no responde del riesgo si el contrato fue celebrado bajo condición suspensiva (art 1820 C. Civil y 131-132 del C.Comercio). Existen 6 casos donde la culpa de deterioro es del vendedor:

1-Cuando el objeto vendido no sea un cuerpo cierto y determinado.

2-Si teniendo el comprador, el uso o la ley, la facultad de examinar y probar la cosa, pereciere esta o se deteriorare antes que el comprador manifieste quedar contento con ella.

3-Cuando las mercaderías, debiendo ser entregadas por peso, numero o medida, se deteriorare antes de ser “examinadas”, a no ser que fuesen compradas a la vista y por un precio alto.

4-Siempre que la venta se hubiere verificado a condición de no entregarse la cosa hasta vencido un plazo determinado o hasta que encuentre en estado de ser entregada con arreglo a las estipulaciones del contrato, o se perdiere pendiente este término.

5-Si estando el comprador dispuesto a recibir la cosa, el vendedor incurriera en mora de entregarla.

6-Si en una de las obligaciones alternativas pereciere fortuitamente una de las cosas vendidas.

Titulo quinto: De las obligaciones del vendedor

1-Obligacion de entregar la cosa (art 144):

El vendedor debe entregar las cosas vendida en el plazo y lugar convenidos. Este tiene 24 horas después de la celebración del contrato para entregársela.

El vendedor deberá entregar cosas sanas y de calidad (art 145).

La entrega de la cosa vendida toma el papel de tradición, la cual tiene distintos simbolos:

a) El envio de las mercaderías hecho por el vendedor al domicilio del comprador o a cualquier otro lugar convenido.

b) La transmisión del conocimiento, carta de porte o factura, en los casos de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar (por aire) o por tierra.

c) Cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.

En caso de incumplimiento del vendedor, el comprador podrá pedir el cumplimiento o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios (art 156).

Si el vendedor no puede entregar las mercaderías vendidas, deberá cumplir con entregar otras equivalentes o abonarle un valor, a juicio de peritos, con indemnización de perjuicios (art 152).

Si las facultades del comprador decaen, el vendedor no tendrá la obligación de entregar la cosa vendida (art 147).

2-Obligacion de sanear la evicción y los vicios redhibitorios:

Las acciones para resolver el contrato o pedir la rebaja del precio por los vicios ocultos preescriben en seis meses contados desde la entrega real de las cosas (art 154).

3-Obligacion de extender la factura:

El comprador tiene derecho a exigir al vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas y que ponga al pie de ella el recibo del precio total, o de la parte que se le hubiere entregado.

Responsabilidad del vendedor por pérdidas o deterioro de la cosa vendida

El vendedor queda exento de responsabilidad en los siguientes casos:

Titulo sexto: Derechos del vendedor

Derecho de retención:

Titulo séptimo: obligaciones del comprador

1-Pagar el precio: la ley señala como norma general la de las ventas al contado y solo admite las ventas a plazo cuando se ha señalado tiempo y lugar para el pago del precio.

2-Recibir la cosa vendida: el comprador podrá compeler al vendedor a que cumpla íntegramente el contrato o a que le indemnice los perjuicios que le cause el cumplimiento imperfecto.

Título octavo: compraventa especial

Compraventa en masa o block (los contratantes eliminan toda indicación relativa al peso, número o medida):

1-La cosa vendida está determinada por las partes.

2-El precio debe ser determinado de antemano.

3-El vendedor debe entregar la cosa o mercaderías objetos de la venta, y el comprador recibir toda la masa o la totalidad de los objetos que forman la venta en block.

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