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Control Fiscal


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  823 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

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La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la Ley 136 determinó respecto de contralorías municipales.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Igualmente, les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o al alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

Ningún contralor puede ser reelegido para el período inmediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercen, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución y pueden, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. Las contralorías distritales y municipales son entidades de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso pueden realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.

Los municipios clasificados en categoría especial, primera, segunda y tercera, están autorizados para crear y organizar sus propias contralorías, con arreglo a los parámetros señalados por la ley. Las contralorías distritales y municipales sólo pueden suprimirse, cuando desaparezcan los requisitos exigidos para su creación, previa demostración de la incapacidad económica refrendada por la oficina de planeación departamental y/o municipal según el caso.

Para la elección de contralor municipal, en los departamentos donde existan dos tribunales superiores de distrito judicial, sólo uno de ellos, el que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio, enviará los nombres de dos candidatos y el tercero lo presentará el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento.

Los organismos de control fiscal deben vincular a la comunidad en la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que realice la entidad fiscalizada, para que ella a través de los ciudadanos y de los organismos de participación comunitaria, pueda garantizar que la función del Estado esté orientada a buscar beneficios de interés común, que ayuden a valorar que sus contribuciones

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