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DE LA FUNCIÓN NOTARIAL


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  374 Visitas

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1. Derechos del Notario Público:

El Notario Público tiene la capacidad de dar fe para hacer constar actos, negocios y hechos jurídicos a los que se deba o quiera dar autenticidad y seguridad jurídica conforme a las leyes.

Los principales derechos del Notario Público son: la inamovilidad en el ejercicio de su función; gozar de vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certámenes nacionales o internacionales; negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

2. Deberes u obligaciones del Notario Público:

El notario tiene como principal obligación el ilustrar a la personas que soliciten sus servicios, debiendo recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las mismas redactando los instrumentos adecuados para conferirles autenticidad, advirtiéndoles de las consecuencias legales de sus declaraciones de voluntad.

El Notario se encuentra obligado a prestar su servicio social; además de prestar sus servicios cuando para ello fuere requerido, salvo los casos en los cuales estuviese impedido.

3. Prohibiciones del Notario Público. (Art. 35 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco).

Las principales prohibiciones al notario público son: Mantener oficina diversa a la registrada ante las autoridades señaladas en ésta ley; actuar cuando no conociere a alguna de las partes que soliciten sus servicios y no tuviere bases para identificarlas en los términos de ésta ley; autorizar actos en los que se adquiera algún derecho para sí, o para su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, en cualquier lado, sus colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado; Autorizar actos jurídicos en que se enajenan o se constituyan gravámenes sobre bienes inmuebles, sin insertar y protocolizar el certificado a que se refiere el artículo 82, fracción IX, de esta Ley; Quebrantar la imparcialidad y rectitud que le corresponde como fedatario público; Autorizar actos relacionados con asuntos de carácter contencioso, en los que hayan intervenido como abogado él o sus parientes a que se refiere la fracción III, de este artículo; Patrocinar en negocios contenciosos a alguna de las partes que se relacionen con actos en los que anteriormente hubiese actuado como Notario, salvo contra autoridades fiscales o registrales; Intervenir cuando se trate de actos o hechos cuyo objeto sea ilícito; Actuar, cuando la intervención en el acto o hecho corresponda, exclusivamente, a otro funcionario por razón de jurisdicción de la materia; Autorizar una escritura cuando los interesados no se presenten a firmarla dentro del término previsto en el artículo 94 de esta Ley; Revocar, rescindir, o modificar el contenido del instrumento público por simple razón o comparecencia, aunque sea subscrito por los interesados. En estos casos, deberá extenderse nueva escritura y anotarse la antigua sobre el hecho relativo; Raspar, borrar o alterar de cualquier modo el texto de las escrituras o actas, utilizando medios químicos o físicos; Permitir que se saquen de la Notaría los folios o libros de Protocolo, de registro de certificaciones y sus correspondientes libros de documentos, estando en uso o ya concluidos;

XVII. Expedir copias relativas a hechos o actos jurídicos sin que esté debidamente autorizada la escritura.

4. Principios de la función notarial.

Los principios en que se funda la función notarial son los siguientes:

I. Autoría notarial: el notario es el autor del instrumento público, el que lo autentifica y formaliza; 2

II. Asesoramiento jurídico: como profesional

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