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DECISIÓN, MOTIVACIÓN Y SILENCIO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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DECISIÓN, MOTIVACIÓN Y SILENCIO ADMINISTRATIVO

DECISIÓN ADMINISTRATIVA

Parte de la Función Administrativa consiste en tomar decisiones particulares, creadora de situaciones jurídicas concretas, bajo la forma de actos subjetivos, que se encaminan a satisfacer el interés público.

La actividad de la Administración Pública como toda actividad humana utiliza dos vías: la de decisión y la de operación; administrar es a la vez hacer actos jurídicos que fijan los derechos y obligaciones respectivas de las personas jurídicas y los particulares y realizar el conjunto de obligaciones, tanto materiales como intelectuales que exige la satisfacción y el interés general.

La decisión administrativa se ve presidida por las operaciones y procedimientos administrativos, que forman el conjunto de actividades materiales e intelectuales, técnicas y artísticas, científicas que anteceden o preparan la decisión administrativa y las operaciones y procedimientos de efectos jurídicos secundarios, encaminados a su cumplimiento o ejecución y a la satisfacción del interés general. La decisión del acto administrativo dependerá de la verificación del motivo.

La decisión administrativa consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.

MARCO LEGAL DE LA ERJAFE

Art. 11.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA.- El Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución Política de la República y la ley: f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales.

Art. 78.- HECHO ADMINISTRATIVO.- El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de acto administrativo previo.

Art. 79.- IMPUGNACION.- Las personas afectadas por hechos administrativos deberán denunciarlos o presentar el respectivo reclamo ante la autoridad correspondiente. Si formulado el reclamo la Administración lo niega, se podrá impugnar dicha decisión ya sea en sede administrativa o judicial.

Cuando los hechos administrativos afectaren una garantía constitucional de forma cierta e inminente será posible su impugnación en la forma prevista en la Constitución.

Art. 80.- ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores.

Art. 86.- PRESUNCION DE COMPETENCIA Y FACULTADES IMPLICITAS.- párrafo 2do. Los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos.

Art. 89.- ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.

En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición.

También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto.

MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA

MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ELEMENTO MATERIAL OBJETIVO

El motivo del acto administrativo son los antecedentes, presupuestos o razones jurídicas (derecho) y fácticas (hechos) que hacen posible o necesaria la emisión del acto administrativo y sobre las cuales la Administración Pública entiende sostener la legitimidad, oportunidad o conveniencia de éste. El motivo, o como también se le denomina causa o presupuesto, está constituido por los antecedentes jurídicos y fácticos que permiten ejercer la competencia casuísticamente, su ausencia determina la imposibilidad de ejercerla, exclusivamente, para el caso concreto.

Desde luego, que tales antecedentes, además de ser legítimos, deben concurrir al momento de dictar el acto administrativo. Habrá ausencia de motivos de causa cuando los hechos invocados como antecedentes y que justifican su emisión sean falsos, o bien, cuando el derecho invocado y aplicado a la especie fáctica no existe, o si la ley o el reglamento que le dan sustento se encuentran derogados, modificados, reformados o anulados por inconstitucionales.

Esos antecedentes pueden asumir una naturaleza diversa:

a) Puede tratarse de un hecho simple que debe constatarse, mediante reglas empíricas -cognoscible mediante los sentidos-, como la "noche" para prohibir el funcionamiento de un establecimiento industrial.

b) Un hecho técnico o constatable mediante apreciaciones técnicas efectuadas por un perito en la materia, como el "estado infeccioso" del ganado para ordenar su sacrificio. la “marea roja” para impedir la pesca de ciertos moluscos, el "estado ruinoso" de una edificación para demolerla.

c) Una cualidad jurídica o indeterminada de una cosa, un acto, un comportamiento o un sujeto, como la calidad de "terreno de utilidad pública" para una expropiación.

d) Una situación histórico-ambiental, conjunto de hechos enfocados unitariamente por la ley pero a través de conceptos indeterminados que requieren precisión y apreciación de parte del funcionario, como el "estado de emergencia", clausura de un negocio de expendio de licores en caso de "escándalo notorio".

El acto administrativo, sea reglado o discrecional, debe, siempre, fundamentarse en hechos ciertos, verdaderos y existentes, lo mismo que en el derecho vigente, de lo contrario

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