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DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  1.626 Visitas

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Doctora:

XXXXXXXXXXXXXXXX

Juez Quinta Civil del Circuito de Popayán.

REF.: Proceso: ORDINARIO DE PERTENENCIA

Demandante: ANABEYBA VELASCO Y OTRO

Demandados: HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA NATIVIDAD YACUMAL DE TRUJILLO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS.

Radicado: 2012-00281

HENRY ROJAS TEJADA, mayor de edad, domiciliado y residente en Popayán, identificado con cedula de ciudadanía No. 76.319.660 de Popayán, abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No 161968 del C.S de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado judicial de los señores ANABEYVA VELASCO y JORGE EMILIO RODRIGUEZ MUÑOZ, ambos mayores de edad, vecinos de Popayán, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 31.854.948 expedida en Cali y No. 4.733.372 expedida en Patía Cauca respectivamente, de acuerdo con el poder otorgado me permito formular ante su despacho una DEMANDA DE DECLARACION DE PERTENECIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA NATIVIDAD YACUMAL DE TRUJILLO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, para lo cual solicito ordenar el emplazamiento.

La presente demanda se fundamenta en los siguientes:

HECHOS:

1.- los señores ANABEYVA VELASCO y JORGE EMILIO RODRIGUEZ MUÑOZ, de condiciones civiles anotadas anteriormente, me han otorgado poder especial amplio y suficiente para solicitar en su nombre la declaración judicial de pertenencia, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio efectuado en su favor sobre un predio rural ubicado en la sección loma de guascas, Julumito, municipio de Popayán, inscrito en el catastro actual bajo el número 000100080507000 y matrícula inmobiliaria No. 120-23043 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Popayán.

2.- El inmueble anteriormente descrito tiene un área de veinti tres mil (23.000) metros cuadrados de extensión y se halla comprendido por los siguientes linderos generales: “Del mojón de intersección de las tierras de TOMASA CAPOTE e ISIDRO YACUMAL se sigue en linea de mojones que parte limite con estas y tierras de MARTINA QUIGUACAMA y DOLORES GUASCA hasta encontrar el camino predial de la loma de guascas; POR EL ORIENTE, se sigue la senda que separa tierras de BENICIA y ROMELIA MEDINA hasta donde se bifurca en el límite de la pequeña porción de CRUZ RIVERA, de la bifurcación se toma el ramal de la izquierda y linea de mojones, deslindando tierras de CRUZ RIVERA Y TOMASA CAPOTE, hasta volver al mojón de intersección”.

3.- La totalidad de los derechos herenciales del inmueble en mención fueron adquiridos por mis mandantes a titulo de compraventa al señor HERMES ANILCAR CRUZ TUQUERRES, mediante Escritura Pública No. 968 de fecha 13 de abril de 2012 de la Notaría Segunda del Círculo de Popayán.

4.- A su vez el señor HERMES ANILCAR CRUZ TUQUERRES, adquirió la totalidad de los derechos herenciales del inmueble en mención a título de compraventa a la señora MARINA GUASCA CAMPO, mediante Escritura Pública No. 1489 otorgada el 12 de julio de 2010 en la Notaría Tercera del Círculo de Popayán.

5.- La señora MARINA GUASCA CAMPO, adquirió la totalidad de los derechos herenciales del bien que nos ocupa, por adjudicación en sucesión del causante GRATINIANO GUASCA GUASCA, mediante Escritura Pública No. 3722, de fecha 5 de diciembre de 2003, otorgada por la Notaría Segunda del Circulo de Popayán, estos derechos sucesorales los adquirió el causante por Escritura Pública No. 818 del 14 de julio de 1965 de la Notaría Segunda de Popayán.

6.- El inmueble en mención viene siendo poseída de manera pública, pacifica y no interrumpida, desde el mes de agosto de 1965 por las siguientes personas en sus calidades de señores y dueños:

a.- Por GRATINIANO GUASCA GUASCA, desde el 8 de agosto de 1965, hasta el día 17 de mayo de 2003 fecha de su fallecimiento.

b.- Por su única heredera legítima MARINA GUSCA CAMPO, desde el 18 de mayo de 2003 hasta el 12 de julio de 2010, fecha en que vendió la totalidad de los derechos herenciales sobre el predio.

c.- Por el señor HERMES ANILCAR CRUZ TUQUERRES, desde el 18 de mayo de 2010, fecha en la que compró la totalidad de los derechos herenciales, hasta el 13 de abril de 2012, fecha en que vendió la totalidad de los derechos herenciales a mis poderdantes.

d.- Por mis poderdantes señores ANABEYVA VELASCO y JORGE EMILIO RODRIGUEZ MUÑOZ, desde el 13 de abril de 2012 hasta la fecha.

7.- Las posesiones ameritadas en el hecho anterior sumadas entre si, exceden los veinte años continuos no interrumpidos es decir que se cumple a toda cabalidad con el término establecido por la ley para las prescripciones veintenarias, requisito indispensable para la eficacia de la adquisición del dominio por el modo de la prescripción extraordinaria.

8.- Las posesiones descritas en el hecho 6 no han sido interrumpidas ni civil ni naturalmente, y han sido ejercidas de manera pública, pacificas y tranquilas, sin violencia ni clandestinidad por las personas ahí señaladas, quienes han ejercido su señorío mediante una permanente, continua y adecuada explotación económica del suelo, ejerciendo sobre el mismo, actos constantes de disposición, aquéllos que sólo dan derecho al dominio, han realizado sobre él durante el tiempo de posesión construcciones y mejoras, han pagado los impuestos correspondientes, lo han defendido contra perturbaciones de terceros y lo ha habitado junto con sus familias hasta la actualidad.

9.- Tanto los poseedores anteriores como mis mandantes han ejercido la posesión material y realizado la explotación económica del predio en los lapsos de tiempo respectivo en nombre propio con verdadero ánimo de señores y dueños y sin reconocer dominio ni otros derechos a personas o entidades distintas de sí mismos.

10.- Si se suma el tiempo de la posesión de mis mandantes al tiempo de las personas que les antecedieron, mis mandantes como actuales poseedores materiales e inscritos en la oficina de registro de instrumentos públicos de Popayán, tienen pleno derecho a solicitar en su favor la declaración judicial de pertenencia, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del predio objeto de esta demanda, el cual está

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