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DERECHO DE VECINDAD Y LAS SERVIDUMBRES


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  3.590 Palabras (15 Páginas)  •  4.446 Visitas

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ

CAMPUS AGUA DULCE VERACRUZ.

MATERIA:

DERECHO CIVIL 2

TIPO DE TRABAJO:

INTERPRETACION DE LOS TEMAS

ASESOR:

JUAN MANUEL HERNÁNDEZ VALDEZ

ALUMNA:

NEREYDA VELÁZQUEZ GARCÍA

CUATRIMESTRE:

4TO

FECHA SABADO

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 3

DERECHO DE VECINDAD Y LAS SERVIDUMBRES CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS 4

DERECHO DE VECINDAD 4

LAS SERVIDUMBRES 4

Afirmativas o positivas 6

MODOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES 7

MODOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES APARENTES 7

MODOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES NO APARENTES. 8

TRANSMISIÓN DE LAS SERVIDUMBRES 9

MODIFICACIONES DE LAS SERVIDUMBRES 9

ACCIONES EN MATERIA DE SERVIDUMBRES 9

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES 10

DERECHO SUCESORIO 13

CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LAS SUCESIONES. 13

INTERESES PRESENTES EN LA SUCESIÓN 14

CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA 14

DEFINICIÓN DE HEREDERO 14

SUCESIÓN LEGÍTIMA 14

CONCLUSIÓN 16

INTRODUCCIÓN

Los límites de la propiedad son un tema extensamente tratado por jurisprudencia, tanto judicial como doctrinaria, desde la perspectiva de su función social. Al efecto, el devenir histórico de nuestro país obligó a un detallado examen de la cuestión durante todo el siglo XX, en que el concepto de dominio pasó por un severo análisis desde el punto de vista de su función, de su protección y, en último término, de su conveniencia ética y política.

Los movimientos sociales y políticos que fijaron como objetivo fundamental su redistribución. Los resultados de este proceso, que pasaron por la violencia como último argumento, fueron más bien magros desde el punto de vista del

Derecho, toda vez que el contenido de la propiedad se exacerbó hasta ámbitos que difícilmente le son propios con la propietarización de todos los derechos, y la creación de contradicciones internas en nuestro sistema de bienes que jamás han sido zanjadas debidamente. Tal vez por esto mismo, nuestro objetivo se aleja del tratamiento de los límites de la propiedad desde el punto

DERECHO DE VECINDAD Y LAS SERVIDUMBRES CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS

DERECHO DE VECINDAD

Es el limite reciproco, inmanente a la propiedad, que surge automáticamente por el solo hecho en la vecindad.

Son el conjunto de derechos correspondientes a las personas, en cuanto a su condición de vecinos o propietarios de inmuebles vecinos, para hacer valer y respetar sus intereses personales o patrimoniales frente a la actuación de otros vecinos, en cuanto alteren, perjudiquen o imposibiliten el mantenimiento de una buena vecindad. (Art. 11 Al Art. 16 de la constitución política y Art. 43 del código civil del estado de Veracruz)

LAS SERVIDUMBRES

(Art. 1090 a Art. 1167 del Código Civil del Edo. De Veracruz)

El estado ordinario de la propiedad, es el de ser libre, es decir, el de procurar al propietario solo todas las ventajas que ella tolera.

Mientras que el jus abutendi no puede más que permanecer más que al propietario, otros derechos, tales como el jus utendi, el jus fruendi, están algunas veces, en todo o en parte separados de la propiedad, que esta disminuida y aminorada de esta manera; entonces se dice que está gravada con una servidumbre.

La servidumbre es una restricción a la propiedad, de una parte, y de otra parte un derecho sobre la cosa de otro.

Se distinguen dos clases 1. Las servidumbres personales, que están establecidas sobre una cosa mueble o inmueble en beneficio de una persona determinada, sin pasar a sus herederos, y 2. La servidumbres reales o prediales, que solo pueden existir en provecho de un fundo de tierra sobre otro fundo; es un derecho unido a un fundo y que beneficia a los propietarios sucesivos de este fundo.

La servidumbre consiste en algunas ventajas desprendidas de la propiedad, de lo que resultan dos consecuencias.

• Debe procurar utilidad a una persona o a un fundo: una simple incomodidad en la propiedad de otro, sin provecho para alguna persona, no puede constituir una servidumbre.

• Un propietario no puede tener servidumbre sobre su propia cosa, puesto que todas las ventajas que saca entran dentro de su derecho de propiedad.

La servidumbre es un derecho real y no una obligación. Es la cosa quien está sujeta, y el propietario no está obligado a realizar los actos. La restricción que le impone la servidumbre solo puede constituir en sufrir o en no hacer que sea ejercitada.

La servidumbre es una relación entre una cosa y una persona determinada, o entre dos fundos igualmente determinados, es por consecuencia inalienable.

La servidumbre esta sancionada al derecho por el derecho civil, y el derecho real que confiere está sancionada también en una acción civil.

Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes. (Art. 1092)

I. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (Art. 1093)

Ejemplo: los acueductos, los desagües de los techos, las vistas y otras semejantes. Se encuentran en

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