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DERECHO INTERACIONAÑ


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  341 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

2.- GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

2.1.- LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER PRIVADO

2.1.1.- NOCIONES PREELIMINARES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

2.1.2.- DEFINICION

2.1.3.- CONTENIDO

2.1.4.- NATURALEZA

2.1.5.- FUENTES

LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER PRIVADO

NOCIONES PREELIMINARES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El ser humano, por su naturaleza es un ser social, está hecho para vivir en sociedad, de hecho lo hace. La vida en sociedad implica por definición, la existencia de relación social entre aquellos que participan de ella.

Esta sociedad debe ser reglada por normas de conducta, la que evita los conflictos y si las hay, la soluciona, para así poder mantener la paz social, de lo contrario la sociedad estaría sometido a un caos; de esto se encarga el Derecho, pudiendo definírsela como regla social obligatoria. En efecto la norma jurídica reviste un carácter obligatorio, normalmente, con un efecto sancionador por su incumplimiento. Su obligatoriedad posee un ámbito de aplicación. En otras palabras las normas del llamado derecho positivo no son ni eternas ni universales. Tienen vigencia en tiempo determinado y en lugar determinado. Las normas son obligatorias solo en cierto tiempo y solo en cierto lugar, por cuanto ellas están sometidas a un doble principio, el de la irretroactividad y el de territorialidad.

DEFINICION

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

Contenido

En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes:

a) El derecho de la nacionalidad

b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.

c) Conflictos de leyes.

d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.

La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro áreas temáticas:

1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado.

2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.

3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.

4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente

NATURALEZA

Uno de los problemas con los que se ha hallado el Derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el Derecho internacional sea Derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores comoHans Morgenthau le negaron ese carácter al Derecho internacional.

Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los Derechos nacionales y el Derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:

 Mientras en los Derechos nacionales

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