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De Los Delitos Contra Las Personas


Enviado por   •  22 de Abril de 2012  •  3.009 Palabras (13 Páginas)  •  977 Visitas

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DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. El Código Penal Venezolano, tipifica en su Titulo IX del Libro Segundo, los delitos Contra Las Personas. Entre ellos: homicidio, lesiones personales, aborto provocado, abandono de niños u otra personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, el abuso en la corrección o disciplina y de la sevicia en la familia y la difamación y la injuria. HOMICIDIO: El homicidio es la muerte causada a una persona por otra. Es una conducta típica, antijurídica y culpable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. CLASIFICACIÓN DE LOS HOMICIDIOS 01.- HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (Art. 405): Existe la intención de inferir la muerte a la victima. En este tipo de homicidios no existen agravantes. El Artículo 405 del Código Penal Venezolano, establece: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de 12 a 18 años. 02.-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (Art. 406):Los motivos y circunstancias que califican este tipo de homicidios están previstos en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, que establece: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro (Contra La Conservación De Intereses Públicos y Privados) con alevosía o por motivos fútiles(es un motivo insignificante)o innobles(Color ,raza, religión, etc.), o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 (Contra la Propiedad: hurto, robo ,extorsión y secuestro). 2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 3.- Veintiocho años de prisión para los que lo perpetren: a) En la persona de su ascendiente (Parricidio) o descendiente (Filicidio) o en la de su cónyuge (Uxoricidio, el hombre mata a la mujer y Virilicidio, la mujer mata al hombre). b) En la persona del Presidente de la República (Magnicidio propio) o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. 03.- HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO (Art. 407): Están tipificados en el artículo 407 del Código Penal, que establece: La pena del delito previsto en el artículo 405 de este código será de veinte años a veinticinco años de presidio: 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano ( Fraticidio) .2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de Estado, de un Diputado o Diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún Rector o Rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, dela Policía, o de algún otro Funcionario Público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. 04.- HOMICIDIO INTENCIONAL CON CAUSAL (Art. 408): Existe homicidio con causal cuando el agente tiene intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente considera aisladamente es insuficiente para causa la muerte del sujeto pasivo, es preciso que la conducta del sujeto activo se asocie una con causas preexistentes o supervenientes. Artículo 408. En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.

05.- HOMICIDIO CULPOSO (Art. 409): El agente no tiene la intención de matar ni lesionar pero por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia ocasiona la muerte del sujeto pasivo. Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años. 06.- HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL (Art. 410):Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407. Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407 (HOMICIDIOPRETERINTENCIONALCON CAUSAL). 07.- INFANTICIDIO POR CAUSA DE HONOR (Art.411): Artículo 411. Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad. LESIONES PERSONALES. Es todo daño causado a la salud física o mental de una persona que no causa muerte y sin intención de causarla. LESIONES

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