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DE LA INMATRICULACIÓN


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  Síntesis  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  218 Visitas

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DE LA INMATRICULACIÓN

En el presente trabajo se tratará a cerca de la inmatriculación, tomando como fundamento la ley del INSEJUPY.

Dicha ley nos señala que para cualquier procedimiento de inmatriculación, hay que cumplir con antelación con un requisito indispensable: que el catastro y el registro público, hayan emitido las constancias que sean necesarias y además de ello un certificado para con ello acreditar que el bien que se pretende inscribir no se encuentra inscrito con anterioridad.

Las personas pueden decidir la manera de obtener su inmatriculación ya sea por resolución judicial o por resolución administrativa.

Cuando la inmatriculación sea mediante resolución judicial, puede obtenerse por medio de un juicio de prescripción, o por diligencias de información judicial; y en el caso de la inmatriculación por resolución administrativa, se podrá obtener por medio de la solicitud de la parte interesada, acompañada de los documentos en los que haya constancia de que los inmuebles sólo fueron registrados con anterioridad en el Departamento del Catastro del Estado, del primero de agosto de mil novecientos sesenta y uno.

En caso de inmatriculación una vez concluida, se hará su incorporación en el Folio Electrónico Registral que se le asigne, este folio se le otorga a todo título o documento que se inscriba en el registro público de la propiedad y de acuerdo a las disposiciones que establece la ley respecto de esta folio.

La inmatriculación no podrá modificarse o cancelarse, sino en virtud de mandato judicial contenido en sentencia irrevocable, dictada en juicio en que haya sido parte el registro público. Esto debido a que una vez que ya se haya llevado la inscripción debida ya estará disponible para su consulta. Solo como se a mencionado mediante mandato judicial se podrá modificar o cancelar ya que se a llevado un procedimiento que cualquiera que sea la causa por la que se a llevado a cabo.

Por consiguiente no se inscribirán las informaciones judiciales de dominio, cuando se violen programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios, salvo en los casos previstos por la legislación aplicable. Es claro el motivo por el cual un título o documento que se lleve por este procedimiento no pueda inscribirse. Será claro y se distinguirá que título de propiedad o documento no se podrá inscribir.

Nos hace mención acerca de la inmatriculación judicial esta se llevará a cabo en el caso de que poseas bienes inmuebles sin título, pero primeramente tiene que cumplir con las condiciones legales para que se configure la prescripción positiva y se esa manera adquirir el derecho de propiedad plena esta declaración el único que podrá hacerlo será el juez ya con dicha declaración le otorgará el título para que de esa manera se presente para su inscripción.

Igualmente se aplicará en el caso de que si se posee título., sin embargo

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