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Defectos En El Proceso


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  3.051 Palabras (13 Páginas)  •  293 Visitas

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SENTENCIA No. 85

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL. Managua, ocho de

Noviembre del año dos mil seis. Las ocho de la mañana.-

VISTOS, RESULTA:

I

A las tres y treinta minutos de la tarde del día veintiocho de Noviembre del año dos mil

cuatro, al Juzgado Séptimo de Distrito Penal de Managua, compareció la Fiscal Auxiliar de

Managua Licenciada Magda Matus Balmaceda, en representación del Ministerio Público,

presentando acusación en contra del señor Pedro Alier Romero Cruz, de treinta y cinco

años de edad, soltero, operario, con domicilio en Ciudad Sandino, Departamento de

Managua, por ser el supuesto autor del delito de Tráfico Interno de Estupefacientes,

Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas en perjuicio de La Salud Pública de la

Sociedad Nicaragüense. Expresando como hechos relacionados en la acusación: Que

conforme la orden de Allanamiento emitida por la Juez Segundo de Distrito de lo Penal de

Audiencia de Managua el día veinticinco de Noviembre de ese año, la cual fue emitida en

contra del señor Freddy Iván Loáisiga, quien reside en ciudad Sandino zona seis de la

Iglesia Evangélica dos cuadras al norte, a mano izquierda, lugar donde oficiales de la

policía se presentaron a ejecutar dicha orden el día veintiséis de Noviembre de ese año,

encontrando en el patio de la vivienda al acusado Pedro Alier Romero Cruz, a quien se le

practicó requisa corporal, encontrándosele en la cintura entre el pantalón y la piel, un

paquete de bolsitas plásticas transparentes, contabilizándose veinte paquetitos de hierba

verde con un peso inicial de 16.7 gramos y en ambos tobillos entre el calcetín y la piel se le

encontró dos bolsitas que en su interior contenían treinta y ocho piedras de color blanco,

teniendo un peso inicial de 4.9 gramos, así mismo se le encontró la cantidad de quinientos

tres córdobas, señalándose también en la acusación que estos hechos evidencian que la

finalidad del acusado es expender la sustancia que le fueron encontradas en su poder, dando

como resultado que dichas sustancias corresponden a Marihuana y Cocaína base crack.- El

Ministerio Público ofrece como elemento de convicción: prueba testimonial, documental.

A las tres y treinta minutos de la tarde del día veintinueve de Noviembre del año dos mil

cuatro, se realizó audiencia preliminar, estando todas las partes presente, nombrando el

acusado como defensor al Licenciado Carlos Javier Chavarría Rivas, a quien se le dio

intervención, en esta audiencia, se le puso en conocimiento al acusado y al defensor el

hecho imputado y como medida cautelar se le impuso la prisión preventiva de

conformidad al Arto. 173 CPP infine, y se convocó a Audiencia Inicial la cual se celebró el

día siete de Diciembre del año dos mil cuatro, encontrando el judicial elementos suficientes

para remitir la causa a juicio, se mantuvo la medida cautelar impuesta y se señaló como

fecha de realización del Juicio Oral y Público el día diecisiete de Enero del año dos mil

cinco, a las nueve de la mañana.-

II

El día diecisiete de Enero del año dos mil cinco, se procedió a llevar a cabo el Juicio Oral y

Público, en donde luego de la exposición de apertura de la fiscalía y la defensa, se

recibieron pruebas de cargo de Douglas José López Ramírez, Amaru Francisco Alfaro

Castillo, Doris Antonia Murillo Acevedo, Carlos Manuel Morales Valle; en virtud de la

inasistencia de la testigo Soraya Lisseth Rodríguez, el Juez suspendió el juicio señalando la

continuidad de este para el día veinte de Enero del año dos mil cinco a las dos de la tarde;

siguiendo con la secuencia del juicio en fecha y hora señalada, se llamó a la testigo citada,

quien compareció en juicio. Evacuadas todas las pruebas propuestas, se concede la palabra

a las partes para su exposición de clausura. El Ministerio Público, luego de realizar una

reseña de las pruebas presentadas en juicio, pidió que se emitiera contra del acusado un

veredicto de culpabilidad. La defensa, hace su presentación y pide un veredicto de no

culpabilidad. Concluido el debate, el judicial después de haber escuchado a las partes,

emitió su veredicto, declarando culpable al acusado, e inmediatamente se procedió al

debate de la pena. A las cuatro de la tarde del día veinticuatro de Enero del año dos mil

cinco, se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano Pedro Alier Romero Cruz,

como autor responsable del delito de Tráfico Interno de Estupefacientes, Psicotrópicos y

Otras Sustancias Controladas en perjuicio de la Sociedad del Estado de Nicaragua,

condenándolo a la pena principal de cinco años de presidio, mas las penas accesorias.-

Mediante escrito presentado a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día uno

de Febrero de año dos mil cinco, el Licenciado

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