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Delito Monetario


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  501 Visitas

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DELITO MONETARIO

INTRODUCION

Nuestra norma fundamental establece que la ley determina el sistema monetario de la República y que el “Banco Central de Reserva del Perú” cumple por delegación del estado las tareas emitir billetes y acuñar monedas, además de regular la moneda, defender la estabilidad monetaria y administrar las reservas internacionales

Al denominarse en el código penal como “Delito Monetario” importa la nueva realización penal una valoración jurídico penal. Primero que las falsificaciones de este medio de pago (monedad o billetes) recae sobre un objeto especifico ajeno al objeto material que se desprenden de aquellos injustos que atacan la fe Pública. Segundo de que las agresiones antijurídicas que toman un lugar en el trafico documental se basan esencialmente en un plano “falsificador”.

FALSIFICACIÓN DE BILLETES O MONEDAS

"Artículo 252.- El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa."

ALTERACIÓN DE VALOR DE BILLETES O MONEDAS

"Artículo 253.- El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o Corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de Libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.

TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS

"Artículo 254.- El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital

FABRICACIÓN O IMPORTACIÓN DE INSTRUMENTOS O INSUMOS CON FINES DE FALSIFICACIÓN

"Artículo 255.- El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados, o extrae de un billete auténtico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

ALTERACIÓN DE BILLETES O MONEDAS

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