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Delitos Ambientales


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  4.172 Palabras (17 Páginas)  •  483 Visitas

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DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Bajo esta rubrica se situan una serie de conductas delictivas que como punto en común presentan un mismo bien jurídico protegido, esto es, el medio ambiente natural. Estas figuras pueden, no obstante, sistematizarse en tres grandes grupos: aquellas conductas que afectan en general a cualquier elemento del medio ambiente –flora, fauna, agua, aire –(arts. 304 a 307); aquellas otras se suponen una lesión directa a especies protegidas, tanto de la fauna como de la flora (arts. 308 a 310); y, por ultimo, aquellas que implican una urbanización irregular o una utilización abusiva del suelo (arts. 312 y 314).

Estas conductas configuran una modalidad de criminalidad social, de cuello blanco, caracterizada por ser el éxito económico el móvil que inspira su actuación ilícita, y en donde la pena, tradicionalmente considerada, carece del estimulo preventivo que pudiera gozar frente a otras formas de criminalidad.

I. VERTIDO ILEGAL DE RESIDUOS (Art. 304° CP)

Articulo 304: “El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos solidos, liquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los limites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”.

 BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Se protege el medio ambiente natural, concretado en la protección de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vida.

El sujeto activo de este delito podrá ser cualquier persona física, dada la formula genérica empleada por el legislador, al aludir a “el que”; sin embargo, resulta evidente que en la practica totalidad de los casos son empresas e industrias quienes, por ej., como medio para ahorrar en los costos de producción, vierten al exterior –ya sea al agua o al aire- sus residuos, empleando procedimientos de bajo coste y que afectan gravemente a la conservación del entorno natural donde están situadas. Esta situación plantea graves problemas a la hora de determinar al autor de este delito, quien difícilmente puede concretarse en una persona fisica , en la medida en que corresponde a la empresa o industria, en cuanto persona jurídica, la toma de decisiones que afectan a su actividad, de ahí que conecte directamente esta cuestión con la problemática que suscita la posibilidad de exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.

La solución legal a este problema pasa por la aplicación del art. 27 CP. Donde expresamente se considera autor de estos delitos a quienes actúan como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante de una sociedad, cuando la realización del tipo corresponda a la persona jurídica. De esta manera, serian los miembros del consejo de dirección de la empresa que cierte al aire humos con un nivel de hidrogeno por encima de lo permitido a quienes se sancionaría por este delito de contaminación ambiental. De igual forma, seria autor el socio representante de una sociedad titular de una lavandería por el vertido de jabones y detergentes no biodegradables

Y detergentes no biodegradables directamente a un rio.

Sujeto pasivo es la sociedad en general, dado que estamos ante un delito que protege un bien jurídico universal.

El comportamiento típico consiste en contaminar, vertiendo residuos solidos, liquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los limites establecidos, infringiendo las normas de protección de medio ambiente, siempre que se cause o pueda causarse perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos. Por lo tanto el nucleo de la conducta típica viene constituido por la acción de contaminar, pero solo cuando esta se realiza mediante una formna especial, esto es, vertiendo cualquier producto que afecte al medio ambiente –flora, fauna y recursos hidrobiológicos.

Por contaminación se ha entendido el “conjunto de compuestos toxicos que el hombre libera en la biosfera, y también las sustancias que sin ser verdaderamente peligrosas para los organismos, ejercen una influencia perturbadora sobre el ambiente”. Desde este punto de vista, la contaminación es una forma especial de provocar un daño en el medio ambiente, que no acapara otras posibilidades de lesionar el bien jurídico protegido, como puede ser, por ej. La explotación incontrolada de los recursos naturales, capaz de afectar de igual manera al equilibrio del sistema biológico, y que, no obstante, resultan impunes por atípicas.

Las fuentes principales de contaminación son las producción de energía, las actividades de la industria química y las actividades agrícolas. Dichas fuentes producen tres clases de contaminación:

• Contaminación Física

Producidas por radiaciones ionizantes, o por el uso generalizado de las aguas de ríos y lagos para fines de enfriamiento en determinados procesos industriales y en la producción de energía eléctrica, o por vibraciones sónicas, es decir, por ruido, modalidad contaminante que puede entenderse incluida en este artículo mediante interpretación analógica de la cláusula genérica “o de cualquier otra naturaleza”.

• Contaminación Biológica

Modalidad que abarcaría los casos de vertidos al exterior de desechos y excrementos, sin sufrir procesos de depuración, este supuesto concreto queda fuera del tipo del art. 304° CP, al contemplarse específicamente en el art. 307° CP, el cual, en virtud del principio de especialidad, tendría aplicación preferente.

• Contaminación Química

Dentro de las cuales pueden citarse la contaminación de ecosistemas agrícolas debido al uso de pesticidas y al abuso de abonos químicos, la emisión al aire de hidrocarburos, procedentes de motores de explosión, calefacciones domésticas, y los vertidos accidentales de productos petrolíferos.

La modalidad de contaminación elegida por el legislador en este articulo se reduce al vertido de residuos solidos, liquidos, gaseosos o de cualquier naturaleza, entendiéndose por residuo todo producto objeto de desecho tras un determinado proceso industrial, que no es susceptible de ser reciclado a los efectos de continuar con su aprovechamiento. La naturaleza del tipo de residuo vertido resulta totalmente indiferente en orden a la tipicidad

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